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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G31/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de setiembre de 2003 ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G32/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 031-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27133 se aprobó la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natu- ral, norma que tiene por objeto establecer las condicio-nes que permitan el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la di- versificación de las fuentes energéticas; Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27133 establece que se podrá otorgar derechos de explota- ción de reservas probadas de Gas Natural siempre quese garantice el abastecimiento al mercado nacional de Gas Natural por un período mínimo a ser definido en el Contrato; Que, por su parte, el numeral 2.1 del artículo 2º del Reglamento de la referida Ley Nº 27133, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, establece loscriterios para determinar el cumplimiento de la obligación contenida en la Ley, los cuales se fijan en función a las reservas probadas del Productor y a la demanda futuradel mercado interno de Gas Natural; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2º del referido Reglamento señala que cuando el mercadonacional de Gas Natural es abastecido por varios productores, la demanda futura será determinada en proporción directa con las reservas probadas de to-dos los campos otorgados por PERUPETRO; Que, resulta conveniente modificar el Reglamen- to de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desa-rrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, a efectos de pro- mover las inversiones en proyectos de exportaciónde Gas Natural; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- DEL OBJETO Sustituir el numeral 2.1 del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo dela Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, por el texto siguiente: "2.1 Se considera garantizado el abastecimiento de Gas Natural al mercado nacional, cuando las re- servas probadas del Productor alcancen para abas-tecer la demanda futura, determinada según lo seña- lado en el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27133, para un período mínimo definido en el Contrato deotorgamiento de derechos de explotación de las re- servas probadas de Gas Natural, el cual será deter- minado a partir de la fecha de suscripción del res-pectivo contrato de venta de gas para exportación. El productor podrá incrementar sus reservas adicio- nando las obtenidas en nuevos yacimientos." Artículo 2º.- DEL REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 17881/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G64/G61/G20/G2D/G20/G44/G41/G43/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G72/G61/G6E/G20/G79/G20/G4D/G65/G64/G69/G61/G6E/G61/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 420-2003-MEM/DM Lima, 23 de setiembre de 2003CONSIDERANDO: Que, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la acti-vidad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada - DAC; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2001-EM/ VMM, del 29 de marzo de 2001, se aprobaron los formularios de la Declaración Anual Consolidada - DAC, los cuales han sido modificados y no cumplen los actuales requerimientos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 272-2003- EM/DM del 27 de junio de 2003, se aprobaron los formu- larios para la acreditación de la Declaración Anual Con-solidada - DAC, para Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, la cual se modifica en lo que respecta al Anexo II; Que, la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero ha elaborado los nuevos formularios de presentación de la Decla- ración Anual Consolidada - DAC, para la Gran y MedianaMinería, por lo que es necesaria su aprobación; Con la opinión favorable de la Dirección General de Mine- ría; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el inciso g) del artículo 10º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, apro- bado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los formularios de la Declara- ción Anual Consolidada DAC, correspondiente a la Gran y Mediana Minería, conforme se detallan en los Anexos A y B, los mismos que forman parte integrante de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Modificar el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 272-2003-EM/DM, de acuerdo al texto quese detalla en el Anexo C de la presente Resolución. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 150-2001-EM/VMM, del 29 de marzo de 2001. Artículo 4º.- La Dirección General de Minería mediante Resolución Directoral será la encargada de determinar la forma y fecha de presentación de los formularios contenidosen los Anexos A, B y C de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas ANEXO A INFORMACIÓN GENERAL ÍNDICE 1. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA 1.1.IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DE LA EMPRESA 1.2. IDENTIFICACIÓN DE LAS CONCESIONES Y/O UNIDA- DES ECONÓMICAS (U.E.A.) DE LA TITULAR 1.3.INFORMACIÓN FINANCIERA 2. INFORMACIÓN POR CADA CONCESIÓN O U.E.A. 2.1.INFORMACIÓN DE PERSONAL 2.2.GEOLOGÍA Y RESERVAS NATURALES 2.3. MÉT ODOS DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES 2.4.EXPLORACIÓN, DESARROLLO Y PREPARACIÓN 2.5.INVERSIÓN 3. ANEXO 1 INFORME SOBRE GENERACIÓN DE EMISIONES Y/O VERTI- MIENTOS DE RESIDUOS DE LA INDUSTRIA MINERO META- LÚRGICA