Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2004 (02/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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el presupuesto y todas las demas disposiciones de la Carta de Entendimiento en mencion; Con las visaciones de la Oficina General de Economia y Desarrollo y las visaciones de la Direccion Nacional de Justicia y las Oficinas Generales de Administracion y de Asesoria Juridica; y, De conformidad en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, Decreto Ley Nº 25993, Ley Nº 27692, Decreto Legislativo Nº 719 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-92-PCM y la Resolucion Suprema Nº 450-84-RE que aprueba el Manual de Procedimientos de la Cooperacion Tecnica Internacional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Enmienda Numero Uno a la Carta de Entendimiento LA-527-0402-MOJ-01, de fecha 15 de diciembre del 2003, suscrita entre el Ministro de Justicia y la Directora de la Oficina de Iniciativas Democraticas de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID), que modifica la fecha de termino de todas las actividades a ser financiadas con el Programa "Fortalecimiento Institucional de la Defensoria de Oficio", hasta el 30 de marzo del 2004, no alterando el presupuesto y todas las demas disposiciones de la Carta de Entendimiento en mencion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Contraloria General de la Republica y a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, dentro del termino de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 02072

MIMDES
FE DE ERRATAS RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 006-2003-PCD/PATPAL Mediante Oficio Nº 041-2004-PATPAL/DE, el Patronato del MORDAZA de las Leyendas "Felipe MORDAZA Barreda" solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Presidencial Nº 006-2003-PCD/PATPAL, publicada en nuestra edicion del dia 27 de enero de 2004. DICE: RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 006-2003-PCD/PATPAL DEBE DECIR: RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 006-2004-PCD/PATPAL DICE: (4to. considerando) ... para el ejercicio presupuestal 2003 DEBE DECIR: (4to. considerando) ... para el Ejercicio Fiscal 2004 02018

Pesqueras Artesanales a celebrarse entre las Organizaciones Sociales representativa, de Pescadores Artesanales, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y el Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 6.4 de la Clausula Sexta del citado Convenio establece que la renta MORDAZA del mes, sera distribuida mensualmente entre EL GREMIO, FIUPAP, FONDEPES y PRODUCE; Que, con el proposito de incentivar las actividades pesqueras artesanales, asi como mejorar los niveles de utilizacion de los recursos economicos provenientes de la administracion de las infraestructuras pesqueras artesanales, resulta necesario modificar el numeral 6.4 de la Clausula Sexta del Convenio aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 039-2003-PRODUCE; Que, asimismo, con la finalidad de brindar proteccion contra todo riesgo que pudieran sufrir las instalaciones, equipos y demas bienes de los desembarcaderos pesqueros artesanales senalados en el numeral 2 de la Clausula Primera del citado Convenio, resulta necesario que la dicha infraestructura cuente con una Poliza de Seguros; Que, es necesario normar la designacion y retribucion de los Comites de Fiscalizacion de la Administracion de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales; Que, con el proposito de efectuar un adecuado control de los gastos de los desembarcaderos, es necesario establecer la atribucion del Ministerio de la Produccion, para autorizar aquellos gastos que superen una UIT; Estando a la propuesta del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico; y, con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, Ley Organica que modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios y el articulo 62º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 6.4 de la Clausula Sexta del modelo de Convenio de Administracion de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 039-2003-PRODUCE, la que quedara redactada en los siguientes terminos: "6.4 El saldo operativo mensual producida por la gestion administrativa del DPA, sera destinada a cubrir los siguientes conceptos: 1. Con autorizacion de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal - DNPA, el 20% como incentivo a la eficiencia de la administracion y en beneficio de las actividades propias en concordancia con los fines institucionales de EL GREMIO. De este porcentaje EL GREMIO destinara el 2% a la Federacion de Integracion y Unificacion de Pescadores Artesanales del Peru - FIUPAP por su asistencia y colaboracion con la gestion de la administracion. 2. Se provisionara el 15% para gastos de capacitacion, supervision, control y asesoramiento en las areas de gestion administrativa de la Infraestructura Pesquera Artesanal, previa autorizacion de la DNPA. 3. Se provisionara 15% para gastos de asistencia tecnica en mantenimiento de la Infraestructura Pesquera Artesanal y ejecucion del numeral 5.5 de la Clausula MORDAZA del presente Convenio, previa autorizacion de la DNPA. 4. El 50% del saldo operativo mensual, sera retenido para ser utilizado como Capital de Inversion en beneficio de la Infraestructura o de otras Infraestructuras, a propuesta de EL GREMIO, de la DNPA o del FONDEPES. Segun sea aplicable, debera contarse con un Expediente Tecnico aprobado por el FONDEPES. En todos los casos, la ejecucion requiere la aprobacion de PRODUCE. 5. La ejecucion de los numeras 1, 2, 3 y 4 MORDAZA citados se efectuara dentro del mes siguiente". Articulo 2º.- Adicionese el literal j) al numeral 3.11 de la Clausula Tercera del modelo de Convenio aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 039-2003-PRODUCE, con el siguiente texto: "3.11 (....)

PRODUCE
Modifican modelo de Convenio de Administracion de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales aprobado por R.M. Nº 039-2003-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-2004-PRODUCE MORDAZA, 28 de enero del 2004 CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 039-2003PRODUCE, del 31 de enero de 2003, se aprueba el Modelo de Convenio de Administracion de las Infraestructuras

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