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PÆg. 240773 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-78-CCFA de fecha 3 enero 1978, Decreto Supremo Nº 002-82-CCFA de fecha 28 de abril 1982 y Decreto Supremo Nº 001-85-CCFA de fecha 26 febrero 1985, establecen los goces y beneficios que corresponden a los OficialesGenerales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Poli- cía Nacional, en Situación de Disponibilidad o Retiro, en el país, a excepción del tratamiento médico hospitalarioy farmacéutico, que se efectúa en el extranjero, cuando no puede ser realizado en el país; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 y el Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002; y, estando a lo recomendado por el Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vías de regularización, la ampliación de permanencia del Sr. Gral Brig. don Julio RONCALLA PIO en Situación de Retiro, en WASHING- TON DC-USA, del 22 de junio al 10 de octubre del 2002,a fin de concluir con el Tratamiento Médico Altamente Especializado, a efectuarse en el NATIONAL REHABI- LITATION INSTITUTE WASHINGTON DC-USA y lacompra de una silla de ruedas. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú - DIPERE, efectuará los pagos que demande laregularización que correspondan al viaje, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US$ 165.41 x 111 díasArtículo 3º.- Los gastos de Tratamiento médico, medicinas y hospitalización serán sufragados por la Di-rección de Salud del Ejército. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 04772 Autorizan viaje de personal del EjØrci- to para realizar visita protocolar al EjØr-cito Argentino RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-DE/EP/CP-SDAPE 1.a Lima, 7 de marzo de 2003 Visto la invitación del Jefe de Estado Mayor General del Ejército de la República Argentina, dirigida al señorGeneral de Ejército Comandante General del Ejército del Perú, para que realice una Visita Protocolar en el período comprendido entre el 22 al 30 de marzo del año 2003. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje del señor Gene- ral de Ejército Comandante General del Ejército del Perú y dos (2) acompañantes en atención a una invitaciónformulada por el señor Teniente General Ricardo Guiller- mo Brinzoni, Jefe de Estado Mayor General del Ejército Argentino, a fin de realizar una visita protocolar al Ejérci-to Argentino, del 22 al 30 de marzo del año 2003; Que, es de interés del Estado asegurar la permanen- cia y continuidad de las relaciones bilaterales entre lasFuerzas Armadas, como un mecanismo generador de amistad, comunicación y mutua confianza; Que, los gastos de transporte, alimentación y hospedaje durante la estadía en la República Argentina del Comandante General del Ejército y sus acompañan- tes no irrogará gastos al Estado; Que, el artículo 11º del D.S. Nº 047-2002-PCM del 6.Jun.2002, establece que la autorización de viajes al extranjero que no ocasionen gastos al Estado, se efectua-rá mediante Resolución del Titular de la entidad corres- pondiente; y,Estando a lo acordado por el Sr. Ministro de Estado en la Cartera de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la República Argen- tina, del 22 al 30 de marzo del 2003, para realizar unavisita protocolar al Ejército Argentino, al personal militar que a continuación se indica: - General de Ejército Roberto CHIABRA LEÓN. - General de Brigada José WILLIAMS ZAPATA.- Mayor de Infantería Augusto PACHECO YAÑEZ. Artículo 2º.- La presente Resolución no irroga gas- tos al Estado y no da derecho a exoneración ni libera- ción de impuestos aduaneros de ninguna clase o deno-minación. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 04773 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Impuesto Selectivo al Con- sumo aplicable al producto Gasoils DECRETO SUPREMO Nº 031-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, estableceque por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apén-dices III y/o IV; Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes que se señalan acontinuación; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventase Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA:Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidosen el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por DecretoSupremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente: PARTIDAS PRODUCTO MONTO EN NUEVOS SOLES ARANCELARIAS 2710.19.21.10/ Gasoils S/. 2,09 por galón. 2710.19.21.90 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 05057