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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 gastos desde el primer dólar. Es necesario precisar que esta cobertura está diseñada específicamente para cubriraquellos diagnósticos de alta especialización y costos (nopre existentes), tales como cirugías y/o tratamientos decáncer, cirugías para enfermedades del aparato cardiovas-cular, diálisis e insuficiencia renal, accidentes mayores,quemaduras de tercer grado (grandes quemados), cirugíapara enfermedades del sistema nervioso central y/o peri-férico o neurocirugía. Que, conforme al informe legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 121 (05)-2003-OAJ-GG/CR, se precisa que mediante el Decreto Supremo Nº041-2003-PCM, se modificó el Artículo 111º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, yse establece que por la causal de servicios personalísi-mos se podrá contratar los servicios de seguros de vida,de accidentes personales y enfermedades para los Repre-sentantes al Congreso, en atención a las particularidadesde los servicios que las Compañías de Seguros brindenpara dichos contratos; Que el citado informe legal concluye que en el presente caso ha quedado acreditada la configuración de una exo-neración por la causal de servicios personalísimos; Que es necesario autorizar la exoneración por servi- cios personalísimos para la contratación del Plan de Saludde Congresistas prestado por "Rímac Internacional Compa-ñía de Seguros y Reaseguros", cuyo costo total asciendea US$ 827,316.72 dólares americanos, que será con car-go a los recursos ordinarios del Congreso de la República; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21º y 32º del Reglamento del Congreso, en los artículos 19º y20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y en los artículos 111º, 113º y115º de su Reglamento; Estando a lo acordado por la Mesa Directiva, según el Acuerdo Nº 060-2003-2004/MESA-CR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonerar, por servicios perso- nalísimos, la contratación del Plan de Salud de los Con-gresistas prestado por "Rímac Internacional Compañía deSeguros y Reaseguros", excluyendo los beneficios adicio-nales de acupuntura y cirugía estética, que no fueron soli-citados por el Congreso de la República dentro de las co-berturas básicas. Artículo Segundo.- Disponer que, dentro del plazo le- gal establecido, el Gerente General envíe copia autenticadade la presente Resolución, del Informe Nº 13-2003-ASH-DBDP-GRH/CR y del Informe Nº 117 (05)-2003-OAJ-GG/CR a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.HENRY PEASE GARCÍA Presidente 21915 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C /G67/G6F/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6E/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G2D /G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 024-2003-2004-P/CR Lima, 21 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el 15 de diciembre de 2003 concluye la primera legislatura del período anual de sesiones 2003-2004; Que, como consecuencia de ello, las actividades parla- mentarias y administrativas del Congreso se reducen no-toriamente; Que, en el presente año se ha determinado la necesi- dad de procurar, en el uso de los recursos públicos, medi-das de austeridad y racionalidad en el gasto, tal como lohan previsto la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sec-tor Público para el Año Fiscal 2003, y la Ley Nº 28034, Leyque dicta medidas complementarias de austeridad y racio-nalidad en el gasto público; Que, ante el inminente receso parlamentario y en con- sonancia con las políticas de austeridad y racionalidad enel gasto, determinadas en las citadas normas legales, esconveniente otorgar al personal del Congreso el descanso vacacional correspondiente, entre el 16 de diciembre de2003 y el 14 de enero de 2004; Que esta medida, que podría aplicarse anualmente, permitirá, además de reducir el volumen acumulado devacaciones pendientes que tienen los trabajadores de estePoder del Estado, el ahorro en el consumo de los serviciosque utiliza la institución; Que, conforme a la legislación laboral privada, bajo la cual presta servicios el personal del Congreso, el emplea-dor está en la capacidad de determinar la oportunidad delperíodo vacacional, en ejercicio de su facultad directriz; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Ar- tículo 32º del Reglamento del Congreso; y, Estando al apoyo que por consenso prestó el Consejo Directivo, en su sesión del 18 de noviembre del año encurso, a la determinación adoptada por la Mesa Directivael 17 de noviembre de 2003, mediante el Acuerdo Nº 095-2003-2004/MESA-CR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- El goce de vacaciones anuales de los trabajadores del Congreso de la República se ejecuta-rá todos los años entre el 16 de diciembre y el 14 de enerodel año siguiente. Están comprendidas en los alcances deeste programa todos los trabajadores del Congreso de laRepública. Artículo Segundo.- La medida dispuesta en el Artícu- lo Primero de la presente Resolución, se aplicará confor-me a los siguientes lineamientos: 1. Durante el período vacacional la Oficialía Mayor y la Gerencia General realizarán un programa general de man-tenimiento y refacción de todos los locales del Congresode la República. En este período no se atenderá al público,declarándose para tal fin inhábiles los días comprendidosentre dichas fechas, con excepción de los procesos deadquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obrasque se realizarán al amparo del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-mento. 2. Al personal que a la fecha de la presente disposición ya haya hecho uso de sus vacaciones correspondientes alaño 2003, se le considerarán las vacaciones que se inicianel 16 de diciembre del presente año, como correspondien-tes al año 2004. 3. Excepcionalmente se efectuará el pago de la Bonifi- cación Especial por Vacaciones correspondiente al perío-do 2004 a todo el personal con fecha de ingreso anterior al1 de abril de 2003. 4. De conformidad con el Reglamento Interno de Traba- jo, en caso de que el trabajador cese antes de cumplir laanualidad de servicios, la Bonificación Especial percibidase deducirá de los beneficios sociales que les corresponda. 5. Antes del 12 de diciembre de 2003, la Oficialía Mayor, en coordinación con la Gerencia General,presentará a la Mesa Directiva el programa de mante-nimiento y refacción de locales del Congreso, así comoel personal necesario para atender los servicios míni-mos indispensables. 6. Los congresistas y funcionarios que tienen a su car- go trabajadores que, terminado el período vacacional ma-teria de la presente disposición, tengan saldos no gozadosde períodos vacacionales anteriores, deberán programar-los a lo largo del año 2004, antes de iniciarse el siguienteperíodo vacacional. Esta programación será remitida a laGerencia de Recursos Humanos antes del 31 de enero delaño 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.HENRY PEASE GARCÍA Presidente 21916 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G2D /G70/G75/G74/G61/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN Nº 025-2003-2004-P/CR Lima, 21 de noviembre de 2003