TEXTO PAGINA: 3
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de julio de 2004 En la segunda etapa se determinará la distribu- ción correspondiente a cada distrito de las pro-vincias productoras, para lo cual se utilizará de manera combinada los criterios de población y producción existentes en cada distrito. b) (...) c) El 5% para los Institutos Superiores Pedagógi- cos y Tecnológicos estatales de Piura y Tumbes,que serán distribuidos equitativamente, destinándose el 2% respectivo al Instituto Supe- rior Tecnológico Luciano Castillo Colonna de laprovincia de Talara. d) El 50% para las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se encuen-tre localizado el recurso natural, considerando su distribución sobre la base del índice actual de distribución equitativa provincial por territo-rio y al interior de cada provincia por una combinación de factores de población, pobre- za, contaminación ambiental y necesidades bá-sicas. e) (...)" Artículo 3º.- Modificación del artículo 3º de la Ley Nº 27763 Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 27763, por el siguiente texto: "Artículo 3º.- Publicación de las formas de cálcu- lo para determinación y distribución El Poder Ejecutivo, por intermedio de la entidad en- cargada de la distribución del Canon a los Hidro-carburos, publicará trimestralmente en el Diario Ofi- cial El Peruano los montos y las fórmulas de cálcu- lo utilizados para determinación y distribución delcanon y sobrecanon asignado a los beneficiarios." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Situación especial del departamento de Tumbes En el departamento de Tumbes, en tanto no se cuente con distritos y provincias en cuya jurisdicciónse exploten hidrocarburos, el 20% a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la presente Ley, se añadi- rá al 50% a que se refiere el inciso d) del artículo 2ºde esta Ley, destinándose dicho total a las municipa- lidades distritales y provinciales del mencionado de- partamento. SEGUNDA.- Nuevos índices de distribución El Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo de 15 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, elaborará los nuevos índices de distribu- ción sobre la base de lo dispuesto en el artículo 2º de lapresente Ley. Dichos índices serán aplicables desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley. TERCERA.- Destino del canon y sobrecanon Los fondos provenientes del canon y sobrecanon se destinan exclusivamente para el financiamiento o confi- nanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local. En el caso de las Universidadese Institutos Tecnológicos, los fondos se destinan exclusi- vamente a la inversión en investigación científica y tec- nológica. CUARTA.- Normas para aplicación del canon y so- brecanon El Poder Ejecutivo fijará la norma que permita la co- rrecta aplicación del canon y sobrecanon dispuesto en la presente Ley. QUINTA.- Norma derogatoria Derógase la Resolución Ministerial Nº 102-2004-EF/ 15 y todas las disposiciones que contravengan a la pre- sente Ley.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13069 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G64/G65/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2004-PCM Lima, 6 de julio de 2004 Visto el Oficio Nº 400-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el OficioNº 510-2004(PRE) del Presidente del Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 072-2001-PCM,establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organis- mo público descentralizado adscrito a la Presidencia delConsejo de Ministros; Que, la Resolución Nº 201-2003-CONSUCODE/ PRE del Presidente del Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE señala que el señor Jorge Emilio Herrera Vallenas, representante legal de la Empresa HERREIVA S.R.L.solicitó el 2 de marzo de 2001 la inscripción de su re- presentada como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas - RNC, la que fue aprobadamediante Resolución de Gerencia Nº 0297-2001/RNC- CONSUCODE, expidiéndose el Certificado de Inscrip- ción Nº 211, con vigencia hasta el 7 de marzo de 2003,