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PÆg. 241703 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 7) del artí- culo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853, corresponde a las Municipalidades otorgarLicencias de apertura de Establecimientos Comer- ciales e Industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, el artículo 71º del D.L. Nº 776, modificado mediante Artículo Único por la Ley Nº 27180 que en-tró en vigencia el 1 de enero del 2000, establece quela licencia de apertura de establecimiento tiene vi- gencia indeterminada y que los contribuyentes de- ben presentar ante la Municipalidad de su jurisdic-ción una declaración jurada anual, simple y sin costoalguno, de permanencia en el giro autorizado al esta-blecimiento; Que, mediante Ordenanza Nº 013-2002/MDA, se aprobó el plazo para presentar declaración jurada de permanencia en el giro, establece que a partir del año2003 se sujeta a los términos establecidos por el CódigoTributario y cuyo incumplimiento dará lugar a la imposi-ción de la multa correspondiente; Que, es necesario precisar cuándo vence el pla- zo para la presentación anual de la respectiva De- claración Jurada, precisión que puede realizarsemediante Decreto de Alcaldía, conforme lo permite laSegunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 013-2002/MDA; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6), del artículo 47º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRECISAR que a partir del año 2003 los contribuyentes que cuenten con Licencia Munici-pal definitiva; otorgada con una antigüedad mayor oigual a un año, deben presentar la declaración juradaanual de permanencia en el giro a más tardar el 31 demarzo de cada año. En caso de que dicha fecha re- caiga en día inhábil o feriado el plazo se prorroga hasta el día hábil siguiente. Artículo 2º.- La omisión de la documentación de la Declaración Jurada dará lugar a las sanciones previs- tas en la Ordenanza Nº 013-2002/MDA. Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 05944 Modifican artículo del D.A. N” 073, sobre habilitaciones urbanas (N. de E: se publica el presente Decreto de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad de Ate, mediante Oficio Nº044-2003-SG/MDA, recibido el 26 de marzo de 2003). DECRETO DE ALCALDÍA Nº 076 Ate, 20 de setiembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: La Ordenanza Nº 016-2002-MDA de fecha 15 de agosto del 2002 que otorga plazo para la regulariza-ción de habilitaciones urbanas ejecutadas en el Distrito y el Decreto de Alcaldía Nº 073 de fecha 11 de setiembre del 2002 sobre Habilitaciones Urbanas; y,CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de establecer normas que posibiliten tanto al propietario y/o habilitadora comoal adquirente acceder al proceso de regularización, bajo las funciones de control de la Municipalidad Dis- trital de Ate, se requiere modificar el Artículo 2º delDecreto de Alcaldía Nº 073 de fecha 11 de setiembredel 2002; Que, asimismo tanto los propietarios y/o habilita- doras de los terrenos, como los adquirentes de lotes sobre el que han construido sus viviendas, deben asumir sus responsabilidades en el proceso, esta-bleciéndose las contraprestaciones recíprocas ygarantías necesarias; para lo cual estos últimos de-ben constituirse en persona jurídica, siempre y cuan-do los propietarios y/o habilitadoras no hayan inicia- do o asumido sus responsabilidades para la regulari- zación de las habilitaciones urbanas ejecutadas ysubdivisiones sin cambio de uso; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; SE DECRETA:Artículo 1º.- MODIFÍQUESE el Artículo 2º del De- creto de Alcaldía Nº 073 de fecha 11 de setiembre del 2002, quedando establecido de la siguiente ma-nera: Artículo 2º.- Establecer, la obligación de los adquirien- tes de lotes sobre los cuales han construidos sus vivien- das objeto de regularización de Habilitación Urbana de constituirse en cualquier forma de persona jurídica a finde ejercer la debida representación; esto es, siempre ycuando los propietarios y/o habilitadoras no hayan ini-ciado o asumido la responsabilidad de la regularizaciónde las habilitaciones urbanas ejecutadas y subdivisiones sin cambio de uso, sin perjuicio de los derechos adquiri- dos por los adquirentes. Registre, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 05943 Declaran nulo proceso de selección de adjudicación directa selectiva N” 002-2002/MDA "Red de Comunicación Ina- lÆmbrica para la Desconcentración de la Administración Municipal" RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0352 Ate, 17 de marzo de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 139-03-OAJ/MDA, de la Oficina de Asuntos Jurídicos, el Proveído Nº 072-03 de la Direc-ción Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0415 de fecha 2 de abril del 2002, se resuelve aprobar las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2002/MDA, RED DE COMUNICACIONES INALÁMBRICA PARA LADESCONCENTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓNMUNICIPAL; Que, mediante Informe Nº 139-03-OAJ/MDA, de la Oficina de Asuntos Jurídicos señala que en el año 2002,