Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2003 (22/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 255636

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2003

Que, es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, conforme lo senala el inciso b) del articulo 35º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional concertado con las Municipalidades y la Sociedad Civil en su Region; Que, los Gobiernos Locales, de conformidad con el articulo 195º de la Carta Magna, promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, es competencia exclusiva de las Municipalidades, con arreglo al inciso e) del articulo 42º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, formular y aprobar el Plan de Desarrollo Local concertado con su Comunidad; Que, el Consejo Nacional de Descentralizacion como organismo que dir ige y conduce el MORDAZA de la descentralizacion tiene entre sus funciones, de conformidad con los incisos c) y e) del articulo 24º de la MORDAZA citada Ley de Bases, coordinar los planes de desarrollo nacional, regional y local, asi como coordinar y articular politicas y planes de gestion descentralizada; Que, en el MORDAZA de la Octava Politica de Estado del Acuerdo Nacional: "Descentralizacion Politica, Economica y Administrativa para Propiciar el Desarrollo Integral, Armonico y Sostenido del Peru", el "Plan de Paz y Desarrollo" es un instrumento de gestion que articula y compatibiliza las acciones de los tres niveles de gobierno de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica, y de las provincias de Satipo, en el departamento de MORDAZA, y de La Convencion en el departamento del Cusco; Que, las poblaciones de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica, y de las provincias de Satipo, en el departamento de MORDAZA, y de La Convencion en el departamento del MORDAZA, requieren de una atencion particular por las singulares condiciones de extrema pobreza, de alto grado de marginalidad y de exiguo apoyo a sus comunidades campesinas y nativas; Que, el objetivo general del "Plan de Paz y Desarrollo" es elevar las condiciones de MORDAZA de la poblacion, asegurando la paz social y seguridad ciudadana con la participacion activa de las instituciones existentes; Que, el "Plan de Paz y Desarrollo" articula y compatibiliza los Planes Concertados de Desarrollo formulados y aprobados por los Gobiernos Regionales y Locales con los planes y politicas nacionales; Que, la formulacion y la ejecucion del "Plan de Paz y Desarrollo" han sido acordadas por los representantes del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica, y de las provincias de Satipo, en el departamento de MORDAZA, y de La Convencion en el departamento del Cusco; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 3), 4), 14), 15) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, y en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del "Plan de Paz y Desarrollo" Apruebese el "Plan de Paz y Desarrollo 2003 - 2006" como instrumento de promocion, fomento y orientacion del desarrollo integral y sostenible de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica, y de las provincias de Satipo, en el departamento de MORDAZA, y de La Convencion, en el departamento del MORDAZA, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Coordinacion del "Plan de Paz y Desarrollo" El Consejo Nacional de Descentralizacion, organismo que dirige y conduce el MORDAZA de la descentralizacion, queda encargado de coordinar la ejecucion del "Plan de Paz y Desarrollo". Esta funcion sera ejercida a traves de los organos del Consejo Nacional de Descentralizacion.

El Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion informara periodicamente al Consejo de Ministros sobre la ejecucion del "Plan de Paz y Desarrollo", para lo cual, los Sectores le remitiran trimestralmente la programacion, ejecucion y avance de los proyectos y actividades incluidos en el "Plan de Paz y Desarrollo". Articulo 3º.- Ejecucion del "Plan de Paz y Desarrollo" Los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el MORDAZA de las competencias y funciones que tienen asignadas conforme a ley, quedan encargados de ejecutar el "Plan de Paz y Desarrollo", con cargo a sus respectivos pliegos presupuestales. Articulo 4º.- Recursos para el financiamiento del "Plan de Paz y Desarrollo" durante al ano fiscal 2003 El Ministerio de Economia y Finanzas transferira prioritariamente a los correspondientes organismos ejecutores, los recursos que tengan presupuestados durante el ano 2003 y que esten vinculados con el "Plan de Paz y Desarrollo", a cuyo efecto, informara previamente al Consejo Nacional de Descentralizacion. El Consejo Nacional de Descentralizacion gestionara el apoyo y participacion de la cooperacion internacional en el financiamiento del Plan, en coordinacion con la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional. Articulo 5º.- Presupuestos a partir del ano fiscal 2004 A partir del ano fiscal 2004 y hasta el ano 2006, los correspondientes organismos del Gobierno Nacional incluiran en sus presupuestos los recursos que se requieran para la ejecucion del "Plan de Paz y Desarrollo", dentro de los techos presupuestales que disponga anualmente el Ministerio de Economia y Finanzas, quien transferira prioritariamente los recursos necesarios, a c u yo e fe c t o, i n fo r m a ra a l C o n s e j o N a c i o n a l d e Descentralizacion. El Consejo Nacional de Descentralizacion coordinara con los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes la asignacion anual de los recursos necesarios para la ejecucion del citado Plan. Articulo 6º.- Delegacion de calificacion de viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica El Ministerio de Economia y Finanzas, conforme a las disposiciones del numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 086-2000-EF, delegara mediante Resolucion Ministerial en los Sectores del Gobierno Nacional, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles a partir de la vigencia del presente Decreto, la calificacion de viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica incluidos en el "Plan de Paz y Desarrollo". Articulo 7º.- Remision de informacion al Consejo Nacional de Descentralizacion Los organismos ejecutores del Gobierno Nacional remitiran al Consejo Nacional de Descentralizacion, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los Programas de Servicios y de Inversiones debidamente calendarizados que les corresponda ejecutar y que han sido identificados en el "Plan de Paz y Desarrollo". El Consejo Nacional de Descentralizacion coordinara con los Gobiernos Regionales y Locales que corresponda, la participacion de estos niveles de gobierno en el financiamiento, ejecucion, ajuste, seguimiento y evaluacion de los Programas de Servicios e Inversiones anteriormente indicados, con la participacion de representantes de los Sectores del Gobierno Nacional, a fin de asegurar la accion concertada de los tres niveles de gobierno en la ejecucion del "Plan de Paz y Desarrollo". Articulo 8º.- Derogatoria y vigencia Deroguense todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo, el mismo que rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Agricultura, Comercio Exterior y Turismo, Defensa, Economia y Finanzas, Educacion, Energia y Minas, Interior, Justicia, Mujer y Desarrollo Social, Produccion, Relaciones Exteriores, Salud,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.