Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2003 (14/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2003

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27962
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Grado inmediato superior Por excepcion y por unica vez, autorizase al Ministerio del Interior con cargo a su presupuesto, otorgar al personal comprendido en la presente Ley, el grado inmediato superior a que ostentaba al 31 de diciembre de 2001. SEGUNDA.- MORDAZA presupuestaria La aplicacion de la presente Ley, en aquello que no esta previsto en el articulo 5º, sera cubierta con el presupuesto del Ministerio del Interior. TERCERA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias. CUARTA.- Normas Derogadas Deroganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion de la Comision Permanente realizada el dia seis de enero de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 09101

LEY QUE REGULA EL ASPECTO PREVISIONAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular el regimen previsional del personal de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru, comprendido en el articulo 62º de la Ley Nº 25066. Articulo 2º.- Alcance de la Ley Estan comprendidos en los alcances de la presente Ley, el personal en situacion de Actividad, Disponibilidad, Retiro o Cesante de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru, considerado en el articulo 62º de la Ley Nº 25066. Articulo 3º.- Jerarquias y MORDAZA El personal comprendido en los alcances del articulo 2º de la presente Ley, tiene el grado policial que ostentaba al 31 de diciembre de 1993. Articulo 4º.- Tiempo de servicios El Ministerio del Interior y la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, reconoceran al personal referido en el articulo 2º de esta Ley, todos los anos de servicios prestados a la institucion policial. Para tal efecto, son acumulables los servicios civiles prestados a la Policia Nacional con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 25066, con aquellos prestados con posterioridad a la misma. Articulo 5º.- Transferencia de aportes La Oficina de Normalizacion Previsional, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs) y los diferentes entes administradores a los que aporto el Estado y el personal comprendido en los alcances de la presente Ley, transferiran los aportes efectuados mas los intereses de Ley que se hubiera generado a la MORDAZA de Pensiones Militar Policial. Articulo 6º.- Actualizacion de aportes Para la aplicacion de lo establecido en los articulos 4º y 5º de la presente Ley, se actualizaran los aportes efectuados por el Estado y por el personal comprendido en el articulo 2º de esta misma norma. Articulo 7º.- Procedimientos aplicables El Ministerio del Interior y la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, en lo que les corresponda, daran cumplimiento a lo establecido en los articulos 4º, 5º y 6º de la presente Ley. Articulo 8º.- Deberes inherentes al grado policial 8.1 El Personal a que se hace referencia en el articulo 2º de la presente Ley, esta sujeto a las Leyes y Reglamentos de la Policia Nacional del Peru aplicables al personal policial. 8.2 El Personal que ingreso y esta en el Escalafon de la Institucion como Personal Civil, asi como el Personal que ingrese a partir de la publicacion de la presente Ley, esta sujeto a la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo 9º.- Limite de edad en el grado El articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situacion del Personal de la Policia Nacional del Peru, por unica vez, no es aplicable al personal comprendido en el articulo 2º de la presente Ley, referente al limite de edad en el grado. Articulo 10º.- Fondo de Salud Policial El personal comprendido en el articulo 2º de la presente Ley, es miembro del Fondo de Salud Policial.

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2003 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL PROGRAMA DE PROMOCION A LA FORMALIZACION DEL COMERCIO ALGODONERO DE LA VARIEDAD TANGUIS, REGULADO POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 005-2003 se dispone la aplicacion del Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002, al periodo de cosecha 2003; Que, asimismo se dispone en el referido Decreto de Urgencia que el Programa de Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, se financiara con la emision de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico para lo cual se autoriza a la Direccion General del Tesoro Publico, del Ministerio de Economia y Finanzas a emitirlos; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0822003-SUNAT, que modifica la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002-SUNAT, se establece la inclusion del Algodon en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias - SPOT con el Gobierno Central, creado por Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria en la Ley Nº 27877; Que, el MORDAZA sistema de recaudacion tributaria para el algodon, imposibilita aplicar los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico al Programa MORDAZA mencionado; Que, la modificacion de la Resolucion de Superintendencia MORDAZA citada dictada con posterioridad al Decreto de Urgencia Nº 005-2003 es una situacion que no fue previsible al momento de expedirse el mismo, por lo que en consecuen-

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