Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2003 (14/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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a los hechos expuestos en el Informe (Reformulado) Nº 010-2000-CTAR.CAJ/GRCI/ACPYNP "Examen Especial Al MORDAZA Civil Nº 36-96 Promovido por Yoani Sena MORDAZA en Contra de la Direccion Subregional de Agricultura Jaen"; Que, el hecho imputado al procesado administrativamente se desprende de la OBSERVACION Nº 1.0 por la cual la Comision Auditora encargada de la elaboracion del Informe (Reformulado) Nº 010-2000-CTAR.CAJ/GRCI/ ACPYNP, determino presunta responsabilidad administrativa por parte del entonces Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, doctor MORDAZA MORDAZA Cabrejos Duenas, al no contestar la demanda dentro del termino de Ley, treinta (30) dias mas el termino de la distancia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 478º inciso 5) del Codigo Procesal Civil; al haber delegado en forma tardia (3 de febrero de 1998) su representacion a una letrada que se encontraba contratada por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro (PETT) de MORDAZA, a quien se le pidio apoyo; cuando con fecha 28 de octubre de 1997 el Estado a traves de la Procuraduria Publica conjuntamente con los otros demandados habian sido declarados rebeldes; en el MORDAZA Civil Nº 36-96-C promovido por Yoani Sena MORDAZA en contra de la Direccion Subregional de Agricultura MORDAZA, tal como se aprecia en lo resuelto por el Juez (e) del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de Jaen; dejando al Estado sin defensa alguna, perjudicando a los intereses del Estado con un fallo en contrario. Asi mismo, refiere el informe de control que tampoco se asistio a la Audiencia Conciliatoria de fecha 17 de junio de 1998, ni a la Audiencia de Pruebas realizada el 23 de MORDAZA de 1998; Que, en merito a los descargos presentados por el procesado administrativamente, la documentacion alcanzada a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, el analisis, revision de los actuados, y conforme lo acordado en el Acta de Visto; la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura ha verificado que respecto a los hechos imputados al procesado administrativamente, se evidencia que respecto del MORDAZA Civil Nº 36-96-C, se notifico a la Procuraduria Publica del Ministerio de Agricultura la demanda via exhorto el 4 de MORDAZA de 1997, conforme al Libro de Registro Diario de Ingreso de Notificaciones Judiciales, Tomo XII (del 21 de MORDAZA de 1997 al 15 de agosto de 1997), de la Procuraduria Publica del Ministerio de Agricultura, Ministerio Publico y ex INP, la misma que obra en autos; siendo asi mediante el Oficio Nº 0819-97-PP/AG de fecha 9 de MORDAZA de 1997, el cual aparece con fecha de recepcion el dia 14 de MORDAZA de 1997, se comunica a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se ha presentado un escrito de delegacion a su nombre ante el Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de MORDAZA de fecha 9 de MORDAZA de 1997, instandola a apersonarse en autos conforme a la delegacion otorgada. Determinandose que el mencionado escrito fue firmado por el doctor MORDAZA Cabrejos Duenas, en su calidad de Procurador Publico Adjunto; ya que su antecesor dejo el cargo de Procurador Publico del Ministerio de Agricultura, Ministerio Publico y el ex INP el 30 de junio de 1997, siendo posteriormente mediante Resolucion Suprema Nº 19599-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 24 de agosto de 1999, designado como Procurador Publico Titular del Ministerio de Agricultura; dandose por concluida dicha designacion el 31 de enero del 2000 mediante Resolucion Suprema Nº 028-2000-JUS; Que, lo verificado y expresado en el considerando precedente acredita que el doctor MORDAZA Cabrejos Duenas, en su calidad de Procurador Publico Adjunto, presento oportunamente el escrito de apersonamiento ante el Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de MORDAZA con fecha 9 de MORDAZA de 1997, lo cual en ninguna forma al encontrarse dentro del plazo de ley (30 dias) habria producido indefension para el Estado, ni perjudicado sus intereses; alcanzandole su responsabilidad hasta el momento en que delego su representacion; Que, por estos fundamentos, estando a lo actuado y al Acta Nº 007-2003-AG-CEPAD la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, ha dictaminado que por los fundamentos esgrimidos debe absolverse al procesado doctor MORDAZA MORDAZA Cabrejos Duenas, ex Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; MORDAZA parrafo del articulo 165º y 170º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, demas

normas concordantes, ampliatorias, modificatorias y conexas vigentes; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ABSOLVER al doctor MORDAZA MORDAZA Cabrejos Duenas, ex Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, de los hechos imputados en merito al Informe (Reformulado) Nº 0102000-CTAR.CAJ/GRCI/ACPYNP "Examen Especial al MORDAZA Civil Nº 36-96 Promovido por Yoani Sena MORDAZA en Contra de la Direccion Subregional de Agricultura Jaen"; y de conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente Resolucion a la Oficina de Personal del Ministerio de Agricultura, para conocimiento conforme a ley; dando cuenta al Despacho Ministerial y a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, para los fines correspondientes. Articulo Tercero.- Notificar la presente resolucion al ex funcionario comprendido en la parte resolutiva de la presente conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 09052

MINCETUR
Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para que asista a la Feria Sources, especializada en articulos de regalo y decoracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2003-MINCETUR/DM
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 Visto el Memorandum Nº 348-2003-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo. CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, entre los dias 17 a 19 de MORDAZA de 2003, se realizara la Feria Sources, especializada en articulos de regalo y decoracion, y dirigida a compradores mayoristas; Que, dicha Feria ofrece la oportunidad de promocionar la artesania peruana, en especial en textileria y ceramica; y contactar de modo directo con potenciales compradores; Que, en tal razon, el Viceministro de Turismo ha propuesto la participacion en dicho evento, de la Directora de la Oficina Tecnica de CITEs de Artesania y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA Burns Vidaurrazaga, Directora de la Oficina Tecnica de CITEs de Artesania y Turismo del Viceministerio de Turismo, a la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 15 al 20 de MORDAZA de 2003, para que asista al evento senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 676,00 US$ 880,00 US$ 28,00

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