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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (02/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de febrero de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 662-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto el Memorándum Nº 303-2001/OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 834-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de noviembre del2003. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del visto, se desprende que los ciudadanos ENEY-DA MORILLO REYES o HERLINDA AMANDA MORILLO REYES, FELICIANO COPA LIMACHI o FELICIANO ATA- HUACHI LIMACHI, CEFERINO VICTOR ABREGU TAIPEo VICTOR HUGO ABREGU TAYPE, JUAN SANTIAGO COSQUILLO VILLANUEVA o CESAR DAVID COSQUILLO VILLANUEVA, ALEX HANS CENTTI FERNÁNDEZ oHANS DIAZ FUKUMOTO, GREGORIA SULCA TENORIO o ROSMERY SULCA TENORIO, ROSA POMA FLORES o ROSSMERY LUCERO FERNÁNDEZ FLORES,CANDELARIA ARCENIA RIVAS ANTONIO o ALICIA RI- VAS CHAVEZ, AGAPITO MARIO QUISPE NÚÑEZ o WIL- FREDO JESÚS RIVERA ROLDAN y JULIO RAYMUNDOCORDOVA RODRÍGUEZ o MARTÍN LOPEZ JUÁREZ, en atención al principio de veracidad en el procedimiento, dada la simplificación administrativa, han insertado declaracio-nes falsas en instrumento público, obteniendo así una nue- va inscripción cuando ya contaban con una anterior; Que, según los informes de Homologación Monodacti- lar Nºs. 892, 848, 909, 891, 893, 823, 917, 912, 890-2000 y Examen de Confrontación Monodactilar Nº 343-2000/IN- VES respectivamente, éstos han determinado que se tra-tan de casos de doble inscripción realizado por una misma persona biológica; Que, si bien se ha actuado administrativamente frente a estos hechos ilegales, por tratarse de inscripción múlti- ple, no resulta óbice para que no se actúe por la vía juris- diccional, dado que el hecho antes descrito constituye in-dicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previs- to y sancionado en el Art. 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega- les que correspondan en defensa de los intereses del Es- tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, contra los ciudadanos anteriormente citados; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción del los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra ENEYDA MORILLO RE- YES o HERLINDA AMANDA MORILLO REYES, FELICIA-NO COPA LIMACHI o FELICIANO ATAHUACHI LIMACHI, CEFERINO VICTOR ABREGU TAIPE o VICTOR HUGO ABREGU TAYPE, JUAN SANTIAGO COSQUILLO VILLA-NUEVA o CESAR DAVID COSQUILLO VILLANUEVA, ALEX HANS CENTTI FERNÁNDEZ o HANS DIAZ FUKU- MOTO, GREGORIA SULCA TENORIO o ROSMERY SUL-CA TENORIO, ROSA POMA FLORES o ROSSMERY LU- CERO FERNÁNDEZ FLORES, CANDELARIA ARCENIARIVAS ANTONIO o ALICIA RIVAS CHAVEZ, AGAPITO MARIO QUISPE NÚÑEZ o WILFREDO JESÚS RIVERA ROLDAN y JULIO RAYMUNDO CORDOVA RODRÍGUEZo MARTÍN LOPEZ JUÁREZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01783 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 663-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto, Informe Nº 471-2003-GO-DIEC/RENIEC, el Ofi- cio Nº 679-2003-GO/RENIEC, el Oficio Nº 255-2003-GO- DIEC/RENIEC y el Informe Nº 845-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3de diciembre del 2003. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, a través de la Subge-rencia de Identificación, antes División de Identidad y Es- tado Civil, ha determinado que el ciudadano LUIS ALBER- TO HUAYHUACA VILLASANTE, en su condición de exRegistrador Civil de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del Cusco, ha efectuado asientos registrales en contravención de las dis-posiciones contenidas en el artículo 259º del Código Civil, así como también de lo prescrito en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, dado que ha efectuado asientos registrales de matrimonio sin el sustento obligato- rio de la respectiva Acta de Casamiento o Celebración delMatrimonio, lo que implica inscripción ilegal, afectando de este modo la seguridad jurídica de las inscripciones regis- trales, competencia del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil; Que, el comportamiento del ciudadano LUIS ALBERTO HUAYHUACA VILLASANTE, se encuentra tipificado comodelito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado el hecho que insertó datos fal-sos al registro, esto es, al generar asientos registrales sin el sustento legal obligatorio; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra LUIS ALBERTO HUAYHUACA VILLASANTE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra LUIS ALBERTO HUA- YHUACA VILLASANTE, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-