Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2003 (14/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Facultades de la Comision de Transparencia y Fiscalizacion La Comision de Transparencia y Fiscalizacion velara por la transparente asignacion del BFH evaluando y resolviendo las observaciones de las personas que sientan afectados sus derechos de postulacion, calificacion y/o prelacion en el Programa Techo Propio. Estas funciones podran ser precisadas o ampliadas mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 3º.- Modificaciones al Decreto Supremo Mediante Resolucion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se emitiran las medidas complementarias que fueran necesarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 09094

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a juez de paz no letrado del Sector Gran Chimu, provincia de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 109-2002­LA MORDAZA
MORDAZA, veinticinco de MORDAZA del dos mil tres. VISTO: el expediente que contiene la Queja ODICMA numero ciento nueve guion dos mil dos guion La MORDAZA, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz No Letrado del Sector Gran Chimu, distrito de El Porvenir, provincia de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de La Libertad; por los fundamentos de la resolucion numero seiscientos veinte de fojas ochenta a ochentidos, su fecha doce de setiembre del dos mil dos, y; CONSIDERANDO: Primero: que, la presente investigacion se inicio a merito de la denuncia formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Uceda, conforme aparece a fojas dos y tres, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, Juez del Juzgado de Paz No Letrado del Sector Gran Chimu, distrito de El Porvenir, provincia de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de La MORDAZA, bajo la imputacion de no ejercer sus funciones personalmente, sino a traves de terceras personas y usurpando competencia territorial en lugar ajeno a su sector; Segundo: que, en virtud de la denuncia presentada, Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA dispuso la realizacion de una diligencia de constatacion de funcionamiento del Juzgado de Paz No Letrado del Sector Gran Chimu, El Porvenir, la misma que se llevo a cabo con fecha doce de octubre del dos mil uno, con intervencion del Magistrado Investigador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la citada Oficina Distrital de Control, verificandose el funcionamiento del Juzgado de Paz en un sector muy distante al de su competencia, y encontrandose a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en ausencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, realizando funciones propias al cargo de Juez de Paz, como suscribir la legalizacion de copias de documentos de identidad, usando para dicho efecto el sello personal de la

nombrada Juez, tal como se encuentra fehacientemente acreditado en el documento de fojas seis; Tercero: que, la investigada manifiesta en su descargo de fojas veintisiete a veintinueve y en su declaracion de fojas treintiocho a cuarentitres, que en la fecha en que se realizo la diligencia de constatacion se encontraba en el distrito de Laredo debido al fallecimiento de un familiar, dejando accidentalmente sus sellos en el local del Juzgado, situacion que fue aprovechada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, colaboradora del entonces Testigo Actuario MORDAZA Salirrosas MORDAZA para falsificar su firma, precisando que a efectos de poner fin a las irregularidades detectadas procedio a despedir al Testigo Actuario designando a otro en su reemplazo; asimismo, refiere respecto a la imputacion de actuar fuera del ambito establecido para las actividades del Juzgado de Paz No Letrado del Sector Gran Chimu, que "no consiguio los planos de distribucion de los sectores, y que en la Municipalidad de El Porvenir y en el Registro Predial MORDAZA no aparecia el sector de Gran Chimu", por lo que le fue imposible delimitar el sector en el que era competente; Cuarto: que, no obstante lo senalado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, de lo actuado aparece que la nombrada investigada transgredio en efecto las mas elementales prohibiciones establecidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial para el ejercicio del cargo al haber desarrollado funciones de Juez de Paz fuera de la competencia territorial de su sector, con el agravante de no haber desempenado el cargo personalmente, conforme se encuentra acreditado a fojas seis, permitiendo que una persona ajena al despacho judicial que no ostentaba ningun cargo en dicho Juzgado preste apoyo, e incluso haga uso de su sello de Juez para la legalizacion de documentos, todo lo cual constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo, y desmereciendolo en el concepto publico, a que se refiere lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, debiendo imponersele medida disciplinaria de destitucion, la misma que debera anotarse en los registros respectivos; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz No Letrado del Sector Gran Chimu, distrito de El Porvenir, provincia de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de La Libertad. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 09030

Sancionan con destitucion a juez de paz no letrado del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba
QUEJA ODICMA Nº 299-2002-CUSCO
MORDAZA, veinticinco de MORDAZA del dos mil tres. VISTO: el expediente que contiene la Queja ODICMA numero doscientos noventinueve guion dos mil dos guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz No Letrado del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, comprension de la Corte Superior de Justicia del Cusco; por los fundamentos de la resolucion de fojas cincuentitres a cincuentiseis, su fecha diecinueve de agosto del dos mil dos, y; CONSIDERANDO: Primero: que, la presente investigacion

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