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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (02/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de febrero de 2004 quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimes- tral de sus activos, que previamente determine esta Su-perintendencia, y que para el caso de otras institucionessujetas a su control, la contribución la establecerá el Su-perintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturale-za de sus operaciones; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentrancomprendidos los Almacenes Generales de Depósito yCajas de Pensiones y Derramas; Que, en los numerales 2 y 3 del Artículo 374º de la referida Ley se dispone que tratándose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se apli- carán en proporción a las primas retenidas durante eltrimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del mon-to de esas primas; y que para el caso de Empresas deSeguros de Vida, en proporción al promedio trimestralde sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado y las facultades esta-blecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su- perintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar a las empresas del Sistema Financiero, para el año 2004, una tasa anual de contribución de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%), que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y CréditosContingentes. Artículo Segundo.- Fijar a las Empresas del Siste- ma de Seguros, para el año 2004, las tasas de contribu-ciones que a continuación se indican: a) Para las em- presas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de uno por ciento con setenta y cincocentésimas (1.75%), la que se aplicará en proporción alas primas retenidas del trimestre anterior al período depago. b) Para las empresas que operan en ramos de vida,una tasa de contribución de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) que se aplicará en proporción al promedio trimestral de sus Activos y Créditos Contin-gentes que registren las Empresas de Seguros de Vida.El importe trimestral de las contribuciones, será ajusta-do de acuerdo con el comportamiento que registren du-rante el trimestre anterior al período de pago las corres- pondientes bases de cálculo. Artículo Tercero.- Fijar, a los Almacenes Generales de Depósito, para el año 2004, una tasa anual de contri-bución de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Ac-tivo Total más el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero; y, a las Cajas de Pensiones y Derramas, la tasa anual de un dieciochoavo del uno porciento (1/18 del 1%) que se aplicará sobre el monto delas Reservas Técnicas. Artículo Cuarto.- Las contribuciones que correspon- dan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo Primero, Segundo y Tercero de la presente Resolu- ción, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) díassiguientes de su publicación o al requerimiento trimes-tral que en su oportunidad determine este Organismo deControl. En caso de incumplimiento en el pago de la con-tribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa prome- dio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Super-intendencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones admi-nistrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 02076UNIVERSIDADES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G54/G6F/G72/G69/G62/G69/G6F/G20/G52/G6F/G64/G72/GED/G67/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G64/G6F/G7A/G61/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 023-2004-UNAT-A-CO/P Chachapoyas, 27 de enero del 2004 VISTO: El Oficio Nº 018-2003-UNAT-A/VIPAD, de fecha 15 de enero 2004, de la Vicepresidencia Administrativa, solici- tando la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año fiscal 2004 de la UniversidadNacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como el Artículo7º del Reglamento de la citada Ley aprobado mediante De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada enti- dad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones, consolidando como mínimo la información de lasLicitaciones Públicas, Concurso Públicos y AdjudicacionesDirectas que se realizarán en el ejercicio presupuestal; Que, con Informe Nº 005-2004-UNAT-A-VIPAD-DEOA, la Directora (e) de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos de la UNAT-A propone el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año fiscal 2004, en base a los requeri-mientos formulados por las diferentes áreas de la Universi-dad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas,en concordancia con la Resolución Nº 380-2003-CONSUCO-DE/PRE que aprueba la Directiva Nº 005-2003-CONSUCO- DE/PRE, la misma que regula el procedimiento para le elabo- ración el contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones yContrataciones de las Entidades del Sector Público bajo elámbito de aplicación de los Decretos Supremos Nºs. 012 y013 del 2001-PCM y su modificatoria la Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE, de fecha 16 de enero 2004; Que, con documento del visto, el Vicepresidente Admi- nistrativo de la UNAT-A, solicita la aprobación del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Na-cional Toribio Rodríguez de Mendoza para el año fiscal 2004,acción que es necesario atender resolutivamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Regla-mento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como lasatribuciones conferidas por Ley Nº 27347, la ResoluciónNº 114-2001-CONAFU, la Resolución Nº 150-2002-CONA-FU y el Estatuto Institucional y demás normas concordan-tes y con el visto de la Vicepresidencia Administrativa; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Tori-bio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, para el Año Fis-cal 2004, el mismo que forma parte integrante de la pre-sente Resolución en un folio hábil. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Directora de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos que bajo responsa-bilidad realice la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10 días)hábiles siguientes a su aprobación, así como la remisiónde la presente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE y a la Comisión de la Pequeña y Microempresa, PROMPYME. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universi-dad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonaspara el año Fiscal 2004, se ponga a disposición de los inte-resados en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. SEGUNDO PASCUAL CAMACHO Presidente Comisión Organizadora