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PÆg. 244037 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 cionales de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 23 al 26 de abril de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución con respecto a los pasajes y viáti-cos serán cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo - OIT, en tanto que los gastos por concepto de tarifas aeroportuarias serán cubiertos con recursos del Pre-supuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleoy se afectarán a la Actividad: 1.00110 (Conducción y orien-tación superior); Programa: 006; Cadena Correlativa: 0016;Meta: 00204 (Asesoría Jurídica); Fuente de Financiamien- to: Recursos Directamente Recaudados; y, Cadena de Gastos: 5.3.11.32 (pasajes y gastos de transporte) de acuer-do al siguiente detalle: Tarifa CORPAC US$ 28.00 Impuesto Ecuatoriano US$ 25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionariadeberá presentar ante el Titular del Sector un informe des-cribiendo las acciones realizadas y los resultados obteni-dos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 08980 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban medidas para cautelar cum- plimiento de obligaciones de seguri-dad, salud y otras de orden pœblico enla prestación de los servicios de trans-porte DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 se autorizó al Estado, excepcionalmente por ra-zones de interés nacional y necesidad pública, a fijar tari-fas mínimas para la prestación del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga a partir de los cuales se podrán establecer libremente lastarifas y fletes para la prestación de dicho servicio; Que, la informalidad en la prestación del servicio de transporte, caracterizada por la evasión y reducción decostos obligatorios, afecta directamente las condicio- nes de seguridad y salud de los usuarios del servicio, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 dela Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre, el Estado debe adoptar medidas que procu-ren que todos los agentes que intervienen en el merca-do del transporte asuman los costos totales de sus de- cisiones dentro de las reglas de la leal y honesta com- petencia; Que, el Estado viene realizando esfuerzos por la imple- mentación paulatina de sistemas de fiscalización y for-malización del transporte terrestre; no obstante, se hacenecesario por razones de interés nacional y de necesi- dad pública dictar medidas extraordinarias y temporales que coadyuven al proceso de formalización y fiscaliza-ción de las actividades de transporte terrestre interpro-vincial de pasajeros y de mercancías, a fin de resguardarla salud y seguridad de los usuarios de dichos servicios,así como la corrección de las distorsiones que afectan la competencia del mercado formal por la presencia masiva de empresas informales;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Banda de costos mínimos y máximos Establézcase por un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en diezpor ciento (10%) la banda de variación porcentual mínimay máxima de los costos aprobados por Decreto SupremoNº 049-2002-MTC, para el transporte de mercancías, y porla Resolución Ministerial Nº 327-2002-MTC, para el trans- porte interprovincial de pasajeros. Dentro del rango de variación porcentual se podrá es- tablecer libremente los fletes y tarifas correspondientes. Artículo 2º.- Actualización de costos Los costos a que se refiere el artículo precedente serán actualizados el 31 de mayo de 2003, en lo que respecta al primer trimestre de 2003, y el 30 de junio de 2003, en loque respecta al segundo trimestre del 2003, continuándoseposteriormente con la actualización trimestral correspon-diente. Artículo 3º.- Modificación del Reglamento Nacional Administración de Transportes Durante el plazo referido en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, modifícase temporalmente el primer pá-rrafo de los artículos 314º y 406º y el encabezado delnumeral 1 del artículo 411º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Su- premo Nº 040-2001-MTC, los cuales quedarán redactadosde la siguiente manera: "Artículo 314º.- Infracciones de la concesionaria Las infracciones en que pueden incurrir las empresas concesionarias o permisionarias, así como las empresas no autorizadas, son las siguientes: (...)" "Artículo 406º.- Tipificación de Infracciones Las infracciones en que pueden incurrir los transportis- tas autorizados y no autorizados son las siguientes: (...)" "Artículo 411º.- Uso de la Unidad Impositiva Tribu- taria (...) 1) INFRACCIONES DE LOS TRANSPORTISTAS AUTO- RIZADOS Y NO AUTORIZADOS" Artículo 4º.- Tipificación de infracciones Durante el plazo referido en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, incorpórase temporalmente el inciso a.10 en el literal a) del artículo 314º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, con el siguiente tenor: "a) Con carácter MUY GRAVE: (...) a.10. Cobrar tarifas cuyo monto sea inferior a la varia- ción porcentual mínima establecida en el artículo 1º delDecreto Supremo Nº 021-MTC-2003". Artículo 5º.- Tipificación de infracciones Durante el plazo referido en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, incorpórase temporalmente el inciso a.11 en el literal a) del artículo 406º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, con el siguiente tenor: "a) Con carácter MUY GRAVE: (...) a.11. Cobrar fletes cuyo monto sea inferior a la varia- ción porcentual mínima establecida en el artículo 1º delDecreto Supremo Nº 021-MTC-2003". Artículo 6º.- Derogación de artículo del Reglamento Nacional Administración de Transportes Derógase el artículo 64º del Reglamento Nacional Admi- nistración de Transportes Artículo 7º.- Evaluación de medidas de fiscalización y formalización Antes del vencimiento del plazo establecido en el artícu- lo 1º del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones evaluará los resultados de la im-