Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2004 (13/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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b) c)

d)

e)

En la MORDAZA etapa se determinara la distribucion correspondiente a cada distrito de las provincias productoras, para lo cual se utilizara de manera combinada los criterios de poblacion y produccion existentes en cada distrito. (...) El 5% para los Institutos Superiores Pedagogicos y Tecnologicos estatales de MORDAZA y Tumbes, que seran distr ibuidos equitativamente, destinandose el 2% respectivo al Instituto Superior Tecnologico MORDAZA MORDAZA Colonna de la provincia de Talara. El 50% para las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se encuentre localizado el recurso natural, considerando su distribucion sobre la base del indice actual de distribucion equitativa provincial por territorio y al interior de cada provincia por una combinacion de factores de poblacion, pobreza, contaminacion ambiental y necesidades basicas. (...)"

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13069

Articulo 3º.- Modificacion del articulo 3º de la Ley Nº 27763 Modificase el articulo 3º de la Ley Nº 27763, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- Publicacion de las formas de calculo para determinacion y distribucion El Poder Ejecutivo, por intermedio de la entidad encargada de la distribucion del Canon a los Hidrocarburos, publicara trimestralmente en el Diario Oficial El Peruano los montos y las formulas de calculo utilizados para determinacion y distribucion del canon y sobrecanon asignado a los beneficiarios." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Situacion especial del departamento de Tumbes En el departamento de Tumbes, en tanto no se cuente con distritos y provincias en cuya jurisdiccion se exploten hidrocarburos, el 20% a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la presente Ley, se anadira al 50% a que se refiere el inciso d) del articulo 2º de esta Ley, destinandose dicho total a las municipalidades distritales y provinciales del mencionado departamento. SEGUNDA.- Nuevos indices de distribucion El Ministerio de Economia y Finanzas en un plazo de 15 dias calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, elaborara los nuevos indices de distribucion sobre la base de lo dispuesto en el articulo 2º de la presente Ley. Dichos indices seran aplicables desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. TERCERA.- Destino del canon y sobrecanon Los fondos provenientes del canon y sobrecanon se destinan exclusivamente para el financiamiento o confinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local. En el caso de las Universidades e Institutos Tecnologicos, los fondos se destinan exclusivamente a la inversion en investigacion cientifica y tecnologica. CUARTA.- Normas para aplicacion del canon y sobrecanon El Poder Ejecutivo fijara la MORDAZA que permita la correcta aplicacion del canon y sobrecanon dispuesto en la presente Ley. QUINTA.- MORDAZA derogatoria Derogase la Resolucion Ministerial Nº 102-2004-EF/ 15 y todas las disposiciones que contravengan a la presente Ley.

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la funcion jurisdiccional y la fe publica en agravio de CONSUCODE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-2004-PCM

MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 Visto el Oficio Nº 400-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 510-2004(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el articulo 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Resolucion Nº 201-2003-CONSUCODE/ PRE del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE senala que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la Empresa HERREIVA S.R.L. solicito el 2 de marzo de 2001 la inscripcion de su representada como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas - RNC, la que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 0297-2001/RNCCONSUCODE, expidiendose el Certificado de Inscripcion Nº 211, con vigencia hasta el 7 de marzo de 2003,

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