Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2003 (13/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 243989

Que, la OBSERVACION Nº 5 senala que: EL BALANCE GENERAL DE ADMINISTRACION CENTRAL INCLUYE EN LA SUBCUENTA 33.2 MAQUINARIA Y EQUIPOS UN IMPORTE DE S/. 752,571 QUE CORRESPONDE A BIENES TRANSFERIDOS AL SENASA, MORDAZA DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2001; de la revision efectuada a los saldos del Balance General al 31 de diciembre de 2001, se ha establecido que la sub-cuenta 33.2 Maquinaria y Equipos asciende a S/. 425,802,827, incluyendo indebidamente un importe de S/. 752,571, correspondientes a 332 Fumigadoras transferidos a Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, segun se evidencia en la PECOSA Nº 1342 del 02 de octubre de 2001, autorizada en Administracion Central por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de la Oficina de Logistica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Almacen y solicitada por MORDAZA Helfer Infantes, Directora de la Oficina de Administracion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, no evidenciandose la respectiva Acta de Transferencia; inobservandose lo establecido en la Resolucion Nº 012-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, que aprueba las "Normas

contables referidas a valorizacion adicional de bienes de activo Fijo", en cuyo articulo 50º del Titulo VI de Transferencia del Patrimonio Mobiliario, senala que la transferencia entre las reparticiones organicas de un mismo pliego presupuestal se autoriza mediante Resolucion o similar del nivel que corresponda", lo expuesto ocasiona que el saldo de S/. 425,802,827 se encuentra sobrestimado en S/. 752,571 al cierre del ejercicio 2001, debido a que las 332 fumigadoras ya se habian transferido a SENASA al cierre del ejercicio, no habiendo descargado este importe de la contabilidad ni de Control Patrimonial; asi mismo se incumplio el articulo 6º sobre Responsabilidad de la cautela y defensa de los bienes de propiedad estatal, que establece que los bienes destinados directamente al cumplimiento de los fines publicos de responsabilidad de las entidades estatales, son directamente responsables por el pago de tributos, la conservacion, cautela fisica y seguridad juridica de los bienes de propiedad estatal a su cargo; por el hecho observado le asiste presunta responsabilidad administrativa a los senores funcionarios y ex funcionaria que se detallan en el siguiente Cuadro Nº 04:

CUADRO Nº 04
ITEM FUNCIONARIOS CARGO RESPONSABLES DESEMPENADO MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINAG (D.S. N° 017-2001-AG) INCUMPLIO OBLIGACION DE Establece para el Director del Sistema Administrativo IV, Actividades y/o Tareas, MORDAZA parrafo "Evaluar la implementacion, velando por el estricto cumplimiento de la normatividad y dispositivos que regulan las actividades y las oficinas que integran los sistemas administrativos de su competencia". Establece para el Director del Sistema Administrativo IV, Actividades y/o Tareas, MORDAZA parrafo "Programar, adquirir, almacenar, distribuir y/o proporcionar adecuada y oportunamente los bienes y servicios no personales que requieren las dependencias, en aplicacion de los procesos tecnicos de logistica, a sus normas y disposiciones legales vigentes, concordantes al organo rector" y tercer parrafo "Disponer y proporcionar a la Oficina de Contabilidad y Tesoreria la informacion sobre el movimiento diario, mensual y anual de los bienes patrimoniales. DECRETO LEGISLATIVO N° 276 D.S. N° 005-90-PCM

INCUMPLIO OBLIGACION DE

FALTAS

INCUMPLIO OBLIGACION DE

1

MORDAZA CEDAMANOS MORDAZA

Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura

CUMPLIR PERSONAL Y DILIGENTEMENTE LOS DEBERES QUE IMPONE EL SERVICIO PUBLICO Articulo 21°, Inc. a)

NEGLIGENCIA EN EL EJERCICO DE SUS FUNCIONES Articulo 28°, Inc. d)

ACTUAR CORRECTA Y JUSTAMENTE, CAUTELANDO LA SEGURIDAD Y PATRIMONIO DEL ESTADO Articulo 129°

2

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ex Directora de la Oficina de Logistica del Ministerio de Agricultura

CUMPLIR PERSONAL Y DILIGENTEMENTE LOS DEBERES QUE IMPONE EL SERVICIO PUBLICO Articulo 21°, Inc. a)

CONOCER EXHAUSTIVAMENTE LAS LABORES DEL CARGO Y CAPACITARSE PARA UN MEJOR DESEMPENO Articulo 21°, Inc. d)

NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Articulo 28°, Inc. d)

ACTUAR CORRECTA Y JUSTAMENTE, CAUTELANDO LA SEGURIDAD Y PATRIMONIO DEL ESTADO Articulo 129°

Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, en Sesion de fecha 19 de marzo de 2003, luego de calificar los hechos y atendiendo a lo recomendado en el Informe resultado de la accion de control, mediante el Acta del Visto, acuerda con relacion a las Observaciones Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5 del Informe Nº 012-2002-0-0029 denominado Informe Largo de Auditoria, elaborado por la Sociedad de Auditoria F. MORDAZA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS S.C., INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los funcionarios y ex funcionaria del Ministerio de Agricultura, por el incumplimiento de sus obligaciones y comision de faltas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que Reglamenta la precitada Ley, conforme a lo descrito en los considerandos precedentes;

Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por la Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion, es decir por el Decreto Ley Nº 26162 ­ Ley del Sistema Nacional de Control; Que, el inciso f) del articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 ­ Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictamenes de una accion de control, emitidos por cualquier organo del Sistema, constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en virtud del articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM concordante con el MORDAZA parrafo del articulo 165º del mismo cuerpo legal, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar los hechos observados o denuncias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.