Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2003 (27/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, conforme lo establece el numeral 7) del articulo 68º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, corresponde a las Municipalidades otorgar Licencias de apertura de Establecimientos Comerciales e Industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, el articulo 71º del D.L. Nº 776, modificado mediante Articulo Unico por la Ley Nº 27180 que entro en vigencia el 1 de enero del 2000, establece que la licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada y que los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdiccion una declaracion jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento; Que, mediante Ordenanza Nº 013-2002/MDA, se aprobo el plazo para presentar declaracion jurada de permanencia en el giro, establece que a partir del ano 2003 se sujeta a los terminos establecidos por el Codigo Tributario y cuyo incumplimiento MORDAZA lugar a la imposicion de la multa correspondiente; Que, es necesario precisar cuando vence el plazo para la MORDAZA anual de la respectiva Declaracion Jurada, precision que puede realizarse mediante Decreto de Alcaldia, conforme lo permite la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 0132002/MDA; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6), del articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo 1º.- PRECISAR que a partir del ano 2003 los contribuyentes que cuenten con Licencia Municipal definitiva; otorgada con una antiguedad mayor o igual a un ano, deben presentar la declaracion jurada anual de permanencia en el giro a mas tardar el 31 de marzo de cada ano. En caso de que dicha fecha recaiga en dia inhabil o feriado el plazo se prorroga hasta el dia habil siguiente. Articulo 2º.- La omision de la documentacion de la Declaracion Jurada MORDAZA lugar a las sanciones previstas en la Ordenanza Nº 013-2002/MDA. Articulo 3º.- El presente Decreto rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 05944

Que, con la finalidad de establecer normas que posibiliten tanto al propietario y/o habilitadora como al adquirente acceder al MORDAZA de regularizacion, bajo las funciones de control de la Municipalidad Distrital de Ate, se requiere modificar el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 073 de fecha 11 de setiembre del 2002; Que, asimismo tanto los propietarios y/o habilitadoras de los terrenos, como los adquirentes de lotes sobre el que han construido sus viviendas, deben asumir sus responsabilidades en el MORDAZA, estableciendose las contraprestaciones reciprocas y garantias necesarias; para lo cual estos ultimos deben constituirse en persona juridica, siempre y cuando los propietarios y/o habilitadoras no hayan iniciado o asumido sus responsabilidades para la regularizacion de las habilitaciones urbanas ejecutadas y subdivisiones sin cambio de uso; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo 1º.- MODIFIQUESE el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 073 de fecha 11 de setiembre del 2002, quedando establecido de la siguiente manera: Articulo 2º.- Establecer, la obligacion de los adquirientes de lotes sobre los cuales han construidos sus viviendas objeto de regularizacion de Habilitacion MORDAZA de constituirse en cualquier forma de persona juridica a fin de ejercer la debida representacion; esto es, siempre y cuando los propietarios y/o habilitadoras no hayan iniciado o asumido la responsabilidad de la regularizacion de las habilitaciones urbanas ejecutadas y subdivisiones sin cambio de uso, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los adquirentes. Registre, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 05943

Declaran nulo MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa selectiva Nº 0022002/MDA "Red de Comunicacion Inalambrica para la Desconcentracion de la Administracion Municipal"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0352 Ate, 17 de marzo de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 139-03-OAJ/MDA, de la Oficina de Asuntos Juridicos, el Proveido Nº 072-03 de la Direccion Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0415 de fecha 2 de MORDAZA del 2002, se resuelve aprobar las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2002/MDA, RED DE COMUNICACIONES INALAMBRICA PARA LA DESCONCENTRACION DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL; Que, mediante Informe Nº 139-03-OAJ/MDA, de la Oficina de Asuntos Juridicos senala que en el ano 2002,

Modifican articulo del D.A. Nº 073, sobre habilitaciones urbanas
(N. de E: se publica el presente Decreto de Alcaldia a solicitud de la Municipalidad de Ate, mediante Oficio Nº 044-2003-SG/MDA, recibido el 26 de marzo de 2003). DECRETO DE ALCALDIA Nº 076 Ate, 20 de setiembre de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: La Ordenanza Nº 016-2002-MDA de fecha 15 de agosto del 2002 que otorga plazo para la regularizacion de habilitaciones urbanas ejecutadas en el Distrito y el Decreto de Alcaldia Nº 073 de fecha 11 de setiembre del 2002 sobre Habilitaciones Urbanas; y,

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