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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 Que, es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, conforme lo señala el inciso b) del artículo35º de la Ley de Bases de la Descentralización, formu-lar y aprobar el Plan de Desarrollo Regional concerta-do con las Municipalidades y la Sociedad Civil en suRegión; Que, los Gobiernos Locales, de conformidad con el artículo 195º de la Carta Magna, promueven el desarro-llo y la economía local, y la prestación de los serviciospúblicos de su responsabilidad, en armonía con laspolíticas y planes nacionales y regionales de desarro-llo; Que, es competencia exclusiva de las Municipalida- des, con arreglo al inciso e) del artículo 42º de la Leyde Bases de la Descentralización, formular y aprobarel Plan de Desarrollo Local concertado con su Comuni-dad; Que, el Consejo Nacional de Descentralización como organismo que dirige y conduce el proceso de ladescentralización tiene entre sus funciones, de confor-midad con los incisos c) y e) del artículo 24º de la an-tes citada Ley de Bases, coordinar los planes de desa-rrollo nacional, regional y local, así como coordinar yarticular políticas y planes de gestión descentralizada; Que, en el marco de la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional: "Descentralización Política,Económica y Administrativa para Propiciar el Desarro-llo Integral, Armónico y Sostenido del Perú", el "Plande Paz y Desarrollo" es un instrumento de gestión quearticula y compatibiliza las acciones de los tres nivelesde gobierno de los departamentos de Apurímac, Aya-cucho y Huancavelica, y de las provincias de Satipo,en el departamento de Junín, y de La Convención en eldepartamento del Cusco; Que, las poblaciones de los departamentos de Apurí- mac, Ayacucho y Huancavelica, y de las provincias deSatipo, en el departamento de Junín, y de La Convenciónen el departamento del Cusco, requieren de una atenciónparticular por las singulares condiciones de extrema po-breza, de alto grado de marginalidad y de exiguo apoyo asus comunidades campesinas y nativas; Que, el objetivo general del "Plan de Paz y Desarrollo" es elevar las condiciones de vida de la población, asegu-rando la paz social y seguridad ciudadana con la partici-pación activa de las instituciones existentes; Que, el "Plan de Paz y Desarrollo" articula y compatibi- liza los Planes Concertados de Desarrollo formulados yaprobados por los Gobiernos Regionales y Locales conlos planes y políticas nacionales; Que, la formulación y la ejecución del "Plan de Paz y Desarrollo" han sido acordadas por los representantes delGobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de losGobiernos Locales de los departamentos de Apurímac,Ayacucho y Huancavelica, y de las provincias de Satipo,en el departamento de Junín, y de La Convención en eldepartamento del Cusco; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 3), 4), 14), 15) y 24) del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú y de conformidad con lo establecido en elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en laLey Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada por la Ley Nº 27902, y en la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del "Plan de Paz y Desarro- llo" Apruébese el "Plan de Paz y Desarrollo 2003 - 2006" como instrumento de promoción, fomento y orientacióndel desarrollo integral y sostenible de los departamen-tos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, y de lasprovincias de Satipo, en el departamento de Junín, yde La Convención, en el departamento del Cusco, elmismo que en Anexo forma parte integrante del pre-sente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Coordinación del "Plan de Paz y Desarrollo" El Consejo Nacional de Descentralización, organis- mo que dirige y conduce el proceso de la descentrali-zación, queda encargado de coordinar la ejecución del"Plan de Paz y Desarrollo". Esta función será ejercidaa través de los órganos del Consejo Nacional de Des-centralización.El Presidente del Consejo Nacional de Descentralización informará periódicamente al Conse-jo de Ministros sobre la ejecución del "Plan de Paz yDesarrollo", para lo cual, los Sectores le remitirán tri-mestralmente la programación, ejecución y avance delos proyectos y actividades incluidos en el "Plan de Pazy Desarrollo". Artículo 3º.- Ejecución del "Plan de Paz y Desarrollo"Los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de lascompetencias y funciones que tienen asignadas conformea ley, quedan encargados de ejecutar el "Plan de Paz yDesarrollo", con cargo a sus respectivos pliegos presu-puestales. Artículo 4º.- Recursos para el financiamiento del "Plan de Paz y Desarrollo" durante al año fiscal 2003 El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá priori- tariamente a los correspondientes organismos ejecutores,los recursos que tengan presupuestados durante el año2003 y que estén vinculados con el "Plan de Paz y Desa-rrollo", a cuyo efecto, informará previamente al ConsejoNacional de Descentralización. El Consejo Nacional de Descentralización gestionará el apoyo y participación de la cooperación internacional enel financiamiento del Plan, en coordinación con la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional. Artículo 5º.- Presupuestos a partir del año fiscal 2004 A partir del año fiscal 2004 y hasta el año 2006, los correspondientes organismos del Gobierno Nacional in-cluirán en sus presupuestos los recursos que se requie-ran para la ejecución del "Plan de Paz y Desarrollo",dentro de los techos presupuestales que dispongaanualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, quientransferirá prioritariamente los recursos necesarios, acuyo efecto, informará al Consejo Nacional deDescentralización. El Consejo Nacional de Descentralización coordinará con los Gobiernos Regionales y Locales correspondientesla asignación anual de los recursos necesarios para la eje-cución del citado Plan. Artículo 6º.- Delegación de calificación de viabili- dad de los Proyectos de Inversión Pública El Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a las disposiciones del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública ydel artículo 10º del Decreto Supremo Nº 086-2000-EF, de-legará mediante Resolución Ministerial en los Sectores delGobierno Nacional, en un plazo no mayor de quince (15)días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto, lacalificación de viabilidad de los Proyectos de InversiónPública incluidos en el "Plan de Paz y Desarrollo". Artículo 7º.- Remisión de información al Consejo Nacional de Descentralización Los organismos ejecutores del Gobierno Nacional remitirán al Consejo Nacional de Descentralización, enun plazo máximo de quince (15) días hábiles computa-dos a partir de la vigencia del presente Decreto Supre-mo, los Programas de Servicios y de Inversiones debi-damente calendarizados que les corresponda ejecutary que han sido identificados en el "Plan de Paz y Desa-rrollo". El Consejo Nacional de Descentralización coordi- nará con los Gobiernos Regionales y Locales que co-rresponda, la participación de estos niveles de gobier-no en el financiamiento, ejecución, ajuste, seguimientoy evaluación de los Programas de Servicios e Inversio-nes anteriormente indicados, con la participación derepresentantes de los Sectores del Gobierno Nacional,a fin de asegurar la acción concertada de los tres nive-les de gobierno en la ejecución del "Plan de Paz y De-sarrollo". Artículo 8º.- Derogatoria y vigencia Deróguense todas las normas que se opongan al pre- sente Decreto Supremo, el mismo que rige a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presi- denta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Agricultu-ra, Comercio Exterior y Turismo, Defensa, Economía y Finan-zas, Educación, Energía y Minas, Interior, Justicia, Mujer yDesarrollo Social, Producción, Relaciones Exteriores, Salud,