NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/09/2003)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de setiembre de 2003 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G49/G52/G54/G50/G20/G79/G20/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G2D/G20/G43/G6F/G6D/G61/G6E/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1468-DE/CCFFAA Lima, 25 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1706-EMCFFAA-D-5/CO del 6 de junio del 2003; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27860 - "Ley del Ministerio de Defensa", concordante con el artículo 68º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DE/SG de fecha 19 de febrero del 2003, el Coman-do Conjunto de las Fuerzas Armadas es un Órgano de Línea de la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Defensa; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP es un Organismo Público Descentra- lizado con autonomía administrativa, económica, fi-nanciera adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 181º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de fecha 17 de julio del 2001, señalaque los bienes muebles de propiedad estatal pueden afectarse en uso, a título gratuito, a favor de entida- des públicas por un plazo máximo de un año renova-ble por una sola vez; y, De conformidad con la Ley Nº 27860 y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DE/SG defecha 19 de febrero del 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Nacional de Radio yTelevisión del Perú y el Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Autorizar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a suscribir el Convenio que se señala en el artículo precedente y sus Anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 17846 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G69/G2D /G6D/G65/G72/G20/G53/G65/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33/G2C/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 500-2003-EF/15 Lima, 26 de setiembre de 2003CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, se establece que el Canon Forestal está constituido por el 50% del pago de los Derechos de Aprovechamientode los productos forestales y de fauna silvestre; Que, el literal f) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon esta-blece la base de referencia para calcular el Canon Fo- restal;Que, por Decreto Supremo Nº 029-2003-EF, se apro- baron las normas reglamentarias para la transferencia de fondos en aplicación de la Ley de Canon - Ley Nº 27506 y de la Ley de Bases de la Descentralización -Ley Nº 27783; Que, el artículo 33º de la Ley de Bases de Des- centralización - Ley Nº 27783 -establece un régimenespecial para la provincia de Lima Metropolitana, se- ñalando que en el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobiernoregional, son transferidas a la Municipalidad Metro- politana de Lima, con arreglo a lo previsto en dicha Ley, y que toda mención contenida en la legislaciónnacional que haga referencia a los gobiernos regio- nales, se entiende también hecha a dicha Municipali- dad, en lo que resulte aplicable; Que, el artículo 65º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que la capital de la República no integra ninguna región, queen la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual poseeautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal y, finalmente, que toda mención contenida en la legisla-ción nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte apli-cable; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 261-2002- EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas apruebalos criterios de distribución del 20% destinado a las mu- nicipalidades de la provincia o provincias beneficiadas con el canon; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA me- diante Oficio Nº 889-2003-INRENA-J, y el Instituto Na-cional de Estadística e Informática – INEI mediante los Oficios Nº 076-2003-INEI/DTDIS, Nº 085-2003-INEI/ DTDIS y Nº 116-2003-INEI/DTDIS, el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos co- rrespondientes para la determinación de los Índices del Canon Forestal proveniente de los Derechos de Apro-vechamiento de los productos forestales y de fauna sil- vestre; Que el primer párrafo del literal f) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon establece que para efecto de la distribu- ción del Canon Forestal se considerará como criteriode área de influencia el área territorial de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales en cuya circunscrip- ción se hayan otorgado concesiones, autorizacionesy/o permisos, conforme a la Ley Nº 27308 – Ley Fores- tal y de fauna Silvestre, así como en sus normas regla- mentarias; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002- EF – Reglamento de la Ley de Canon, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Dis-tribución del Canon Forestal; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 003-2003- EF sustituye el contenido del primer párrafo del literal d)del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon, según el cual se señala que el monto de Canon Forestal será determinado se-mestralmente; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribu- ción del Canon Forestal correspondientes al Primer Se-mestre del año 2003; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébense los Índices de Dis- tribución del Canon Forestal, correspondientes al Pri- mer Semestre del año 2003, a aplicar a las Municipa-lidades Provinciales, Distritales y Gobiernos Regiona- les del país beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Mi-nisterial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas