Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2003 (25/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2003

Estados Unidos de MORDAZA (US$ 60,000.00), el que concluyo el 28 de febrero de 2003; Que, las partes en litigio han llegado a un acuerdo economico que es susceptible de materializarse mediante una transaccion extrajudicial, expidiendose para el efecto el Decreto Supremo Nº 007-DE/SG de 21 de MORDAZA de 2003, que autorizo dicha transaccion por la suma de un millon ciento cincuentinueve mil quinientos veinticuatro y 09/100 de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1'159,524.09) y autorizo al Ministro de Defensa a suscribir el convenio conciliatorio respectivo conforme a la legislacion del Estado de MORDAZA, Estados Unidos de America; Que, para efecto de dar conclusion a los diferendos judiciales existentes, es necesario renovar el contrato de servicios personalisimos con el Estudio de Abogados Akerman, Senterfitt & Eidson P.A., por los meses de marzo, MORDAZA, MORDAZA y junio de 2003 a razon de veinte mil dolares de Estados Unidos de MORDAZA (US$ 20,000.00) por cada mes, teniendo en cuenta el MORDAZA contenido en el articulo 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de 12 de febrero de 2001; Que, de acuerdo a la evaluacion de las caracteristicas del servicio que viene prestando el Estudio de Abogados Akerman, Senterfitt & Eidson P.A., de la MORDAZA de Miami, Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, se ha determinado que el mismo es altamente especializado, siendo viable su contratacion como servicios personalisimos; Que, de acuerdo con el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de 12 de febrero de 2001, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones de servicios personalisimos; Que, el articulo 111º -Servicios Personalisimosdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM del 12 de febrero de 2001, precisa que la exoneracion de los procesos de seleccion de los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, procede cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia u oficio; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de 12 de febrero de 2001, establece que las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizan mediante el Procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 12-2001-PCM y, el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; y, Estando a lo informado por la Oficina General de Administracion y por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la renovacion de la contratacion del Estudio de Abogados Akerman, Senterfitt & Eidson P.A., de la MORDAZA de Miami, Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, como servicios personalisimos

y en consecuencia, exonerada del MORDAZA de concurso publico. Articulo 2º.- Aprobar la renovacion de la contratacion del Estudio de Abogados Akerman, Senterfitt & Eidson P.A., disponiendo que la misma se efectue, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- El monto de los honorarios y gastos de la contratacion a que se refiere el articulo anterior no podra exceder de ochenta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 80,000.00) correspondiente a un periodo de cuatro (4) meses de representacion legal a razon de veinte mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 20,000.00) por cada mes, con cargo al presupuesto del Pliego 026, Ministerio de Defensa, correspondiente al ejercicio presupuestal 2003. Articulo 4º.- Conforme a los terminos contenidos en el Decreto Supremo Nº 007-DE/SG de 21 de MORDAZA de 2003, el Estudio de Abogados Akerman, Senterfitt & Eidson P.A. debera culminar los tramites de la transaccion extrajudicial con la empresa BBC AIRCRAFT LC a mas tardar el 30 de junio de 2003. Articulo 5º.- Encargar al MORDAZA FAP MORDAZA Docarmo MORDAZA, Jefe de la Oficina de Administracion de la Direccion de Administracion del Ministerio de Defensa, para que en representacion del Estado Peruano, Ministerio de Defensa suscriba el contrato de prestacion de servicios personalisimos correspondientes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Ministerial se MORDAZA de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, a la que se remitiran los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 09831

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de acueductos, obras hidroelectricas y de MORDAZA para custodia y conservacion de obras a favor de concesion de la que es titular Sociedad Minera MORDAZA S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2003-EM/DM

MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003 Visto: El expediente Nº 11144903 organizado por la Sociedad Minera MORDAZA S.A., sobre solicitud de imposicion de las servidumbres de acueductos, obras hidroelectricas y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones de la central hidroelectrica Huanchor; CONSIDERANDO: Que, Sociedad Minera MORDAZA S.A., concesionaria de generacion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 163-2001-EM de fecha 24 de octubre de 2001, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de acueductos, obras hidroelectricas y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones de la central hidroelectrica Huanchor, ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de Lima;

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