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PÆg. 244025 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 a los hechos expuestos en el Informe (Reformulado) Nº 010-2000-CTAR.CAJ/GRCI/ACPYNP "Examen Especial Al Proceso Civil Nº 36-96 Promovido por Yoani Seña Medina en Contra de la Dirección Subregional de Agricultura Jaén"; Que, el hecho imputado al procesado administrativa- mente se desprende de la OBSERVACIÓN Nº 1.0 por lacual la Comisión Auditora encargada de la elaboracióndel Informe (Reformulado) Nº 010-2000-CTAR.CAJ/GRCI/ ACPYNP, determinó presunta responsabilidad adminis- trativa por parte del entonces Procurador Público encar-gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul-tura, doctor Hugo Luis Cabrejos Dueñas, al no contestarla demanda dentro del término de Ley, treinta (30) díasmás el término de la distancia, de acuerdo a lo estable- cido en el artículo 478º inciso 5) del Código Procesal Civil; al haber delegado en forma tardía (3 de febrero de1998) su representación a una letrada que se encontra-ba contratada por el Proyecto Especial de Titulación deTierras y Catastro (PETT) de Jaén, a quién se le pidióapoyo; cuando con fecha 28 de octubre de 1997 el Estado a través de la Procuraduría Pública conjunta- mente con los otros demandados habían sido declara-dos rebeldes; en el Proceso Civil Nº 36-96-C promovidopor Yoani Seña Medina en contra de la DirecciónSubregional de Agricultura Jaén, tal como se aprecia enlo resuelto por el Juez (e) del Segundo Juzgado Especializado Civil de Jaén; dejando al Estado sin de- fensa alguna, perjudicando a los intereses del Estadocon un fallo en contrario. Así mismo, refiere el informe decontrol que tampoco se asistió a la Audiencia Conci-liatoria de fecha 17 de junio de 1998, ni a la Audienciade Pruebas realizada el 23 de julio de 1998; Que, en mérito a los descargos presentados por el procesado administrativamente, la documentación alcan-zada a la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio de Agricultura, el análisis,revisión de los actuados, y conforme lo acordado en elActa de Visto; la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura ha verificado que respecto a los hechos imputados al pro-cesado administrativamente, se evidencia que respectodel Proceso Civil Nº 36-96-C, se notificó a la Procuradu-ría Pública del Ministerio de Agricultura la demanda víaexhorto el 4 de julio de 1997, conforme al Libro de Re- gistro Diario de Ingreso de Notificaciones Judiciales, Tomo XII (del 21 de abril de 1997 al 15 de agosto de 1997), dela Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura, Mi-nisterio Público y ex INP, la misma que obra en autos;siendo así mediante el Oficio Nº 0819-97-PP/AG de fe-cha 9 de julio de 1997, el cual aparece con fecha de recepción el día 14 de julio de 1997, se comunica a la doctora Roxana Bernal Villanueva, que se ha presenta-do un escrito de delegación a su nombre ante el Juzga-do Especializado en lo Civil de la provincia de Jaén defecha 9 de julio de 1997, instándola a apersonarse enautos conforme a la delegación otorgada. Determinán- dose que el mencionado escrito fue firmado por el doctor Hugo Cabrejos Dueñas, en su calidad de ProcuradorPúblico Adjunto; ya que su antecesor dejó el cargo deProcurador Público del Ministerio de Agricultura, Ministe-rio Público y el ex INP el 30 de junio de 1997, siendoposteriormente mediante Resolución Suprema Nº 195- 99-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de agosto de 1999, designado como Procurador Pú-blico Titular del Ministerio de Agricultura; dándose porconcluida dicha designación el 31 de enero del 2000mediante Resolución Suprema Nº 028-2000-JUS; Que, lo verificado y expresado en el considerando pre- cedente acredita que el doctor Hugo Cabrejos Dueñas, en su calidad de Procurador Público Adjunto, presentó opor-tunamente el escrito de apersonamiento ante el JuzgadoEspecializado en lo Civil de la provincia de Jaén con fecha9 de julio de 1997, lo cual en ninguna forma al encontrarsedentro del plazo de ley (30 días) habría producido indefen- sión para el Estado, ni perjudicado sus intereses; alcan- zándole su responsabilidad hasta el momento en que de-legó su representación; Que, por estos fundamentos, estando a lo actuado y al Acta Nº 007-2003-AG-CEPAD la Comisión Especial de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agri- cultura, ha dictaminado que por los fundamentos esgrimi- dos debe absolverse al procesado doctor Hugo Luis Ca-brejos Dueñas, ex Procurador Público encargado de losasuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, en el marcodel Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y Remuneraciones del Sector Público; se- gundo párrafo del artículo 165º y 170º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, demásnormas concordantes, ampliatorias, modificatorias y co- nexas vigentes; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remune-raciones del Sector Público, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Decreto Supremo Nº017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ABSOLVER al doctor Hugo Luis Cabrejos Dueñas, ex Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, de los he- chos imputados en mérito al Informe (Reformulado) Nº 010- 2000-CTAR.CAJ/GRCI/ACPYNP "Examen Especial al Pro-ceso Civil Nº 36-96 Promovido por Yoani Seña Medina enContra de la Dirección Subregional de Agricultura Jaén"; yde conformidad a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia fedateada de la pre- sente Resolución a la Oficina de Personal del Ministerio deAgricultura, para conocimiento conforme a ley; dando cuentaal Despacho Ministerial y a la Comisión Especial de Proce-sos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricul-tura, para los fines correspondientes. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución al ex funcionario comprendido en la parte resolutiva de la pre-sente conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 09052 MINCETUR Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para que asista a la Feria Sources, espe-cializada en artículos de regalo y decoración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2003-MINCETUR/DM Lima, 8 de mayo de 2003 Visto el Memorándum Nº 348-2003-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo. CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, entre los días 17 a 19 de mayo de 2003, serealizará la Feria Sources, especializada en artículos deregalo y decoración, y dirigida a compradores mayoristas; Que, dicha Feria ofrece la oportunidad de promocionar la artesanía peruana, en especial en textilería y cerámica; y contactar de modo directo con potenciales compradores; Que, en tal razón, el Viceministro de Turismo ha pro- puesto la participación en dicho evento, de la Directora dela Oficina Técnica de CITEs de Artesanía y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Madeleine Burns Vidaurrázaga, Directora de la Oficina Técnica deCITEs de Artesanía y Turismo del Viceministerio de Turis- mo, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Améri- ca, del 15 al 20 de mayo de 2003, para que asista alevento señalado en la parte considerativa de la presenteResolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Mi- nisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al si- guiente detalle: Pasajes US$ 676,00 Viáticos US$ 880,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00