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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G33/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley Nº 27308 señala en su artículo 10º que el aprovechamientoy manejo de recursos forestales maderables en bosquesnaturales primarios se realiza mediante concesiones, lasque se otorgan entre otros, mediante concurso público, pre-via determinación de los correspondientes bosques de pro-ducción permanente de conformidad con el artículo 8º dela mencionada Ley Nº 27308; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley antes mencionada, estableció que los contratos,permisos y autorizaciones de extracción forestal, en super-ficies hasta mil hectáreas, otorgados al amparo del DecretoLey Nº 21147, su reglamentación y demás normas comple-mentarias, tuvieron vigencia hasta el 30 de junio del 2002; Que, por Decreto de Urgencia Nº 035-2002 se estable- ció un sistema transitorio de abastecimiento de madera enaquellos departamentos en los cuales no se habían lleva-do a cabo procesos de concesiones forestales con finesmaderables, el mismo que tuvo una duración hasta juniodel 2003 y se denominó "Operación Bosques 2002-2003"; Que, en aplicación del programa "Operación Bosques 2002-2003", el Decreto Supremo Nº 046-2002-AG autorizóa INRENA a establecer Zonas Especiales de ExtracciónForestal dentro de los Bosques de Producción Permanentecreados en el departamento de Loreto, sobre las que se otor-garon Autorizaciones Extraordinarias con vigencia hasta el30 de junio de 2003, a aquellos titulares de contratos deextracción forestal otorgados al amparo del Decreto Ley Nº21147 cuya vigencia había concluido el 30 de junio de 2002; Que, por Decreto de Urgencia Nº 018-2003 se autorizó de manera excepcional en el departamento de Loreto, lamovilización de los saldos de madera talada en virtud delas Autorizaciones Extraordinarias otorgadas en las ZonasEspeciales de Extracción aprobadas al amparo del Decre-to Supremo Nº 046-2002-AG y cuya vigencia culminó el 30de junio de 2003; Que, el 28 de noviembre del 2003 el Ministerio de Agri- cultura, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y elGobierno Regional de Loreto convocaron al Concurso Pú-blico Nº 004-2003-INRENA para Concesiones Forestalescon Fines maderables en el departamento de Loreto, ofre-ciéndose 749 (setecientos cuarenta y nueve) Unidades deAprovechamiento aprobadas por el Decreto Supremo Nº 132-2003-AG que suman 4'644,761 hectáreas, pertenecientes alos Bosques de Producción Permanente de Loreto, a lospequeños y medianos empresarios, en forma individual uorganizados en sociedades u otras modalidades empresa-riales, para el aprovechamiento y manejo de recursos fores-tales mediante concesiones, estableciéndose como fechade otorgamiento de la buena pro el día 5 de marzo del 2004; Que, es imprescindible concluir con el proceso de otor- gamiento de concesiones forestales con fines maderablesen el departamento de Loreto a fin de evitar un desabasteci-miento de recursos forestales maderables en dicho depar-tamento, asegurando asimismo el aprovechamiento soste-nible de los recursos forestales en cumplimiento de la Cons-titución Política del Perú, la Ley Orgánica para el Aprove-chamiento Sostenible de los Recursos Naturales dada porLey Nº 26821 y el ordenamiento jurídico forestal vigente; Que, el plazo aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 018-2003 anterior ha resultado insuficiente, por lo queel Gobierno Regional de Loreto ha sostenido la necesidadde ampliar el plazo de movilización de los recursos fores-tales maderables extraídos de conformidad al Decreto Su-premo Nº 046-2002-AG en vista que éstos no han podidocumplir con movilizar, dentro del plazo autorizado por elDecreto de Urgencia Nº 018-2003, sus recursos forestalestomando en cuenta que la interrupción en el abastecimien-to de recursos forestales para la industria forestal del de-partamento de Loreto, traería como consecuencia un des-equilibrio económico en la región, toda vez que a la fechano se ha implementado el proceso de concesiones fores-tales con fines maderables en el ámbito señalado; Que, resulta urgente e imprescindible autorizar en forma extraordinaria la movilización de los recursos forestales ma-derables extraídos de conformidad al Decreto Supremo Nº046-2002-AG, mientras se culmina el proceso de concesio-nes forestales a que se refiere el considerando anterior, conel objeto de superar el riesgo de desabastecimiento de la in-dustria maderera del departamento de Loreto, como conse-cuencia del imprevisible retraso de la época de crecimientode los ríos que ha impedido contar con el caudal necesariopara movilizar la madera antes del 31 de diciembre de 2003; Que, por lo expuesto, es necesario emitir un decreto de urgencia que permita movilizar, con posterioridad al 31 dediciembre de 2003, los saldos de los productos forestales maderables extraídos al amparo del Decreto Supremo Nº046-2002-AG por plazo no debe exceder del 30 de juniodel 2004; Que, la ampliación del plazo de movilización de saldos debe ser transitoria y debe contemplar el cronograma deimplementación del Concurso Público Nº 004-2003-INRE-NA para Concesiones Forestales con Fines maderablesen el departamento de Loreto, a fin de que no existan con-flictos entre esta medida extraordinaria y los derechos delos futuros concesionarios; Que, sólo excepcionalmente el INRENA podrá ampliar este plazo cuando existan saldos no movilizados prove-nientes de áreas que no se encuentren superpuestas a lasUnidades de Aprovechamiento aprobadas mediante el De-creto Supremo Nº 037-2003-AG, y se haya verificado suexistencia en el bosque; Que, resulta de interés nacional la promoción del desa- rrollo integral de los departamentos, así como asegurar suestabilidad económica y la de su población en general, lo cualinvolucra en este caso la necesidad de gestionar sus recur-sos naturales de forma que se beneficie a la colectividad y serespete el aprovechamiento sostenible de los mismos; Que, es política del Estado el velar por un aprovecha- miento sostenible de los recursos forestales, en el marcode lo dispuesto por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,Ley Nº 27308; en ese sentido, en orden a asegurar los ob-jetivos citados, se requiere que se realicen todos los es-fuerzos necesarios de los actores sociales y políticos in-volucrados, a fin de llevar adelante el concurso público paraconcesiones forestales con fines maderables en el depar-tamento de Loreto, en el más breve plazo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 9) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con elvoto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorizar en forma excepcional la actividad económica consistente en la movilización de los saldos de madera tala-da en virtud de las Autorizaciones Extraordinarias otorgadasen las Zonas Especiales de Extracción en el departamentode Loreto aprobadas al amparo del Decreto Supremo Nº 046-2002-AG y que no hayan podido ser movilizados, dentro delplazo señalado por el Decreto de Urgencia Nº 018-2003. Artículo 2º.- Plazo El plazo para la movilización de saldos de madera tala- da a que se refiere el artículo precedente vencerá el 30 dejunio de 2004. Excepcionalmente, el INRENA podrá autorizar la movi- lización de los saldos existentes con posterioridad a dichafecha, cuando provengan de áreas que no se encuentrensuperpuestas a las Unidades de Aprovechamiento apro-badas mediante el Decreto Supremo Nº 037-2003-AG, pre-via verificación de su existencia en el bosque. En cada caso,el INRENA emitirá una Resolución Jefatural autorizando lamovilización en un plazo adicional. Artículo 3º.- Procedimiento e implementación La movilización a la que se hace referencia en el pre- sente decreto de urgencia se realizará conforme a las nor-mas vigentes. El Instituto Nacional de Recursos Natura-les - INRENA queda facultado a emitir las normas regla-mentarias que fueran necesarias para la mejor aplicaciónde la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deAgricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 00522