Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2003 (25/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2003

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
R.A. Nº 426-2003-AL/MDSMP.- Aprueban modificaciones, inclusion y exclusion de procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios para el ejercicio presupuestal 2003 244852

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
Ordenanza Nº 002-2003/CPH.- Establecen disposiciones sobre salud y conservacion del medio ambiente 244854 Ordenanza Nº 003-2003/CPH.- Crean el Instituto de Vialidad Municipal 244856

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Edicto Nº 000002.- Modifican Reglamento de Organizacion y Funciones de municipio 244853

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL MORDAZA MORDAZA
R.C. Nº 047-2003-MPMRC-ALC.- Declaran en situacion de urgencia adquisicion de insumos destinados a atender el Programa del Vaso de Leche 244856

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO
R.A. Nº 0157-03/A-MPA.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2003 244854

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
R.A. Nº 074-2003-MDSM/A.- Aprueban Presupuesto de Ingresos y Egresos Modificado de la municipalidad 244857

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Suspenden importacion de aves MORDAZA (comerciales, de crianza familiar, de MORDAZA, silvestres y de ornato) huevos fertiles y para consumo, carne de ave y otros productos procedentes de Alemania y Belgica
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 098-2003-AG-SENASA MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2003 VISTAS: La informacion sanitaria enviada por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 25 de MORDAZA del 2003; Vol. 16 - Nº 17 en la que se comunica sobre la confirmacion del diagnostico de Influenza Aviar altamente patogena en Belgica; la informacion sanitaria enviada por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 2 de MORDAZA del 2003; Vol. 16 - Nº 18 en la que se indican los focos de Influenza Aviar Altamente Patogena y el Mensaje de Alerta disponible en el MORDAZA de la Oficina Internacional de Epizootias-OIE en el que se confirma el diagnostico de Influenza Aviar Altamente Patogena en Alemania; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322-Ley MORDAZA de Sanidad Agraria- en su Articulo 6º expresa que es funcion del SENA-

SA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, la Informacion Sanitaria de fecha 25 de MORDAZA del 2003; Vol. 16 - Nº 17 publicada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias, en la que se comunica sobre la presencia de focos de Influenza Aviar Altamente Patogena en los Municipios de Molenbeersel, Kinrooi y MORDAZA en Limburgo, Belgica; Que, la Informacion sanitaria de fecha 2 de MORDAZA del 2003; Vol. 16 - Nº 18 publicada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias, en la que se indican los focos de Influenza Aviar altamente patogena en los Municipios de MORDAZA y Meer en Limburgo y en el Municipio de Westmalle en Amberes, Belgica; Que, el Mensaje de Alerta disponible en el MORDAZA de la Oficina Internacional de Epizootias-OIE en el que se confirma el diagnostico de Influenza Aviar Altamente Patogena en una poblacion de pollos de Renania del Norte, Westphalia en Alemania; Que, el virus de la enfermedad de Influenza Aviar altamente patogeno es exotico para el Peru, por lo que estas aves o sus productos no se encuentran aptos para ser comercializados al interior del MORDAZA por razones zoosanitarias, haciendose necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, MORDAZA medidas sanitarias oportunas, para evitar el ingreso de la enfermedad a territorio peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria en su Articulo 6º inciso d) y f), Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender por un periodo de 180 dias, la importacion de aves MORDAZA (comerciales, de crianza familiar, de MORDAZA, silvestres y de ornato) huevos fertiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, procedentes de Alemania y Belgica. Articulo 2º.- Se podra permitir la importacion de carne de ave precocida y cocida, productos y subproductos de origen aviar procedentes de Alemania y Belgica, siempre

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