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PÆg. 243991 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de mayo de 2003 De conformidad a la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902, Ley 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Resolu- ción Directoral Nº 005-2003-EF/76.01. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cios del Econ. Luis Serrano Niño Gerente General Ad-junto del Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN- RENA del 14 al 18 de mayo de 2003, a fin que participe en el XXXIV Período de Sesiones del Consejo Interna-cional de Maderas Tropicales, que se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos, pasajes y tarifa CORPAC correspondientes, serán asu- midos por el Pliego Presupuestal de INRENA, por la fuen- te Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 1 000 Pasajes US$ 487 Tarifa CORPAC US$ 28 -------------- TOTAL US$ 1 515 Artículo 3º.- La presente resolución ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar al titular del pliego dentro de los 15 días posteriores al evento, un informe sobre su participación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 08936 DEFENSA Designan Director del Proyecto "Salud Sexual y Reproductiva en las FuerzasArmadas y Policía Nacional del Perœ"ante el UNFPA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 724-DE/SG Lima, 5 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 julio 2000, fue firmado el acuerdo entre el Estado Peruano y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) referida al Programa de Co- operación UNFPA PERU, en cuyo marco se ejecutará elProyecto sobre "Salud Sexual y Reproductiva en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú" en bene- ficio del Personal Militar, Empleados Civiles de los Insti-tutos Armados y sus familiares directos; Que, con Resolución Ministerial Nº 121 DE/SG de fecha 29 enero 2001, se designa ante el Fondo de Pobla-ción de las Naciones Unidas (UNFPA), como Director del Proyecto "Salud Sexual y Reproductiva en las Fuer- zas Armadas y Policía Nacional del Perú" al Coronel deSanidad FAP Abel CONTRERAS GONZÁLEZ; Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 022 SGMD-B-02 de 8 abril 2003, el señor Secretario Generaldel Ministerio de Defensa aprueba la designación para el período 2003 como Director del "Proyecto Salud Sexual y Reproductiva en las Fuerzas Armadas y Policía Na-cional del Perú", al señor Mayor General FAP (R) Juan Napoleón ALVA LESCANO, ante el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA); De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 de 13 diciembre 2001 y Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Secretario General del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cesar en sus funciones a partir de la fecha al Coronel de Sanidad FAP Abel CONTRERAS GONZÁLEZcomo Director ante el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), del Proyecto "Salud Sexual y Reproductiva en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú". Artículo 2º.- Designar ante el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), como Director del Pro- yecto "Salud Sexual y Reproductiva en las Fuerzas Ar- madas y Policía Nacional del Perú" al señor Mayor Ge-neral FAP (R) Juan Napoleón ALVA LESCANO. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 08744 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican artículo e incorporan disposi- ción transitoria al Reglamento de laLey que crea la Unidad de InteligenciaFinanciera - UIF DECRETO SUPREMO Nº 061-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27693, en adelante Ley, se ha creado la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) comouna entidad con personería jurídica de derecho público, con pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Econo- mía y Finanzas, que cuenta con autonomía funcional,técnica y administrativa; y está encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información para la preven- ción y detección del lavado de dinero o de activos; Que, por Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley que crea la UIF, en adelante Regla- mento, el mismo que establece las funciones de dicha en-tidad, su estructura administrativa, y los mecanismos de prevención del lavado de dinero o de activos, entre los que se encuentra la designación de un funcionario de nivel ge-rencial como oficial de cumplimiento. Dicho funcionario está encargado de vigilar la adecuada implementación y funcio- namiento del sistema de prevención dentro de la empresa,en el marco de la normativa sobre la materia; Que, el artículo 10º de la Ley establece las personas jurídicas que deben tener un oficial de cumplimiento adedicación exclusiva, y señala que el Reglamento indi- cará aquéllas que no requieren integrarse plenamente al sistema de prevención; Que, en el proceso de implementación del sistema de prevención del lavado de dinero o de activos por parte de las personas jurídicas obligadas, en el marcode la Ley y su Reglamento, se ha apreciado que además del tamaño de su organización, la diversa complejidad y volumen de transacciones de dichas personas jurídi-cas, no justifica en determinados casos la necesidad de un oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva; Que, resulta necesario establecer determinar las personas jurídicas que no requieren integrarse plena- mente al sistema de prevención del lavado de dinero o de activos, respecto de la dedicación exclusiva del ofi-cial de cumplimiento, atendiendo a la diversa compleji- dad y volumen de transacciones de las personas jurídi- cas a que se refiere el artículo 10º de la Ley; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27693; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 27º del Reglamento en los términos siguientes: "Artículo 27º.- Oficial de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento es el funcionario responsa- ble de vigilar el cumplimiento del sistema de prevención del lavado de dinero o de activos en los sujetos obligadosque sean personas jurídicas, así como de las normas sobre la materia y de las políticas y procedimientos esta-