Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2004 (02/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2004

MORDAZA del uno por ciento en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribucion la establecera el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Almacenes Generales de Deposito y MORDAZA de Pensiones y Derramas; Que, en los numerales 2 y 3 del Articulo 374º de la referida Ley se dispone que tratandose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicaran en proporcion a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de MORDAZA, en proporcion al promedio trimestral d e s u s a c t i vos , q u e p r ev i a m e n t e d e t e r m i n e l a Superintendencia, sin exceder de un MORDAZA del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 87º de la Constitucion Politica del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar a las empresas del Sistema Financiero, para el ano 2004, una tasa anual de contribucion de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%), que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes. Articulo Segundo.- Fijar a las Empresas del Sistema de Seguros, para el ano 2004, las tasas de contribuciones que a continuacion se indican: a) Para las empresas que operan solo en MORDAZA generales, una tasa de contribucion de uno por ciento con setenta y cinco centesimas (1.75%), la que se aplicara en proporcion a las primas retenidas del trimestre anterior al periodo de pago. b) Para las empresas que operan en MORDAZA de MORDAZA, una tasa de contribucion de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) que se aplicara en proporcion al promedio trimestral de sus Activos y Creditos Contingentes que registren las Empresas de Seguros de Vida. El importe trimestral de las contribuciones, sera ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren durante el trimestre anterior al periodo de pago las correspondientes bases de calculo. Articulo Tercero.- Fijar, a los Almacenes Generales de Deposito, para el ano 2004, una tasa anual de contribucion de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%) que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo Total mas el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero; y, a las MORDAZA de Pensiones y Derramas, la tasa anual de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%) que se aplicara sobre el monto de las Reservas Tecnicas. Articulo Cuarto.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, MORDAZA y Tercero de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su publicacion o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 02076

UNIVERSIDADES
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas para el ano 2004
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA DE AMAZONAS RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 023-2004-UNAT-A-CO/P Chachapoyas, 27 de enero del 2004 VISTO: El Oficio Nº 018-2003-UNAT-A/VIPAD, de fecha 15 de enero 2004, de la Vicepresidencia Administrativa, solicitando la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano fiscal 2004 de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como el Articulo 7º del Reglamento de la citada Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, consolidando como minimo la informacion de las Licitaciones Publicas, Concurso Publicos y Adjudicaciones Directas que se realizaran en el ejercicio presupuestal; Que, con Informe Nº 005-2004-UNAT-A-VIPAD-DEOA, la Directora (e) de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos de la UNAT-A propone el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano fiscal 2004, en base a los requerimientos formulados por las diferentes areas de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas, en concordancia con la Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE que aprueba la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, la misma que regula el procedimiento para le elaboracion el contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Publico bajo el ambito de aplicacion de los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013 del 2001-PCM y su modificatoria la Resolucion Nº 0192004-CONSUCODE/PRE, de fecha 16 de enero 2004; Que, con documento del visto, el Vicepresidente Administrativo de la UNAT-A, solicita la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para el ano fiscal 2004, accion que es necesario atender resolutivamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como las atribuciones conferidas por Ley Nº 27347, la Resolucion Nº 114-2001-CONAFU, la Resolucion Nº 150-2002-CONAFU y el Estatuto Institucional y demas normas concordantes y con el visto de la Vicepresidencia Administrativa; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas, para el Ano Fiscal 2004, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion en un folio habil. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Directora de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos que bajo responsabilidad realice la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10 dias) habiles siguientes a su aprobacion, asi como la remision de la presente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE y a la Comision de la Pequena y Microempresa, PROMPYME. Articulo Tercero.- DISPONER que el presente Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas para el ano Fiscal 2004, se ponga a disposicion de los interesados en la pagina Web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Organizadora

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