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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4º Inciso (f) ha previsto entre sus funciones la departicipar y fomentar la implementación de políticas y acuer-dos internacionales, destinados a garantizar la defensaregional y seguridad hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y de- fensa nacional tiene directa relación con los temas de polí-tica exterior en el contexto del sistema de seguridad colec-tiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en elámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la imple-mentación de políticas y acuerdos bilaterales o multilatera-les destinados a garantizar la defensa regional y la seguri-dad hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuer- zas Armadas profesionalizadas para que desarrollen susactividades en el marco del accionar conjunto e interope-rativo, en observancia de los estándares internacionalesen la misión constitucional conferida a estos cuerpos deseguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia mi- litar han sido diseñados por la Organización de las Nacio-nes Unidas y la Organización de Estados Americanos, re-viste importancia la interrelación en el ámbito castrense, lamisma que es sugerida por el Consejo de Seguridad He-misférica de la O.E.A.; Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructura- ción Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Reso-lución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Polí-tica Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el quese hace referencia entre otros a la importancia de un siste-ma colectivo de Seguridad Regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de aus-teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, hareducido al mínimo indispensable las autorizaciones de via-je del Personal Superior para que presten servicios en lasAgregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en elextranjero; Que, por Resolución Ministerial Nº 1334 DE/MGP de fecha 16 de agosto del 2002, modificada por Reso-lución Ministerial Nº 2096 DE/MGP de fecha 26 de di-ciembre del 2002, se nombró en Misión Diplomática aórdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Con-tralmirante Pablo José CAMOGLIANO Pazos, comoAgregado Naval a la Embajada del Perú en los EstadosUnidos de América, por el período de UN (1) año, apartir del 1 de enero del 2003; Que, es necesario ampliar el nombramiento en Mi- sión Diplomática del referido Oficial Almirante, para quecontinúe prestando servicios como Agregado Naval ala Embajada del Perú en los Estados Unidos de Améri-ca, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enerodel 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fe- cha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolu-ción Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 de di-ciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonanal Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas queviaja al exterior en Misión Diplomática; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar el nombramiento en Misión Diplo- mática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores,al Contralmirante Pablo José CAMOGLIANO Pazos, CIP.00760390, para que continúe prestando servicios comoAgregado Naval a la Embajada del Perú en los EstadosUnidos de América, por el período de UN (1) año, a partirdel 1 de enero del 2004. Artículo 2º.- El citado Oficial Almirante continuará re- vistando en la Dirección General del Personal de la Marinade Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Di-plomática. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, estará a cargo de asegurar las condicionesadecuadas para el cumplimiento de la misión encomenda-da, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina, que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de laMisión Diplomática, sin exceder el período total estableci- do. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 21722 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G20/G4E/G61/G76/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G49/G74/G61/G6C/G69/G61/G20/G79 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1703-2003-DE/MGP Lima, 17 de noviembre de 2003CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4º, inciso (f) ha previsto entre sus funciones la departicipar y fomentar la implementación de políticas y acuer-dos internacionales, destinados a garantizar la defensaregional y seguridad hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y de- fensa nacional tiene directa relación con los temas de polí-tica exterior en el contexto del sistema de seguridad colec-tiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en elámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la imple-mentación de políticas y acuerdos bilaterales o multilatera-les destinados a garantizar la defensa regional y la seguri-dad hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuer- zas Armadas profesionalizadas para que desarrollen susactividades en el marco del accionar conjunto e interope-rativo, en observancia de los estándares internacionalesen la misión constitucional conferida a estos cuerpos deseguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia mi- litar han sido diseñados por la Organización de las Nacio-nes Unidas y la Organización de Estados Americanos, re-viste importancia la interrelación en el ámbito castrense, lamisma que es sugerida por el Consejo de Seguridad He-misférica de la O.E.A.; Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructura- ción Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Reso-lución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Polí-tica Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el quese hace referencia entre otros a la importancia de un siste-ma colectivo de Seguridad Regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de aus-teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, hareducido al mínimo indispensable las autorizaciones de via-je del Personal Superior para que presten servicios en lasAgregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en elextranjero; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negocia-ción y gestión que competa a su especialización, debiendocumplir además las instrucciones que les impartan, entrelas que deben destacarse las señaladas en los conside-randos precedentes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1333 DE/MGP de fecha 16 de agosto del 2002, se nombró en Misión Diplo-mática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exterioresal Contralmirante Julio Elías URIARTE Guerra, como Agre-gado de Defensa a la Embajada del Perú en Italia, por elperíodo de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2003; Que, es necesario ampliar el nombramiento en Misión Diplomática del referido Oficial Almirante, para que conti-núe prestando servicios como Agregado de Defensa a laEmbajada del Perú en Italia, por el período de UN (1) año,a partir del 1 de enero del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SGde fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº1062 DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regu-lan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil