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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de febrero de 2004 el presupuesto y todas las demás disposiciones de la Car- ta de Entendimiento en mención; Con las visaciones de la Oficina General de Economía y Desarrollo y las visaciones de la Dirección Nacional deJusticia y las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, Decreto Ley Nº 25993, Ley Nº 27692, De- creto Legislativo Nº 719 y su Reglamento aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 015-92-PCM y la ResoluciónSuprema Nº 450-84-RE que aprueba el Manual de Proce- dimientos de la Cooperación Técnica Internacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Enmienda Número Uno a la Car- ta de Entendimiento LA-527-0402-MOJ-01, de fecha 15 de diciembre del 2003, suscrita entre el Ministro de Justicia y laDirectora de la Oficina de Iniciativas Democráticas de la Agen- cia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID), que modifica la fecha de término de todas las activi-dades a ser financiadas con el Programa "Fortalecimiento Institucional de la Defensoría de Oficio", hasta el 30 de marzo del 2004, no alterando el presupuesto y todas las demásdisposiciones de la Carta de Entendimiento en mención. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Contraloría General de la República y a la Agencia Perua-na de Cooperación Internacional, dentro del término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 02072 MIMDES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 006-2003-PCD/PATPAL Mediante Oficio Nº 041-2004-PATPAL/DE, el Patronato del Parque de las Leyendas “Felipe Benavides Barreda”solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presi- dencial Nº 006-2003-PCD/PATPAL, publicada en nuestra edición del día 27 de enero de 2004. DICE: RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 006-2003-PCD/PATPAL DEBE DECIR: RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 006-2004-PCD/PATPAL DICE: (4to. considerando) ... para el ejercicio presupuestal 2003 DEBE DECIR: (4to. considerando) ... para el Ejercicio Fiscal 2004 02018 PRODUCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G73 /G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G41/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2004-PRODUCE Lima, 28 de enero del 2004 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2003- PRODUCE, del 31 de enero de 2003, se aprueba el Mode- lo de Convenio de Administración de las InfraestructurasPesqueras Artesanales a celebrarse entre las Organiza- ciones Sociales representativa, de Pescadores Artesana- les, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDE- PES y el Ministerio de la Producción; Que, el numeral 6.4 de la Cláusula Sexta del citado Convenio establece que la renta neta del mes, será distri- buida mensualmente entre EL GREMIO, FIUPAP, FONDE-PES y PRODUCE; Que, con el propósito de incentivar las actividades pes- queras artesanales, así como mejorar los niveles de utili-zación de los recursos económicos provenientes de la ad- ministración de las infraestructuras pesqueras artesana- les, resulta necesario modificar el numeral 6.4 de la Cláu-sula Sexta del Convenio aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 039-2003-PRODUCE; Que, asimismo, con la finalidad de brindar protección contra todo riesgo que pudieran sufrir las instalaciones, equipos y demás bienes de los desembarcaderos pesque- ros artesanales señalados en el numeral 2 de la CláusulaPrimera del citado Convenio, resulta necesario que la di- cha infraestructura cuente con una Póliza de Seguros; Que, es necesario normar la designación y retribución de los Comités de Fiscalización de la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales; Que, con el propósito de efectuar un adecuado control de los gastos de los desembarcaderos, es necesario establecer la atribución del Ministerio de la Producción, para autorizar aquellos gastos que superen una UIT; Estando a la propuesta del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Dirección Nacional de Pesca Arte- sanal, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca y la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégi- co; y, con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios y el artículo 62º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 6.4 de la Cláusula Sexta del modelo de Convenio de Administración de lasInfraestructuras Pesqueras Artesanales, aprobada median- te Resolución Ministerial Nº 039-2003-PRODUCE, la que quedará redactada en los siguientes términos: "6.4 El saldo operativo mensual producida por la ges- tión administrativa del DPA, será destinada a cubrir los si-guientes conceptos: 1. Con autorización de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal - DNPA, el 20% como incentivo a la eficiencia de la administración y en beneficio de las actividades propias en concordancia con los fines institucionales de EL GRE-MIO. De este porcentaje EL GREMIO destinará el 2% a la Federación de Integración y Unificación de Pescadores Artesanales del Perú - FIUPAP por su asistencia y colabo-ración con la gestión de la administración. 2. Se provisionará el 15% para gastos de capacitación, supervisión, control y asesoramiento en las áreas de ges-tión administrativa de la Infraestructura Pesquera Artesa- nal, previa autorización de la DNPA. 3. Se provisionará 15% para gastos de asistencia téc- nica en mantenimiento de la Infraestructura Pesquera Ar- tesanal y ejecución del numeral 5.5 de la Cláusula Quinta del presente Convenio, previa autorización de la DNPA. 4. El 50% del saldo operativo mensual, será retenido para ser utilizado como Capital de Inversión en beneficio de la Infraestructura o de otras Infraestructuras, a propuestade EL GREMIO, de la DNPA o del FONDEPES. Según sea aplicable, deberá contarse con un Expediente Técnico apro- bado por el FONDEPES. En todos los casos, la ejecuciónrequiere la aprobación de PRODUCE. 5. La ejecución de los numeras 1, 2, 3 y 4 antes citados se efectuará dentro del mes siguiente". Artículo 2º.- Adiciónese el literal j) al numeral 3.11 de la Cláusula Tercera del modelo de Convenio aprobado me-diante Resolución Ministerial Nº 039-2003-PRODUCE, con el siguiente texto: "3.11 (....)