Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2003 (14/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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cionales de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador, del 23 al 26 de MORDAZA de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion con respecto a los pasajes y viaticos seran cubiertos por la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, en tanto que los gastos por concepto de tarifas aeroportuarias seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y se afectaran a la Actividad: 1.00110 (Conduccion y orientacion superior); Programa: 006; Cadena Correlativa: 0016; Meta: 00204 (Asesoria Juridica); Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; y, Cadena de Gastos: 5.3.11.32 (pasajes y gastos de transporte) de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa CORPAC Impuesto Ecuatoriano US$ 28.00 US$ 25.00

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Banda de costos minimos y maximos Establezcase por un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en diez por ciento (10%) la banda de variacion porcentual minima y MORDAZA de los costos aprobados por Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, para el transporte de mercancias, y por la Resolucion Ministerial Nº 327-2002-MTC, para el transporte interprovincial de pasajeros. Dentro del rango de variacion porcentual se podra establecer libremente los fletes y tarifas correspondientes. Articulo 2º.- Actualizacion de costos Los costos a que se refiere el articulo precedente seran actualizados el 31 de MORDAZA de 2003, en lo que respecta al primer trimestre de 2003, y el 30 de junio de 2003, en lo que respecta al MORDAZA trimestre del 2003, continuandose posteriormente con la actualizacion trimestral correspondiente. Articulo 3º.- Modificacion del Reglamento Nacional Administracion de Transportes Durante el plazo referido en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, modificase temporalmente el primer parrafo de los articulos 314º y 406º y el encabezado del numeral 1 del articulo 411º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 314º.- Infracciones de la concesionaria Las infracciones en que pueden incurrir las empresas concesionarias o permisionarias, asi como las empresas no autorizadas, son las siguientes: (...)" "Articulo 406º.- Tipificacion de Infracciones Las infracciones en que pueden incurrir los transportistas autorizados y no autorizados son las siguientes: (...)" "Articulo 411º.- Uso de la Unidad Impositiva Tributaria (...) 1) INFRACCIONES DE LOS TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS Y NO AUTORIZADOS" Articulo 4º.- Tipificacion de infracciones Durante el plazo referido en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, incorporase temporalmente el inciso a.10 en el literal a) del articulo 314º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, con el siguiente tenor: "a) Con caracter MUY GRAVE: (...) a.10. Cobrar tarifas cuyo monto sea inferior a la variacion porcentual minima establecida en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-MTC-2003". Articulo 5º.- Tipificacion de infracciones Durante el plazo referido en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, incorporase temporalmente el inciso a.11 en el literal a) del articulo 406º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, con el siguiente tenor: "a) Con caracter MUY GRAVE: (...) a.11. Cobrar fletes cuyo monto sea inferior a la variacion porcentual minima establecida en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-MTC-2003". Articulo 6º.- Derogacion de articulo del Reglamento Nacional Administracion de Transportes Derogase el articulo 64º del Reglamento Nacional Administracion de Transportes Articulo 7º.- Evaluacion de medidas de fiscalizacion y formalizacion MORDAZA del vencimiento del plazo establecido en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara los resultados de la im-

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria debera presentar ante el Titular del Sector un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 08980

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban medidas para cautelar cumplimiento de obligaciones de seguridad, salud y otras de orden publico en la prestacion de los servicios de transporte
DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 se autorizo al Estado, excepcionalmente por razones de interes nacional y necesidad publica, a fijar tarifas minimas para la prestacion del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga a partir de los cuales se podran establecer libremente las tarifas y fletes para la prestacion de dicho servicio; Que, la informalidad en la prestacion del servicio de transporte, caracterizada por la evasion y reduccion de costos obligatorios, afecta directamente las condiciones de seguridad y salud de los usuarios del servicio, por lo que, conforme a lo dispuesto en el articulo 6.1 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Estado debe adoptar medidas que procuren que todos los agentes que intervienen en el MORDAZA del transporte asuman los costos totales de sus decisiones dentro de las reglas de la MORDAZA y honesta competencia; Que, el Estado viene realizando esfuerzos por la implementacion paulatina de sistemas de fiscalizacion y formalizacion del transporte terrestre; no obstante, se hace necesario por razones de interes nacional y de necesidad publica dictar medidas extraordinarias y temporales que coadyuven al MORDAZA de formalizacion y fiscalizacion de las actividades de transporte terrestre interprovincial de pasajeros y de mercancias, a fin de resguardar la salud y seguridad de los usuarios de dichos servicios, asi como la correccion de las distorsiones que afectan la competencia del MORDAZA formal por la presencia masiva de empresas informales;

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