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PÆg. 244039 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 Artículo 2º.- Facultades de la Comisión de Trans- parencia y Fiscalización La Comisión de Transparencia y Fiscalización velará por la transparente asignación del BFH evaluando y resol-viendo las observaciones de las personas que sientan afec-tados sus derechos de postulación, calificación y/o prela-ción en el Programa Techo Propio. Estas funciones podránser precisadas o ampliadas mediante Resolución Ministe- rial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien- to. Artículo 3º.- Modificaciones al Decreto Supremo Mediante Resolución del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento se emitirán las medidas comple- mentarias que fueran necesarias para el mejor cumplimien- to del presente Reglamento. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Mi- nistro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 09094 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a juez de paz no letrado del Sector Gran Chimœ, provincia de Trujillo QUEJA ODICMA Nº 109-2002–LA LIBERTAD Lima, veinticinco de abril del dos mil tres. VISTO: el expediente que contiene la Queja ODICMA número ciento nueve guión dos mil dos guión La Libertad,seguida contra doña Carmen Gonzales De La Cruz, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz No Letrado del Sector Gran Chimú, distrito de El Porvenir, provincia deTrujillo, comprensión del Distrito Judicial de La Libertad; porlos fundamentos de la resolución número seiscientos vein-te de fojas ochenta a ochentidós, su fecha doce de se-tiembre del dos mil dos, y; CONSIDERANDO: Primero: que, la presente investigación se inició a mérito de la denuncia formulada por don Ángel Alberto Rodríguez Uceda, confor-me aparece a fojas dos y tres, contra doña Carmen Gonza-les De La Cruz, Juez del Juzgado de Paz No Letrado delSector Gran Chimú, distrito de El Porvenir, provincia deTrujillo, comprensión del Distrito Judicial de La Libertad, bajo la imputación de no ejercer sus funciones personal- mente, sino a través de terceras personas y usurpandocompetencia territorial en lugar ajeno a su sector; Segun- do: que, en virtud de la denuncia presentada, Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la CorteSuperior de Justicia de La Libertad dispuso la realización de una diligencia de constatación de funcionamiento del Juzgado de Paz No Letrado del Sector Gran Chimú, ElPorvenir, la misma que se llevó a cabo con fecha doce deoctubre del dos mil uno, con intervención del MagistradoInvestigador José Ventura Torres Marín de la citada OficinaDistrital de Control, verificándose el funcionamiento del Juzgado de Paz en un sector muy distante al de su compe- tencia, y encontrándose a doña María Olinda López Jaico,en ausencia de doña Carmen Gonzales De La Cruz, reali-zando funciones propias al cargo de Juez de Paz, comosuscribir la legalización de copias de documentos de iden-tidad, usando para dicho efecto el sello personal de lanombrada Juez, tal como se encuentra fehacientemente acreditado en el documento de fojas seis; Tercero: que, la investigada manifiesta en su descargo de fojas veintisiete a veintinueve y en su declaración de fojas treintiocho acuarentitrés, que en la fecha en que se realizó la diligenciade constatación se encontraba en el distrito de Laredodebido al fallecimiento de un familiar, dejandoaccidentalmente sus sellos en el local del Juzgado, situa- ción que fue aprovechada por doña María Olinda López Jaico, colaboradora del entonces Testigo Actuario MarianoSalirrosas Luna para falsificar su firma, precisando que aefectos de poner fin a las irregularidades detectadas pro-cedió a despedir al Testigo Actuario designando a otro ensu reemplazo; asimismo, refiere respecto a la imputación de actuar fuera del ámbito establecido para las actividades del Juzgado de Paz No Letrado del Sector Gran Chimú,que "no consiguió los planos de distribución de los secto-res, y que en la Municipalidad de El Porvenir y en el Regis-tro Predial Urbano no aparecía el sector de Gran Chimú",por lo que le fue imposible delimitar el sector en el que era competente; Cuarto: que, no obstante lo señalado por doña Carmen Gonzales De La Cruz, de lo actuado apare-ce que la nombrada investigada transgredió en efecto lasmás elementales prohibiciones establecidas por el TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialpara el ejercicio del cargo al haber desarrollado funciones de Juez de Paz fuera de la competencia territorial de su sector, con el agravante de no haber desempeñado elcargo personalmente, conforme se encuentra acreditado afojas seis, permitiendo que una persona ajena al despa-cho judicial que no ostentaba ningún cargo en dicho Juz-gado preste apoyo, e incluso haga uso de su sello de Juez para la legalización de documentos, todo lo cual constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial,comprometiendo la dignidad del cargo, y desmereciéndoloen el concepto público, a que se refiere lo previsto en elartículo doscientos once del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial, debiendo imponérsele medida disciplinaria de destitución, la misma que deberá anotarse en los registros respectivos; por tales fundamen-tos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de lasatribuciones conferidas por el inciso treintiuno del artículoochentidós del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe delseñor Consejero Benjamín Ordóñez Valverde, por unanimi-dad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitu- ción a doña Carmen Gonzales De La Cruz, por su actua- ción como Juez del Juzgado de Paz No Letrado del Sector Gran Chimú, distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, comprensión del Distrito Judicial de La Libertad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADO WALTER VÁSQUEZ VEJARANOJORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE09030 Sancionan con destitución a juez de paz no letrado del distrito de Ollanta-ytambo, provincia de Urubamba QUEJA ODICMA Nº 299-2002-CUSCO Lima, veinticinco de abril del dos mil tres. VISTO: el expediente que contiene la Queja ODICMA número doscientos noventinueve guión dos mil dos guión Cusco, seguida contra don Estanislao Flavio Holgado Soto,por su actuación como Juez de Paz No Letrado del distritode Ollantaytambo, provincia de Urubamba, comprensiónde la Corte Superior de Justicia del Cusco; por los funda-mentos de la resolución de fojas cincuentitrés a cincuenti- séis, su fecha diecinueve de agosto del dos mil dos, y; CONSIDERANDO: Primero: que, la presente investigación