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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2003 (13/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 243989 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de mayo de 2003 Que, la OBSERVACIÓN Nº 5 señala que: EL BALAN- CE GENERAL DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL IN- CLUYE EN LA SUBCUENTA 33.2 MAQUINARIA Y EQUI- POS UN IMPORTE DE S/. 752,571 QUE CORRESPON-DE A BIENES TRANSFERIDOS AL SENASA, ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2001; de la revisión efec- tuada a los saldos del Balance General al 31 de diciem-bre de 2001, se ha establecido que la sub-cuenta 33.2 Maquinaria y Equipos asciende a S/. 425,802,827, inclu- yendo indebidamente un importe de S/. 752,571, corres-pondientes a 332 Fumigadoras transferidos a Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, según se evi- dencia en la PECOSA Nº 1342 del 02 de octubre de2001, autorizada en Administración Central por los se- ñores María Elena Sánchez Zambrano, Directora de la Oficina de Logística, Juan Alva Navarrete, Jefe de Al-macén y solicitada por Ruth Helfer Infantes, Directora de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, no evidenciándose la res-pectiva Acta de Transferencia; inobservándose lo esta- blecido en la Resolución Nº 012-98-EF/93.01 del Conse- jo Normativo de Contabilidad, que aprueba las “Normascontables referidas a valorización adicional de bienes de activo Fijo”, en cuyo artículo 50º del Título VI de Transfe- rencia del Patrimonio Mobiliario, señala que la transfe- rencia entre las reparticiones orgánicas de un mismopliego presupuestal se autoriza mediante Resolución o similar del nivel que corresponda”, lo expuesto ocasiona que el saldo de S/. 425,802,827 se encuentra sobresti-mado en S/. 752,571 al cierre del ejercicio 2001, debido a que las 332 fumigadoras ya se habían transferido a SENASA al cierre del ejercicio, no habiendo descargadoeste importe de la contabilidad ni de Control Patrimonial; así mismo se incumplió el artículo 6º sobre Responsa- bilidad de la cautela y defensa de los bienes de propie-dad estatal, que establece que los bienes destinados directamente al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales, son directa-mente responsables por el pago de tributos, la conser- vación, cautela física y seguridad jurídica de los bienes de propiedad estatal a su cargo; por el hecho observadole asiste presunta responsabilidad administrativa a los señores funcionarios y ex funcionaria que se detallan en el siguiente Cuadro Nº 04: CUADRO Nº 04 ÍTEMFUNCIONARIOS CARGO MANUAL DE DECRETO LEGISLATIVO N° 276 D.S. N° 005-90-PCM RESPONSABLES DESEMPEÑADO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINAG (D.S. N° 017-2001-AG) INCUMPLIÓ INCUMPLIÓ FALTAS INCUMPLIÓ OBLIGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE Establece para el Director del Sistema Administrativo IV, Actividades y/o Tareas, cuarto párrafo “Evaluar la ACTUAR CORRECTA Yimplementación, velando por CUMPLIR NEGLIGENCIA EN JUSTAMENTE, Director General de el estricto cumplimiento de la PERSONAL Y EL EJERCICO DE CAUTELANDO LA MARCELO la Oficina General normatividad y dispositivos DILIGENTEMENTE SUS FUNCIONES SEGURIDAD Y 1 CEDAMANOS de Administración que regulan las actividades y LOS DEBERES QUE Artículo 28°, Inc. d) PATRIMONIO DEL RODRIGUEZ del Ministerio de las oficinas que integran los IMPONE EL ESTADO Agricultura sistemas administrativos de SERVICIO PÚBLICO Artículo 129° su competencia”. Artículo 21°, Inc. a) Establece para el Director del Sistema Administrativo IV,Actividades y/o Tareas, cuar- CUMPLIR PERSONAL to párrafo “Programar, adquirir, Y DILIGENTEMENTE LOS almacenar, distribuir y/o pro- DEBERES QUE IMPONE ex Directora de la porcionar adecuada y oportuna- EL SERVICIO PÚBLICO MARÍA ELENA Oficina de mente los bienes y servicios Artículo 21°, Inc. a) NEGLIGENCIA ACTUAR CORRECTA Y 2 SÁNCHEZ Logística del no personales que requieren EN EL JUSTAMENTE, ZAMBRANO Ministerio de las dependencias, en aplica- EJERCICIO DE CAUTELANDO LA Agricultura ción de los procesos técnicos SUS SEGURIDAD Y de logística, a sus normas y CONOCER FUNCIONES PATRIMONIO DEL disposiciones legales vigentes, EXHA USTIVAMENTE LAS Artículo 28°, Inc. ESTADO concordantes al órgano LABORES DEL CARGO Y d) Artículo 129° rector” y tercer párrafo “Disponer CAPACITARSE PARA UNy proporcionar a la Oficina de MEJOR DESEMPEÑO Contabilidad y Tesorería la Artículo 21°, Inc. d) información sobre el movimientodiario, mensual y anual de los bienes patrimoniales. Que, la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, enSesión de fecha 19 de marzo de 2003, luego de califi- car los hechos y atendiendo a lo recomendado en el Informe resultado de la acción de control, mediante elActa del Visto, acuerda con relación a las Observacio- nes Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5 del Informe Nº 012-2002-0-0029 denominado Informe Largo de Auditoría, elaborado porla Sociedad de Auditoría F. IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS S.C., INSTAURAR PRO- CESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los fun-cionarios y ex funcionaria del Ministerio de Agricultu- ra, por el incumplimiento de sus obligaciones y comi- sión de faltas contenidas en el Decreto Legislativo Nº276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, concordante con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que Reglamentala precitada Ley, conforme a lo descrito en los consi- derandos precedentes;Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por la Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión, es decir por el Decreto Ley Nº 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control; Que, el inciso f) del artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictámenes de una acción de con-trol, emitidos por cualquier órgano del Sistema, constitu- yen prueba preconstituida para la iniciación de las accio- nes administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en virtud del artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM concordante con el segundo párrafo del artículo 165º del mismo cuerpo legal, la Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar los hechos observados o denuncias