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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de julio de 2004 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6A/G65/G2D /G74/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G76/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2004-EF/10 Lima, 9 de julio de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor PERCY PAJARES REÁTEGUI contra los Vocales de laTercera Sala del Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de junio de 2004, el señor PERCY PAJARES REÁTEGUI interpone Recurso de Queja con-tra los Vocales de la Tercera Sala del Tribunal Fiscal, por no haber resuelto dentro del plazo señalado en el artícu- lo 150º del Código Tributario, el recurso de apelación in-terpuesto contra la resolución ficta de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que deniega la devolu- ción de pagos indebidos de arbitrios de los ejercicios1996 a 2002, ingresado al Tribunal Fiscal con expedien- te Nº 6230-2003 del 21 de octubre de 2003; así como por no haber resuelto dentro del plazo señalado en elartículo 153º del Código Tributario, la solicitud de am- pliación de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 7372-3- 2003 que omitió pronunciamiento en uno de los extre-mos de la apelación resuelta, ingresado al Tribunal Fis- cal con expediente Nº 1003-2004 del 10 de febrero de 2004; Que, el primer párrafo del artículo 150º del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decre- to Supremo Nº 135-99-EF y modificado por DecretoLegislativo Nº 953, en adelante el Código Tributario, dis- pone que el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir dela fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelación interpuesta por la recu- rrente ya se ha vencido; Que, el artículo 153º del Código Tributario estable- ce que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, no obstante locual, el Tribunal podrá corregir errores materiales o nu- méricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o acla- rar algún concepto dudoso de la resolución, de oficioo a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o por el deudor tributario, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día si-guiente de efectuada la notificación de la resolución. Asimismo, dicho artículo señala en su segundo y ter- cer párrafos que en tales casos, el Tribunal resolverásin más trámite, dentro del quinto día hábil de presen- tada la solicitud y que por medio de estas solicitudes no procede alterar el contenido sustancial de la reso-lución; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando exis-tan actuaciones o procedimientos que afecten directa- mente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economía y Finanzastratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el último párrafo del artículo 144º del Código antes mencionado manifiesta que también procede el re-curso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justi- ficada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) o de nue- ve (9) meses a que se refiere el primer párrafo del artícu-lo 150º del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fis- cal mediante Oficio Nº 3445-2004-EF/41.01 de fecha21 de junio de 2004, por medio del cual remite el Infor- me Nº 39-2004-EF/41.09.3 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta por no haber re-suelto en plazo el recurso de apelación ingresado alTribunal Fiscal con expediente Nº 6230-2003, la razón por la cual el Tribunal aún no ha emitido resolución enel mencionado expediente, se sustenta fundamental- mente en la enorme carga procesal que soporta, la que se origina principalmente en el incremento de laactividad fiscalizadora de las administraciones tribu- tarias, así como en el hecho que el Tribunal Fiscal cons- tituye un órgano resolutor que, al tener competencianacional, resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las administraciones tributarias circunscritas en el Perú; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que frente a dicha carga procesal, el Tribu- nal Fiscal elabora planes de trabajo que deben ceñir-se a lo que prescribe el numeral 1) del artículo 148º de la actual Ley de Procedimiento Administrativo Ge- neral - Ley Nº 27444, según el cual en la tramitaciónde los asuntos se guardará rigurosamente el orden de ingreso; Que, asimismo, dicho Informe señala que en observancia de la norma antes citada, el Tribunal Fiscal tramita y resuelve los expedientes más antiguos en in- greso y que corresponden actualmente a los del año2002, de allí que no se encuentre priorizando los expe- dientes del año 2003, con excepción de aquellos que, según el Código Tributario, corresponden a procedimien-tos sumarios como son los que conciernen a los recur- sos de queja, cierres de establecimiento, comisos, entre otros, por lo que dado que el expediente Nº 6230-2003ingresó al Tribunal Fiscal con fecha 21 de octubre de 2003 y no corresponde a ninguno de los procedimientos su- marios antes señalados, consideran que en observan-cia del artículo 144º del Código Tributario en el presente caso existen causas justificadas para que dicho expe- diente no haya sido resuelto hasta la fecha por el Tribu-nal Fiscal; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando respecto de la queja por no haber resueltoen plazo la solicitud de ampliación ingresada al Tribu- nal Fiscal con expediente Nº 1003-2004 que, dicho Tri- bunal mediante Proveídos Nº 0198-3-2004 y Nº 0283-3-2004 del 13 de febrero y 19 de marzo de 2004, respectivamente, requirió en dos oportunidades a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco la cons-tancia certificada de la notificación al recurrente de di- cha resolución así como la remisión de sus antece- dentes, los que resultan indispensables para la reso-lución del expediente; Que, finalmente, el mencionado Informe señala que por ello el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº4028-3-2004 ha requerido por tercera vez a la mencionada municipalidad para que cumpla con remi- tir la documentación solicitada a efecto de resolver lamencionada solicitud de ampliación, señalando que en caso contrario se incurriría en responsabilidad pe- nal, la cual se hace efectiva ante el Poder Judicial através del proceso penal correspondiente, el que se inicia mediante la denuncia interpuesta por el Procu- rador Público del Sector, sin perjuicio de la responsa-bilidad civil que se derive del caso; Que, posteriormente, el Tribunal Fiscal remite el Ofi- cio Nº 3886-2004-EF/41.01 del 9 de julio de 2004, ad-junto al cual remite la Resolución Nº 04840-3-2004 del 9 de julio de 2004 que resuelve la solicitud de amplia- ción de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 7372-3-2003 ingresada con expediente Nº 1003-2004, decla- rándola fundada, así como la constancia de notifica- ción al contribuyente de dicha Resolución, y en el cualseñalan que con la emisión de la citada Resolución habrían cesado los hechos que motivaron la formula- ción de la queja; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un de- fecto de tramitación de procedimiento acude al superiorjerárquico con el objeto de que se proceda a la subsana- ción del mismo; en tal sentido, la queja constituye un medio de impulso en la tramitación, que busca que elprocedimiento continúe con arreglo a las normas corres- pondientes, por lo que una vez dictada la resolución que