Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2003 (25/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 244845 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de mayo de 2003 ANEXO Nº 3 RUC Nombre o Razón Social 20160363402 CONSORCIO SAMM S.A. 20305063674 REPRESENTAC.E INVERSIONES SANTA CLARA S.A. 20501650359 TEX TRADING S.A.C. ANEXO Nº 4 RUC Nombre o Razón Social 20440178228 DISTRIBUIDORA MOCHICA S.A.C. ANEXO Nº 5 RUC Nombre o Razón Social 20438469819 COMERCIALIZ.DISTRIB.RAMIREZ Y ACUNA S.R.L. ANEXO Nº 6 RUC Nombre o Razón Social 20530582729 INVERSIONES MEDIO MUNDO S.A.C. 09779 Declaran infundada impugnación con- tra decisión de ComitØ Especial queotorgó la buena pro en proceso convo-cado para adquisición de sistema de cableado estructurado RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 173-2003/SUNAT RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN Lima, 21 de mayo de 2003 VISTO:El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa N. y J. Instalaciones Eléctricas S.R.Ltda., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0015-2002-SUNAT - Segunda Convoca- toria, y la absolución del traslado de la empresa BMP Ingenieros S.A. CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de marzo de 2003, mediante Resolución de Intendencia Nº 075-2003/SUNAT se apro- baron las Bases de la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0015-2002-SUNAT - Segunda Convocatoria, para la adquisición e instalación de un Sistema de Cableado Estructurado para la Red de Comunicaciones y Energía Eléctrica en la Intendencia Regional Lima de la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SU- NAT; Que luego de evaluarse las propuestas técnicas y económicas presentadas en el referido proceso de selec- ción, el Comité Especial otorgó la Buena Pro a la empre- sa BMP Ingenieros S.A.; Que el Recurso de Apelación interpuesto por la em- presa N. y J. Instalaciones Eléctricas S.R.Ltda., tiene por objeto la revocación del otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor BMP Ingenieros S.A.; a fin que se reevalúen las propuestas técnicas y se le otorgue la Buena Pro; Que la recurrente sustenta su recurso manifestando que al calificarse el rubro 02 de los Criterios de Evalua- ción, cantidad de instalaciones mayores a 300 salidasUTP, no se le ha considerado el trabajo de instalación de 320 salidas de data que efectuó para la Intendencia Re- gional Arequipa de la SUNAT; Que la impugnante señala que al calificarse el rubro 03 de los Criterios de Evaluación, Experiencia del Perso- nal, se han considerado 7.5 años de experiencia a la empresa BMP Ingenieros S.A., cuando en realidad sólo tiene 6.5 años; Que asimismo, manifiesta que de acuerdo con su propia experiencia, es imposible que la empresa BMP Ingenieros S.A. con sólo ocho personas, pueda concluir el trabajo en el plazo de entrega indicado en las bases; Que la impugnante afirma que los formatos contenien- do la opinión de los clientes del postor BMP Ingenieros S.A. no se encuentran sustentados con documentos (fac- turas o contratos) que permitan verificar su autenticidad y que correspondan a un mismo proyecto; Que además, refiere que el postor BMP Ingenieros S.A. ha presentado al señor Rubén Alfredo Reyes Block como ingeniero electrónico, cuando en su currículo se indica que es ingeniero administrativo; Que habiéndose corrido traslado a la empresa BMP Ingenieros S.A., ésta presentó sus descargos dentro del plazo establecido en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 013-2001-PCM; Que respecto al argumento según el cual no se ha considerado el trabajo realizado para la Intendencia Re- gional Arequipa, corresponde precisar que el postor sólo hizo referencia a la instalación de 300 salidas de datos UTP; y que si bien, dicho servicio concluyó con la insta- lación de 374 salidas de datos, dicha circunstancia no fue comunicada oportunamente, por lo que el Comité Especial procedió de conformidad con las Bases, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, al evaluar las propuestas con la infor- mación presentada; Que respecto a lo señalado por la recurrente en el sentido que hubo un error al calificar la experiencia de los postores, corresponde señalar que debido a un error en la transcripción de los cuadros de calificación de la experiencia del postor BMP Ingenieros S.A., se consig- nó 7.5 años de experiencia, siendo lo correcto 6.5, lo que originó que el cálculo para la asignación del puntaje de los demás postores en este rubro resultara erróneo, por lo que corresponde la corrección del puntaje obteni- do en este rubro de 3.445 a 3.975 para N y J Instalacio- nes Eléctricas S.R.L. y de 3.376 a 3.895 para Grupo Hiper S.A.; Que respecto al argumento según el cual resulta im- posible que con sólo el personal propuesto por el postor BMP Ingenieros S.A., se pueda cumplir con el plazo de entrega, corresponde precisar que de acuerdo al Artí- culo 50º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, el postor está obligado a cumplir ca- balmente con lo ofrecido en su propuesta, sin perjuicio de la responsabilidad en caso de incumplimiento; Que respecto al argumento en el sentido que los for- matos de opinión de los clientes presentados por el pos- tor BMP Ingenieros S.A. no se encuentran sustentados con documentación adicional, corresponde señalar que las Bases no han establecido como requisito la presen- tación de documentos tales como facturas, contratos u otros, sino solamente cartas o actas de conformidad de servicio, requisito que ha sido cumplido por dicho pos- tor; Que respecto al argumento según el cual no se esta- ría cumpliendo con lo señalado en el numeral 4.3.8 de las Bases, se debe mencionar que conforme se des- prende a fojas 161 de la propuesta técnica del postor BMP Ingenieros S.A., el responsable del proyecto es el señor Hugo Feijoo Tejada, quien es Ingeniero Electróni- co colegiado, con lo que se estaría dando cumplimiento a lo señalado en las Bases; Que no obstante haberse asignado en esta instancia el puntaje correcto a las empresas N y J Instalaciones Eléctricas S.R.L. y Grupo Hiper S.A., el resultado final de la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0015-2002-SU-