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PÆg. 244843 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de mayo de 2003 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO el Oficio Nº 188-OPU/UNSAAC-2003, registra- do con el Nº 635064, por el cual, el Ing. Danny Nieto Palomino, Jefe de la Oficina de Planificación Universita- ria, eleva adjunto el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos TUPA-2003 para su respectiva aprobación; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General señala que las Entidades elaborarán su Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos y establece los aspectos que debe comprender dicho documento; Que, el Art. 57º del Estatuto Institucional, señala que la Oficina de Planificación Universitaria, a través del Área de Racionalización tiene a su cargo, entre otros la pre- paración del TUPA necesarios para la buena marcha de la Universidad y en aplicación de la Ley Nº 27444, dicha Área ha elaborado el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos TUPA-2003; Que, el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos constituye un documento orientador en los procedimientos legales que son requeridos por los administrados para satisfacer sus necesidades y derechos, siendo de aplicación obligatoria en la Ins- titución; Que, en mérito a los procedimientos administrativos que contempla el TUPA-2003 y en aplicación de la nor- matividad legal vigente, corresponde al Titular del pliego dictar la respectiva Resolución; Estando a lo solicitado, a los Arts. 37º y 38º de la Ley Nº 27444 y en uso de las atribuciones conferidas a esteRectorado por la Ley Nº 23733 y el Art. 177º del Estatuto Institucional y con cargo a dar cuenta al Consejo Univer- sitario; RESUELVE: Primero.- APROBAR el "TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA 2003" de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, elaborado por la Oficina de Planifi- cación Universitaria, a través del Área de Racionali- zación, documento que orientará los procedimien- tos legales que son requeridos por los administra- dos para satisfacer sus necesidades y derechos, siendo de aplicación obligatoria en todas las Unida- des Académicas y Administrativas de la Institución, el mismo que en anexo constituye parte de la pre- sente resolución. Segundo.- DISPONER la difusión del presente Documento, así como, la publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano y un lugar visible de la Universidad conforme a la recomendación de la Ley Nº 27444, además en la Página Web de la Institución, debiendo para el efecto, la Oficina de Planificación Universita- ria, Área de Racionalización, adoptar las acciones que corresponda. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que los Responsa- bles de las Unidades Académicas y Administrativas de la Institución están obligados a adoptar, en su caso, las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ ARTEMIO OLIVARES ESCOBAR Rector 09838ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNAT Exoneran del proceso de selección co- rrespondiente a prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubica-do en Tarapoto SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 111-2003/SUNAT Lima, 23 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exo- neradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración corres- pondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme lo establecido por el Artículo 20º de dicho texto legal; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicar- se en la resolución exoneratoria el órgano que se encar- gará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Nº 002-2002-2Q2001, de la Oficina de Administración de la Oficina Zonal San Martín, indica que se requiere prorrogar por dos (2) años el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el jirón Jiménez Pimentel Nº 1402, Tarapoto, departamento de San Martín, en virtud a que el referido inmueble se encuentra estratégicamente ubicado para almacenar los bienes embargados, comisados, economato y archivo de la Oficina Zonal San Martín, y que la renta mensual no sufrirá incremento alguno; Que en atención a lo señalado en el considerando precedente, el Informe Legal Nº 020-2003-SUNAT/ 2B2300, indica que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, es procedente la emisión de una Resolución de Superintendencia que exonere del proceso de selec- ción correspondiente, a la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el jirón Jimé- nez Pimentel Nº 1402, Tarapoto, departamento de San Martín; Que lo expuesto en dichos informes justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la celebración del acotado contrato de arrenda- miento, cumpliéndose así con lo establecido en el Artí- culo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento y, en uso de las faculta- des conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;