Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2003 (28/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2003

ENERGIA Y MINAS
Modifican articulo 2º del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural
DECRETO SUPREMO Nº 031-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27133 se aprobo la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, MORDAZA que tiene por objeto establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificacion de las MORDAZA energeticas; Que, el literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 27133 establece que se podra otorgar derechos de explotacion de reservas probadas de Gas Natural siempre que se garantice el abastecimiento al MORDAZA nacional de Gas Natural por un periodo minimo a ser definido en el Contrato; Que, por su parte, el numeral 2.1 del articulo 2º del Reglamento de la referida Ley Nº 27133, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, establece los criterios para determinar el cumplimiento de la obligacion contenida en la Ley, los cuales se fijan en funcion a las reservas probadas del Productor y a la demanda futura del MORDAZA interno de Gas Natural; Que, asimismo, el numeral 2.2 del articulo 2º del referido Reglamento senala que cuando el MORDAZA nacional de Gas Natural es abastecido por varios productores, la demanda futura sera determinada en proporcion directa con las reservas probadas de todos los MORDAZA otorgados por PERUPETRO; Que, resulta conveniente modificar el Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, a efectos de promover las inversiones en proyectos de exportacion de Gas Natural; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- DEL OBJETO Sustituir el numeral 2.1 del articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, por el texto siguiente: "2.1 Se considera garantizado el abastecimiento de Gas Natural al MORDAZA nacional, cuando las reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, determinada segun lo senalado en el literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 27133, para un periodo minimo definido en el Contrato de otorgamiento de derechos de explotacion de las reservas probadas de Gas Natural, el cual sera determinado a partir de la fecha de suscripcion del respectivo contrato de venta de gas para exportacion. El productor podra incrementar sus reservas adicionando las obtenidas en nuevos yacimientos." Articulo 2º.- DEL REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas 17881

Aprueban formularios de la Declaracion Anual Consolidada - DAC, correspondiente a la Gran y Mediana Mineria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 420-2003-MEM/DM MORDAZA, 23 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada - DAC; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 150-2001-EM/ VMM, del 29 de marzo de 2001, se aprobaron los formularios de la Declaracion Anual Consolidada - DAC, los cuales han sido modificados y no cumplen los actuales requerimientos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 272-2003EM/DM del 27 de junio de 2003, se aprobaron los formularios para la acreditacion de la Declaracion Anual Consolidada - DAC, para Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, la cual se modifica en lo que respecta al Anexo II; Que, la Direccion de Promocion y Desarrollo Minero ha elaborado los nuevos formularios de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada - DAC, para la Gran y Mediana Mineria, por lo que es necesaria su aprobacion; Con la opinion favorable de la Direccion General de Mineria; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y el inciso g) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los formularios de la Declaracion Anual Consolidada DAC, correspondiente a la Gran y Mediana Mineria, conforme se detallan en los Anexos A y B, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 272-2003-EM/DM, de acuerdo al texto que se detalla en el Anexo C de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-EM/VMM, del 29 de marzo de 2001. Articulo 4º.- La Direccion General de Mineria mediante Resolucion Directoral sera la encargada de determinar la forma y fecha de MORDAZA de los formularios contenidos en los Anexos A, B y C de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas ANEXO A INFORMACION GENERAL INDICE
1. INFORMACION DE LA EMPRESA 1.1. IDENTIFICACION Y UBICACION DE LA EMPRESA 1.2. IDENTIFICACION DE LAS CONCESIONES Y/O UNIDADES ECONOMICAS (U.E.A.) DE LA TITULAR 1.3. INFORMACION FINANCIERA 2. INFORMACION POR CADA CONCESION O U.E.A. 2.1. INFORMACION DE PERSONAL 2.2. GEOLOGIA Y RESERVAS NATURALES 2.3. METODOS DE EXPLOTACION DE MINERALES 2.4. EXPLORACION, DESARROLLO Y PREPARACION 2.5. INVERSION 3. ANEXO 1 INFORME SOBRE GENERACION DE EMISIONES Y/O VERTIMIENTOS DE RESIDUOS DE LA INDUSTRIA MINERO METALURGICA

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