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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2003 (13/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 243992 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de mayo de 2003 blecidos por los mismos sujetos obligados. El Oficial de Cumplimiento es designado por el Directorio u órgano equivalente de los correspondientes sujetos obligados, para lo cual se requiere ser funcionario de nivel gerencial. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley, las siguientes personas jurídicas requerirán de un Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva: a) Las empresas bancarias, b) Las empresas que correspondan al Modulo 3 del artículo 290º de la Ley General; c) Las empresas de seguros y/o reaseguros; em- presas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito; em- presas de transferencia de fondos; empresas de trans- porte, custodia y administración de numerario; socieda-des agentes de bolsa y sociedades intermediarias de valores; Bolsas de Valores u otros mecanismos centra- lizados de negociación e instituciones de compensacióny liquidación de valores; Bolsas de Productos y socieda- des administradoras de fondos mutuos, fondos de in- versión, fondos colectivos y fondos de pensiones; cuyonúmero de trabajadores sea superior a cien (100). Tratándose de los demás sujetos obligados que sean personas jurídicas, éstas designarán uno de sus funciona- rios de nivel gerencial como Oficial de Cumplimiento. Los organismos supervisores de los sujetos obliga- dos referidos en el literal c) del presente artículo, en coordi- nación con la UIF, podrán modificar y/o determinar pará- metros adicionales referidos a la complejidad y volumende transacciones que realizan los distintos tipos de suje- tos obligados, a fin de establecer aquéllos que deban con- tar con Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva oque no requieran integrarse plenamente al sistema de prevención para los efectos del mencionado literal. No podrán ser designados como Oficial de Cumpli- miento, el auditor interno de la empresa, los declarados en quiebra, los condenados por comisión de delitos do- losos o aquellos incursos en alguno de los impedimen-tos señalados en el artículo 365º de la Ley General. El Oficial de Cumplimiento deberá emitir semestralmente un informe sobre el funcionamiento y nivel de cumplimientodel sistema de prevención del lavado de dinero o de activos en los sujetos obligados, el cual será puesto en conoci- miento del Directorio u órgano equivalente. Una copia dedicho informe será presentado al organismo supervisor del sujeto obligado para los fines pertinentes." Artículo Segundo.- Incorpórese la Cuarta Disposi- ción Transitoria siguiente: "Cuarta.- Proceso de implementación de la UIF Durante el proceso de implementación de la UIF y en tanto ésta no se encuentre en funcionamiento, los orga-nismos supervisores de los sujetos obligados deter- minarán los aspectos que resulten necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en elpresente Reglamento y que hubiesen requerido de una previa coordinación con la UIF." Artículo Tercero.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 08992 Aprueban diversas donaciones efectua- das a favor del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2003-EF Lima, 12 de mayo de 2003CONSIDERANDO: Que, instituciones extranjeras y agencias de coopera- ción internacional de gobiernos extranjeros han efectua- do donaciones a favor del Ministerio de Salud; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava-das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, las donaciones efectuadas a favor del Ministerio de Saludde acuerdo a las Resoluciones Directorales que a continuación se detallan: - Resolución Directoral Nº 054-2002-SA/OFICE Donación efectuada por el Servicio de Ayuda de Emergencia del Gabinete Técnico de la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, a favor del Ministerio de Salud,consistente en medicinas, con un valor aproximado de C 21 000,00 (Veintiún Mil y 00/100 Euros) según Certi- ficado de Donación de fecha 21 de enero de 2002 y conun peso aproximado de 996 kgs., según Guía Aérea Nº 075-MAD-80385513 de Iberia Lae. Dicha donación ha sido destinada para la atención de los pacientes hospita-lizados que sufrieron quemaduras por el incendio ocurri- do el 29 de diciembre de 2001 en el Centro de Lima. - Resolución Directoral Nº 055-2002-SA/OFICE Donación efectuada por ciudadanos mexicanos y pe- ruanos a través de la Embajada del Perú en México, a favor del Ministerio de Salud, consistente en medicinas y material médico según Carta del Ministro Encargado deNegocios a.i. de la Embajada del Perú en México de fecha 4 de marzo de 2002, con un peso aproximado de 78 kgs., según Guía Aérea Nº 139-0279 7745 de Aeroméxico. Di-cha donación ha sido destinada para la atención de los pacientes hospitalizados en los diferentes Establecimientos de Salud, que sufrieron quemaduras por el incendio ocurri-do el 29 de diciembre de 2001 en el Centro de Lima. - Resolución Directoral Nº 056-2002-SA/OFICE Donación efectuada por Deutsches Rotes Kreuz y la República Federal de Alemania, a favor del Instituto deSalud del Niño del Ministerio de Salud, consistente en medici- nas con un valor aproximado de DM 43 700,00 (Cuarenta y Tres Mil Setecientos y 00/100 Marcos Alemanes) segúnCarta de Donación de fecha 7 de enero de 2002 y con un peso aproximado de 282 kgs., según Guía Aérea Nº 074- 3607 4566 de KLM-ROYAL DUTCH AIRL. Dicha donaciónha sido destinada para la atención de los pacientes hospita- lizados que sufrieron quemaduras por el incendio ocurrido el 29 de diciembre de 2001 en el Centro de Lima. - Resolución Directoral Nº 057-2002-SA/OFICE Donaciones efectuadas por Shriners Burns Hospital - Galveston y el Dr. W. Geoff Williams, a favor del Minis- terio de Salud, consistente en medicinas, material médi-co y otros bienes, según Certificado del Consulado Ge- neral del Perú en Houston, Texas, Estados Unidos de América de fecha 16 de enero de 2003 y Listados defecha 17 de enero de 2002. Dichas donaciones han sido destinadas para la atención de los pacientes hospita- lizados en los diferentes Establecimientos de Salud, quesufrieron quemaduras por el incendio ocurrido el 29 de diciembre de 2001 en el Centro de Lima. - Resolución Directoral Nº 058-2002-SA/OFICE Donación efectuada por Ospedale Niguarda Ca' Gran- da de Italia a favor del Ministerio de Salud, consistente en medicinas y material médico, según Carta de fecha•