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PÆg. 244830 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de mayo de 2003 Estados Unidos de América (US$ 60,000.00), el que concluyó el 28 de febrero de 2003; Que, las partes en litigio han llegado a un acuerdo económico que es susceptible de materializarse me- diante una transacción extrajudicial, expidiéndose para el efecto el Decreto Supremo Nº 007-DE/SG de 21 de abril de 2003, que autorizó dicha transacción por la suma de un millón ciento cincuentinueve mil quinientos veinticuatro y 09/100 de los Estados Uni- dos de América (US$ 1'159,524.09) y autorizó al Mi- nistro de Defensa a suscribir el convenio conciliato- rio respectivo conforme a la legislación del Estado de Florida, Estados Unidos de América; Que, para efecto de dar conclusión a los diferendos judiciales existentes, es necesario renovar el contrato de servicios personalísimos con el Estudio de Aboga- dos Akerman, Senterfitt & Eidson P.A., por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2003 a razón de veinte mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 20,000.00) por cada mes, teniendo en cuenta el marco contenido en el artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de 12 de febre- ro de 2001; Que, de acuerdo a la evaluación de las característi- cas del servicio que viene prestando el Estudio de Abo- gados Akerman, Senterfitt & Eidson P.A., de la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, se ha determinado que el mismo es altamente especiali- zado, siendo viable su contratación como servicios personalísimos; Que, de acuerdo con el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM de 12 de febrero de 2001, están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones de servicios personalí- simos; Que, el artículo 111º -Servicios Personalísimos- del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM del 12 de febrero de 2001, precisa que la exoneración de los procesos de selección de los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, procede cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profe- sión, ciencia u oficio; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de 12 de febrero de 2001, establece que las Adquisiciones y Con- trataciones exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizan mediante el Procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 12-2001-PCM y, el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; y, Estando a lo informado por la Oficina General de Ad- ministración y por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la renovación de la contrata- ción del Estudio de Abogados Akerman, Senterfitt & Eid- son P.A., de la ciudad de Miami, Estado de Florida, Esta- dos Unidos de América, como servicios personalísimosy en consecuencia, exonerada del proceso de concur- so público. Artículo 2º.- Aprobar la renovación de la contrata- ción del Estudio de Abogados Akerman, Senterfitt & Eidson P.A., disponiendo que la misma se efectúe, mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía. Artículo 3º.- El monto de los honorarios y gastos de la contratación a que se refiere el artículo anterior no podrá exceder de ochenta mil dólares de los Es- tados Unidos de América (US$ 80,000.00) corres- pondiente a un período de cuatro (4) meses de re- presentación legal a razón de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,000.00) por cada mes, con cargo al presupuesto del Pliego 026, Ministerio de Defensa, correspondiente al ejercicio presupuestal 2003. Artículo 4º.- Conforme a los términos contenidos en el Decreto Supremo Nº 007-DE/SG de 21 de abril de 2003, el Estudio de Abogados Akerman, Senterfitt & Eid- son P.A. deberá culminar los trámites de la transacción extrajudicial con la empresa BBC AIRCRAFT LC a más tardar el 30 de junio de 2003. Artículo 5º.- Encargar al Coronel FAP José Docar- mo Pineda, Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección de Administración del Ministerio de Defen- sa, para que en representación del Estado Peruano, Ministerio de Defensa suscriba el contrato de pres- tación de servicios personalísimos correspondien- tes. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial se hará de conocimiento de la Contraloría General de la República, a la que se remitirán los anteceden- tes del caso, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de aprobación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 09831 ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbres de acueductos, obras hidroelØctricas y de trÆnsito paracustodia y conservación de obras a favorde concesión de la que es titular Socie- dad Minera Corona S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2003-EM/DM Lima, 14 de mayo de 2003 Visto: El expediente Nº 11144903 organizado por la Sociedad Minera Corona S.A., sobre solicitud de imposi- ción de las servidumbres de acueductos, obras hidro- eléctricas y de tránsito para custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de la central hidro- eléctrica Huanchor; CONSIDERANDO: Que, Sociedad Minera Corona S.A., concesionaria de generación de energía eléctrica, en mérito de la Re- solución Suprema Nº 163-2001-EM de fecha 24 de octu- bre de 2001, ha solicitado la imposición de las servidum- bres de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de la central hidroeléctrica Huanchor, ubi- cada en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochi- rí, departamento de Lima;