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PÆg. 244022 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 27962 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL ASPECTO PREVISIONAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD DE LA POLIC˝A NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular el régimen previ- sional del personal de la Sanidad de la Policía Nacional delPerú, comprendido en el artículo 62º de la Ley Nº 25066. Artículo 2º.- Alcance de la LeyEstán comprendidos en los alcances de la presente Ley, el personal en situación de Actividad, Disponibilidad, Retiro o Cesante de la Sanidad de la Policía Nacional delPerú, considerado en el artículo 62º de la Ley Nº 25066. Artículo 3º.- Jerarquías y gradosEl personal comprendido en los alcances del artículo 2º de la presente Ley, tiene el grado policial que ostentaba al31 de diciembre de 1993. Artículo 4º.- Tiempo de servicios El Ministerio del Interior y la Caja de Pensiones Militar Poli- cial, reconocerán al personal referido en el artículo 2º de esta Ley, todos los años de servicios prestados a la institución poli- cial. Para tal efecto, son acumulables los servicios civiles prestados a la Policía Nacional con anterioridad a la vigen-cia de la Ley Nº 25066, con aquellos prestados con poste-rioridad a la misma. Artículo 5º.- Transferencia de aportes La Oficina de Normalización Previsional, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs) y los diferentes entes administradores a los que aportó el Estado y el personalcomprendido en los alcances de la presente Ley, transferiránlos aportes efectuados más los intereses de Ley que se hubie-ra generado a la Caja de Pensiones Militar Policial. Artículo 6º.- Actualización de aportesPara la aplicación de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ley, se actualizarán los aportes efec- tuados por el Estado y por el personal comprendido en el artículo 2º de esta misma norma. Artículo 7º.- Procedimientos aplicablesEl Ministerio del Interior y la Caja de Pensiones Militar Policial, en lo que les corresponda, darán cumplimiento a loestablecido en los artículos 4º, 5º y 6º de la presente Ley. Artículo 8º.- Deberes inherentes al grado policial 8.1 El Personal a que se hace referencia en el artículo 2º de la presente Ley, está sujeto a las Leyes yReglamentos de la Policía Nacional del Perú apli-cables al personal policial. 8.2 El Personal que ingresó y está en el Escalafón de la Institución como Personal Civil, así como el Per- sonal que ingrese a partir de la publicación de lapresente Ley, está sujeto a la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público. Artículo 9º.- Límite de edad en el gradoEl artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, porúnica vez, no es aplicable al personal comprendido en elartículo 2º de la presente Ley, referente al límite de edaden el grado. Artículo 10º.- Fondo de Salud PolicialEl personal comprendido en el artículo 2º de la presen- te Ley, es miembro del Fondo de Salud Policial.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Grado inmediato superior Por excepción y por única vez, autorízase al Ministerio del Interior con cargo a su presupuesto, otorgar al personalcomprendido en la presente Ley, el grado inmediato supe-rior a que ostentaba al 31 de diciembre de 2001. SEGUNDA.- Norma presupuestariaLa aplicación de la presente Ley, en aquello que no está previsto en el artículo 5º, será cubierta con el presupuesto del Ministerio del Interior. TERCERA.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de sesenta (60) días. CUARTA.- Normas Derogadas Deróganse todas las disposiciones legales que se opon- gan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesiónde la Comisión Permanente realizada el día seis de enero de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordenoque se publique y cumpla. En Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 09101 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N” 014-2003 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN A LA FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO ALGODONERO DE LA VARIEDAD TANGÜIS, REGULADO POR EL DECRETO DE URGENCIA N” 005-2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 005-2003 se dispone la aplicación del Programa de Promoción a la For- malización del Comercio Algodonero de la variedad Tan-güis, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002,al período de cosecha 2003; Que, asimismo se dispone en el referido Decreto de Urgencia que el Programa de Formalización del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, se financiará con la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público paralo cual se autoriza a la Dirección General del Tesoro Públi-co, del Ministerio de Economía y Finanzas a emitirlos; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 082- 2003-SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002-SUNAT, se establece la inclusión del Algodón en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias - SPOTcon el Gobierno Central, creado por Decreto Legislativo Nº917 y modificatoria en la Ley Nº 27877; Que, el nuevo sistema de recaudación tributaria para el algodón, imposibilita aplicar los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público al Programa antes mencionado; Que, la modificación de la Resolución de Superintendencia antes citada dictada con posterioridad al Decreto de Urgen-cia Nº 005-2003 es una situación que no fue previsible almomento de expedirse el mismo, por lo que en consecuen-