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PÆg. 240774 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 Dejan sin efecto resolución mediante la cual se designó a la Primera Damade la Nación como Miembro del Direc-torio Administrador del Fondo de las AmØricas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2003-EF Lima, 13 de marzo de 2003 Visto el Oficio FDLA Nº 041-2003-SE del Secretario Ejecutivo del Fondo de las Américas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 082-2003- EF, se designó a la Primera Dama de la Nación, Dra. Eliane Karp de Toledo, Presidenta de la Fundación porlos Niños del Perú como miembro del Directorio Adminis- trador del Fondo de las Américas; Que, de acuerdo al Oficio del Secretario Ejecutivo del Fondo de las Américas, la Dra. Eliane Karp de Toledo Presidenta de la Fundación por los Niños del Perú, ha declinado a dicha designación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 082-2003-EF. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 05062 ENERGÍA Y MINAS Encargan a OSINERG la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del pe-tróleo DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el mercado nacional de combustibles se abas- tece parcialmente de la importación de petróleo crudo y sus derivados, lo que incide en los precios internos de los combustibles; Que, la Ley Orgánica de Hidrocarburos contempla el marco legal de las actividades de Hidrocarburos en el terri- torio nacional, señalando en su artículo 77º que las activida-des y los precios relacionados con el petróleo crudo y sus productos derivados se rigen por la oferta y la demanda; Que, las alzas en el precio del petróleo crudo y sus derivados pueden generar procesos inflacionarios que afecte el proceso de recuperación económica;Que, considerando los efectos adversos que gene- ran los costos elevados del petróleo crudo y sus deriva-dos, resulta necesario el establecimiento de medidas tendentes a lograr mayor transparencia en el cálculo de los precios de los combustibles derivados de loshidrocarburos, tomando en consideración los precios del mercado internacional; Que, el literal b) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027- 93-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minastiene la función de emitir la normatividad del Sector Ener- gía y Minas para que las actividades que se efectúan estén enmarcadas en disposiciones técnico legales quepermitan una contribución eficaz al desarrollo nacional y bienestar general; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía tiene entre sus funciones velar que las activida- des de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales ynormas técnicas vigentes; Que, de otro lado, el artículo 43º del Decreto Su- premo Nº 045-2001-EM, establece que los producto-res y distribuidores mayoristas que tengan capaci- dad de almacenamiento propia o contratada deberán mantener en cada planta de abastecimiento, una exis-tencia media mensual mínima de cada combustible almacenado; Que, el Estado ha visto por conveniente establecer, adicionalmente, a las existencias ya contempladas a que se refiere el considerando que antecede, una reser- va energética estratégica que permita al país contar, amediano plazo, con una provisión adicional de combusti- bles; para tal efecto, se conformará una Comisión que se encargará de alcanzar una propuesta que contengael mecanismo más adecuado para lograr tal fin; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política y la Ley Orgánica del SectorEnergía y Minas, Decreto Ley Nº 25962; DECRETA:Artículo 1º.- Publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles Encargar a OSINERG la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo a que se hace referencia en el artículo 2º delpresente Decreto Supremo, de acuerdo al procedimien- to que para tal efecto implemente dicho organismo, en concordancia con los lineamientos que establezca elMinisterio de Energía y Minas; con el objeto de informar a la población sobre la variación de los precios del petró- leo crudo y de sus derivados, hecho que permitirá pro-mover la transparencia en la formación de los referidos precios. Para efectos de la publicación de los precios referen- ciales de cada combustible derivado del petróleo, OSI- NERG utilizará el correspondiente precio promedio de las diez (10) últimas cotizaciones diarias internaciona-les. Artículo 2º.- Publicación de precios referenciales de combustibles Los combustibles materia de determinación de pre- cios referenciales a que se refiere el artículo 1º, seránlos siguientes: - Gasolinas para uso automotor. - Diesels. - Kerosene. - Turbo.- Gas Licuado de Petróleo. - Petróleos industriales. La publicación de los precios referenciales se efectua- rá en la página web del OSINERG los días lunes hasta las 12.00 horas. Para efectos de lo señalado en el artículo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dicho organismo podráexceptuar del requisito de prepublicación, el procedi- miento señalado en el artículo 1º del presente dispositi- vo.