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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2004 (11/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G33/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 Pública de la Nación al Ministerio de Economía y Finan- zas, como Dirección Nacional de Contabilidad Pública y lacorrespondiente transferencia de partidas presupuestarias; Que, la Décima Disposición Final de la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 autorizaal Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo conel voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se autoricen,las modificaciones presupuestarias producto de fusiones alas que hace referencia la Ley Marco de Modernización dela Gestión del Estado - Ley Nº 27658 y sus modificatorias; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112concordante con la Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128 y la Ley Marco de Moderni-zación de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658 y sus modifi-catorias, resulta necesario aprobar la transferencia de partidasconducente a la integración de la Contaduría Pública de la Na-ción al Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Parti- das Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hastapor la suma de CINCO MILLONES CUARENTA Y UN MILCUATROCIENTOS DIECINUEVE y 00/100 Nuevos Soles(S/. 5 041 419,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO : 093 Contaduría Pública de la Nación (En Nuevos S/.) FUENTE DEFINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios 4 516 000,00 Recursos DirectamenteRecaudados 525 419,00 TOTAL GENERAL 5 041 419,00 ========== A LA:SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 009 Ministerio de Economía y Finanzas (En Nuevos S/.) FUENTE DEFINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios 4 516 000,00 Recursos DirectamenteRecaudados 525 419,00 TOTAL GENERAL 5 041 419,00 ========== Artículo 2º.- Obligación de desagregar la transfe- rencia de partidas Los Pliegos habilitadores y habilitados comprendidos en el presente dispositivo, desagregarán en anexos el detalle de losingresos que correspondan a la transferencia de partidas dis-puesta en el artículo precedente a nivel de Categoría del Ingre-so, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específicadel Ingreso, así como el detalle de los gastos a nivel de UnidadEjecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad y/o Pro-yecto, Fuente de Financiamiento y Categoría del Gasto. Los citados anexos serán presentados a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5)días siguientes de la aprobación del presente dispositivo. Artículo 3º.- Codificaciones Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus ve- ces, de los Pliegos comprendidos en la presente Transfe-rencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de nuevas Parti-das de Ingresos así como Componentes, Finalidades deMeta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas de Modificación Presupuestaria Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus ve- ces, en los Pliegos, instruyen a la(s) Unidad(es) Ejecu-tora(s), bajo su ámbito, para que elabore(n) las correspon-dientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que serequieran, como consecuencia de lo dispuesto en la pre- sente norma. Artículo 5º.- Comisión de Transferencia Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en los ar- tículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, constitúya-se una comisión de transferencia conformada por repre-sentantes del Ministerio de Economía y Finanzas y de laContaduría Pública de la Nación. Artículo 6º.- De la Organización de la Dirección Na- cional de Contabilidad Pública La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, creada por el artículo 5º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de laAdministración Financiera del Sector Público, se organiza-rá a partir de los recursos humanos, bienes y acervo docu-mentario que sean transferidos de la Contaduría Públicade la Nación. Los funcionarios y servidores que hayan sido materia de transferencia al Ministerio de Economía y Finanzas, tendránlas mismas obligaciones y retribuciones que el personal delcitado Ministerio, sujetándose para tal efecto al Reglamentode Organización y Funciones (ROF), al Cuadro de Asigna-ción de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Per-sonal (PAP) que se estructuren con ocasión de la creaciónde la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, contandocon la facultad de realizar las acciones de personal y otras,que resulten necesarias en el marco del proceso de ade-cuación a que hace referencia la Segunda Disposición Com-plementaria y Transitoria de la Ley Nº 28112 - Ley Marco dela Administración Financiera del Sector Público. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Eco-nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minasencargado de la Cartera deEconomía y Finanzas 00533 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G61/G62/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G52/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G2D /G6D/G69/G6E/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G73/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G61/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2004-EF/15 Lima, 8 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que es conveniente establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fin de determinar la baseimponible para la aplicación del Impuesto al PatrimonioVehicular, creado por el Artículo 30º de la Ley de Tribu-tación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, modifica-da por la Ley Nº 27616, correspondiente al ejercicio delaño 2004; Que, para la determinación de los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos a considerarse enla tabla a que se hace referencia en el considerando ante-rior, se ha evaluado la información especializada del par-que automotor en nuestro país así como la remitida por elServicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipa-lidad Metropolitana de Lima; De conformidad con lo establecido en el Artículo 32º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Le-gislativo Nº 776;