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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2004 (11/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G33/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 soliciten, previa acreditación del cumplimiento de los re- quisitos establecidos en el presente artículo. Artículo 6º.- Beneficios de la Ley Nº 27400 Las organizaciones agrarias reconocidas y registradas podrán acogerse a los beneficios contenidos en la LeyNº 27400 - Ley sobre Emisión de Documentos Cancelato- rios para el Pago de Tributos que gravan la Importación y Venta de Fertilizantes, Agroquímicos, Equipos de Riego Tec-nificado y Ganado de Reproducción, y sus normas amplia- torias. Las organizaciones agrarias podrán ser beneficiadas con la cesión en uso o usufructo, o con la administración de bienes inmuebles de propiedad del Estado. CAPÍTULO III DE LOS FONDOS AGRARIOS Artículo 7º.- Fondos Agrarios Los aportes que, por acuerdo de la Asamblea General, hayan decidido imponerse las organizaciones agrarias, re- conocidas como tales conforme al artículo 5º del presente Reglamento, constituyen Fondos Agrarios destinados aldesarrollo y fortalecimiento institucional, así como al mejo- ramiento de la producción y productividad, a la investiga- ción, al mejoramiento de la calidad, a la adquisición demaquinarias y servicios agrarios para la transformación, industrialización y comercialización, interna y externa de productos agrarios. Artículo 8º.- Del Fondo Agrario La creación del Fondo Agrario, la base de cálculo y la cuantía del aporte, serán aprobadas por la respecti- va organización agraria, en asamblea general extraordinaria de asociados, expresamente convocadapara tal fin. Los aportes a que se contrae el presente artículo, po- drán dejar de tener vigencia por el mismo procedimientode su creación. Artículo 9º.- Patrimonio del Fondo Agrario Los recursos de los Fondos Agrarios constituyen patri- monio de las Organizaciones Agrarias y serán administra- dos y fiscalizados, respectivamente, por Comités de Admi-nistración y Comités de Fiscalización, designados por la propia organización agraria. Artículo 10º.- De la recaudación del Fondo Agrario Las organizaciones agrarias cuyos asociados hayan acordado la constitución de Fondos Agrarios, podrán cele-brar convenios con las empresas públicas de derecho pri- vado o instituciones privadas, para la recaudación de los aportes de sus asociados, estableciendo el procedimientode recaudación correspondiente. Artículo 11º.- Depósito de los aportes Las entidades encargadas de la recaudación de los aportes de los productores agrarios asociados a las Orga- nizaciones Agrarias, están obligadas a depositar los mon-tos recaudados a nombre del Comité de Administración del Fondo, en la cuenta bancaria que éste designe, a más tardar dentro de los diez (10) primeros días del mes si-guiente al de la recaudación. Artículo 12º.- Costos de recaudación Los costos de recaudación de los aportes, no podrán exceder del tres por ciento (3%) de lo recaudado; monto que podrá ser deducido por la entidad recaudadora en laliquidación mensual a que se refiere el artículo anterior. Artículo 13º.- Gastos administrativos Los gastos anuales de administración del Fondo Agra- rio, no podrán exceder del cinco por ciento (5%) del monto recaudado. Artículo 14º.- Plan de trabajo y presupuesto El Comité de Administración del Fondo Agrario, ela- borará treinta días antes de la finalización del año ca- lendario, el Plan de Trabajo y Presupuesto por progra- mas y proyectos para el año siguiente, el que será apro-bado por la Asamblea General de asociados de la Orga- nización Agraria. Dicho Plan de Trabajo y Presupuesto, sólo podrá ejecu- tarse una vez que haya sido aprobado.DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Adecuación de las organizaciones agrarias Las organizaciones agrarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28062, que decidan constituir Fon-dos Agrarios destinados a los fines de la Ley de Desarrolloy Fortalecimiento de Organizaciones Agrarias, por acuerdode sus órganos de dirección y administración, aprobarán suadecuación a lo dispuesto en el presente Reglamento. 00523 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G63/G74/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 894-2003-AG Lima, 30 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los archivos de la Oficina de Trá- mite Documentario y de la Secretaría General, se han de-tectado omisiones en la numeración correlativa de las Re-soluciones Ministeriales emitidas durante los años 2001,2002 y 2003; Que, con la finalidad de evitar futuras confusiones y por seguridad jurídica, es necesario declarar inexistentedeterminada numeración de Resoluciones Ministeriales delSector, que no contienen acto alguno; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y elDecreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Orga-nización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inexistente la siguiente nu- meración de Resoluciones Ministeriales del Sector: - Resolución Ministerial Nº 1204-2001. - Resolución Ministerial Nº 1273-2001.- Resolución Ministerial Nº 105-2002.- Resolución Ministerial Nº 108-2002.- Resolución Ministerial Nº 267-2002.- Resolución Ministerial Nº 269-2002.- Resolución Ministerial Nº 582-2002.- Resolución Ministerial Nº 593-2003.- Resolución Ministerial Nº 598-2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 00504 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G61/G6C/G74/G65/G72/G2D /G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G43/G4F/G44/G45/G4D/G59/G50/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0895-2003-AG Lima, 30 de diciembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 619-2003-MTPE-DVMPEMPE, de fecha 17 de noviembre de 2003, del Viceministro de Promoción delEmpleo y la Micro y Pequeña Empresa; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 7º de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa - LeyNº 28015, se dispone la creación del Consejo Nacional parael Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CO-DEMYPE, el mismo que estará integrado por un repre-sentante del Ministerio de Agricultura, entre otros; Que, el Artículo 9º del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, es-tablece que la acreditación de los representantes titular yalterno de los Ministerios que conformen el CODEMYPE,será efectuada por Resolución Ministerial del Titular del