TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de febrero de 2004 j) Asegurar las instalaciones, equipos de la Infraestruc- tura y demás bienes, para lo cual contratará los servicios de una Aseguradora. Artículo 3º.- Modificar el numeral 3.1.3 de la Cláusula Tercera del modelo de Convenio aprobado mediante Reso- lución Ministerial Nº 039-2003-PRODUCE, en los térmi-nos siguientes: 3.13 Constituir con autorización de PRODUCE, un Co- mité de Fiscalización integrado por dos (2) personas de EL GREMIO, un titular y un suplente, e igualmente un titular yun suplente elegido por PRODUCE, quienes efectuarán las funciones de fiscalización y control de las acciones que de- sarrolla la administración del Desembarcadero PesqueroArtesanal, de acuerdo al procedimiento y normas que esta- blezca PRODUCE, informando directamente al PRODUCE de sus investigaciones y hallazgos. Los miembros del Co-mité de Fiscalización reciben una compensación económi- ca aprobada por el PRODUCE, la misma que deberá consi- derarse como gasto. El comité deberá constituirse en un pla-zo no mayor de 10 días de suscrito el presente documento. Artículo 4º.- Adiciónese el numeral 4.7 de la Cláusula Cuarta del modelo de Convenio aprobado mediante Reso- lución Ministerial Nº 039-2003-PRODUCE, con el siguien- te texto: 4.7 Autorizar los Gastos que superen una (1) UIT, con la finalidad de cubrir gastos de obras de reparaciones, ad- quisiciones, seguros y otros, según lo establecido en la Cláusula Sexta. Artículo 5º .- Déjese sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 179-2001-PE, del 4 de junio de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 02150 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G35/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G30/G2D/G50/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 /G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6A/GF3 /G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G67/G65/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 27 de enero de 2004Vistos los escritos de registros Nºs. 09124001 y 16362002 del 11 de agosto y 24 de septiembre del 2003, respectiva-mente, presentados por ALIMENTOS JURADO S.A. CONSIDERANDO: Que por el artículo 5º de Resolución Directoral Nº 005- 2000-PE/DNPP, del 6 de enero del 2000, se dejó sin efecto el derecho otorgado mediante la Resolución Directoral Nº062-98-PE/DNPP de fecha 17 de abril de 1998 a ALIMEN- TOS JURADO S.A. en lo que respecta a su planta de con- gelado de productos hidrobiológicos, en virtud que de la ins-pección efectuada por la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero al establecimiento industrial pesquero del recurrente, se verificó que éste incumplió con instalar su plan-ta de congelado de productos hidrobiológicos, en el plazo establecido en la Resolución Directoral Nº 062-98-PE/DNPP; Que a través de los escritos del visto, el recurrente in- terpone recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 005-2000-PE/DNPP, solicitando que se declare la nulidadde dicho acto, en virtud que se ha vulnerado el derecho de defensa, al no haberse notificado al domicilio procesal de la recurrente y por la razón que se ha iniciado el procedi-miento de oficio para dejar sin efecto el artículo 5º de la referida resolución, sin conocimiento de ALIMENTOS JU- RADO S.A. para probar sus argumentos, vulnerando elderecho a un debido procedimiento previsto en el numeral 1.2 del artículo IV y el artículo 27º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en el inciso 3)del artículo 139 de la Constitución Política de 1993 y reco- gido el mencionado principio en varias resoluciones dicta-das por el Tribunal Constitucional, en el sentido que el de- bido proceso resulta aplicable tanto en sede judicial como en sede administrativa; Que de la revisión y evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que se omitió realizar la notificación personal de la Resolución Directoral Nº 005- 2000-PE/DNPP al domicilio procesal señalado por la recu-rrente en su solicitud, conforme a las modalidades de noti- ficación de actos administrativos, previsto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generalesde Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; verificándose por el contrario que sólo ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que la publicación en el Diario Oficial El Peruano como mo- dalidad de notificación de los actos administrativos de carácter particular, sólo procede en vía subsidiaria en los casos en quela Ley así lo establece, o la autoridad no lo hubiera practicado por circunstancias evidenciables e imputables al administrado, de conformidad con lo establecido en el numeral 23.1.2 del artí-culo 23º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra- tivo General, aplicable al presente caso en virtud de lo dispues- to por el numeral 2 de la Primera Disposición Transitoria de laacotada Ley del Procedimiento Administrativo General; Que en tal sentido, a diferencia de los actos adminis- trativos favorables que surten efectos jurídicos a partir desu expedición, el acto gravamen contenido en el artículo 5º de la Resolución Directora Nº 005-2000-PE/DNPP no ha surtido efectos jurídicos, debido a la falta de notificacióndel mismo conforme a Ley, en consecuencia, no ha empe- zado a transcurrir los plazos para su impugnación, por lo que procede admitir y resolver el recurso de apelación in-terpuesto por el recurrente conforme a Derecho; Que en el ámbito administrativo el principio de legalidad previsto en el artículo 38º Texto Único Ordenado de la Leyde Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y actualmen- te en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de laLey Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, exige que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro delas facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que en la parte considerativa del acto administrativo contenido en el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 005-2000- PE/DNPP, no se encuentra motivado con los suficientes fun-damentos jurídicos, al no invocarse la norma administrativa que regule la facultad de la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero, para declarar la caducidad de una autori-zación de instalación de un establecimiento industrial pes- quero, para las actividades de enlatado y congelado, conte- nido en un acto administrativo que no ha sido notificado con-forme a Ley, situación que contravienen los principios al de- bido procedimiento y de legalidad consagrados en los nu- merales 1.1 y 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral y produce un estado de indefensión en el administrado; Que considerando lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha verificado que el acto contenido en el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 005-2000- PE/DNP, ha incurrido en las causales de nulidad previs-tas en los incisos b) y c) del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 02-94-JUS, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 10º, los numerales 4 y 5 del artículo 3º y el artículo 11º de la LeyNº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, procede declarar la nulidad del artículo 5º de la Resolu- ción Directoral materia de impugnación, así como de sunotificación mediante la publicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en el numeral 1.2. del artículo IV, los numerales 4 y 5 del artículo 3º, numeral 3 del artículo 10º, el numeral 23.1.2 del artículo 23º y los numera- les 1 y 2 de la Primera Disposición Transitoria de la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y los artículos 82º del Texto Único Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el literal m. del artí- culo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del