Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2004 (02/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 261178

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2004

j) Asegurar las instalaciones, equipos de la Infraestructura y demas bienes, para lo cual contratara los servicios de una Aseguradora. Articulo 3º.- Modificar el numeral 3.1.3 de la Clausula Tercera del modelo de Convenio aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 039-2003-PRODUCE, en los terminos siguientes: 3.13 Constituir con autorizacion de PRODUCE, un Comite de Fiscalizacion integrado por dos (2) personas de EL GREMIO, un titular y un suplente, e igualmente un titular y un suplente elegido por PRODUCE, quienes efectuaran las funciones de fiscalizacion y control de las acciones que desarrolla la administracion del Desembarcadero Pesquero Artesanal, de acuerdo al procedimiento y normas que establezca PRODUCE, informando directamente al PRODUCE de sus investigaciones y hallazgos. Los miembros del Comite de Fiscalizacion reciben una compensacion economica aprobada por el PRODUCE, la misma que debera considerarse como gasto. El comite debera constituirse en un plazo no mayor de 10 dias de suscrito el presente documento. Articulo 4º.- Adicionese el numeral 4.7 de la Clausula Cuarta del modelo de Convenio aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 039-2003-PRODUCE, con el siguiente texto: 4.7 Autorizar los Gastos que superen una (1) UIT, con la finalidad de cubrir gastos de obras de reparaciones, adquisiciones, seguros y otros, segun lo establecido en la Clausula Sexta. Articulo 5º .- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 179-2001-PE, del 4 de junio de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 02150

Declaran nulidad del articulo 5º de la R.D. Nº 005-2000-PE/DNEPP que dejo , sin efecto derecho otorgado a empresa respecto de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 010-2004-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 27 de enero de 2004 Vistos los escritos de registros Nºs. 09124001 y 16362002 del 11 de agosto y 24 de septiembre del 2003, respectivamente, presentados por ALIMENTOS MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por el articulo 5º de Resolucion Directoral Nº 0052000-PE/DNPP, del 6 de enero del 2000, se dejo sin efecto el derecho otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 062-98-PE/DNPP de fecha 17 de MORDAZA de 1998 a ALIMENTOS MORDAZA S.A. en lo que respecta a su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en virtud que de la inspeccion efectuada por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero al establecimiento industrial pesquero del recurrente, se verifico que este incumplio con instalar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en el plazo establecido en la Resolucion Directoral Nº 062-98-PE/DNPP; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de apelacion contra el acto administrativo contenido en el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 005-2000-PE/DNPP, solicitando que se declare la nulidad de dicho acto, en virtud que se ha vulnerado el derecho de defensa, al no haberse notificado al domicilio procesal de la recurrente y por la razon que se ha iniciado el procedimiento de oficio para dejar sin efecto el articulo 5º de la referida resolucion, sin conocimiento de ALIMENTOS MORDAZA S.A. para probar sus argumentos, vulnerando el derecho a un debido procedimiento previsto en el numeral 1.2 del articulo IV y el articulo 27º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en el inciso 3) del articulo 139 de la Constitucion Politica de 1993 y recogido el mencionado MORDAZA en varias resoluciones dicta-

das por el Tribunal Constitucional, en el sentido que el debido MORDAZA resulta aplicable tanto en sede judicial como en sede administrativa; Que de la revision y evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que se omitio realizar la notificacion personal de la Resolucion Directoral Nº 0052000-PE/DNPP al domicilio procesal senalado por la recurrente en su solicitud, conforme a las modalidades de notificacion de actos administrativos, previsto en el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; verificandose por el contrario que solo ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que la publicacion en el Diario Oficial El Peruano como modalidad de notificacion de los actos administrativos de caracter particular, solo procede en via subsidiaria en los casos en que la Ley asi lo establece, o la autoridad no lo hubiera practicado por circunstancias evidenciables e imputables al administrado, de conformidad con lo establecido en el numeral 23.1.2 del articulo 23º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 de la Primera Disposicion Transitoria de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General; Que en tal sentido, a diferencia de los actos administrativos favorables que surten efectos juridicos a partir de su expedicion, el acto gravamen contenido en el articulo 5º de la Resolucion Directora Nº 005-2000-PE/DNPP no ha surtido efectos juridicos, debido a la falta de notificacion del mismo conforme a Ley, en consecuencia, no ha empezado a transcurrir los plazos para su impugnacion, por lo que procede admitir y resolver el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente conforme a Derecho; Que en el ambito administrativo el MORDAZA de legalidad previsto en el articulo 38º Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y actualmente en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, exige que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que en la parte considerativa del acto administrativo contenido en el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 005-2000PE/DNPP, no se encuentra motivado con los suficientes fundamentos juridicos, al no invocarse la MORDAZA administrativa que regule la facultad de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, para declarar la caducidad de una autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para las actividades de enlatado y congelado, contenido en un acto administrativo que no ha sido notificado conforme a Ley, situacion que contravienen los principios al debido procedimiento y de legalidad consagrados en los numerales 1.1 y 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y produce un estado de indefension en el administrado; Que considerando lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha verificado que el acto contenido en el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 005-2000PE/DNP, ha incurrido en las causales de nulidad previstas en los incisos b) y c) del articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 10º, los numerales 4 y 5 del articulo 3º y el articulo 11º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, procede declarar la nulidad del articulo 5º de la Resolucion Directoral materia de impugnacion, asi como de su notificacion mediante la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en el numeral 1.2. del articulo IV, los numerales 4 y 5 del articulo 3º, numeral 3 del articulo 10º, el numeral 23.1.2 del articulo 23º y los numerales 1 y 2 de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y los articulos 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el literal m. del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.