Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2004 (13/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Declaran infundado y carente de objeto recurso de queja interpuesto contra vocales de sala del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 367-2004-EF/10

MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los Vocales de la Tercera Sala del Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de junio de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Queja contra los Vocales de la Tercera Sala del Tribunal Fiscal, por no haber resuelto dentro del plazo senalado en el articulo 150º del Codigo Tributario, el recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion ficta de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA que deniega la devolucion de pagos indebidos de arbitrios de los ejercicios 1996 a 2002, ingresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 6230-2003 del 21 de octubre de 2003; asi como por no haber resuelto dentro del plazo senalado en el articulo 153º del Codigo Tributario, la solicitud de ampliacion de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 7372-32003 que omitio pronunciamiento en uno de los extremos de la apelacion resuelta, ingresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 1003-2004 del 10 de febrero de 2004; Que, el primer parrafo del articulo 150º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, en adelante el Codigo Tributario, dispone que el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelacion interpuesta por la recurrente ya se ha vencido; Que, el articulo 153º del Codigo Tributario establece que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa, no obstante lo cual, el Tribunal podra corregir errores materiales o numericos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algun concepto dudoso de la resolucion, de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administracion Tributaria o por el deudor tributario, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion de la resolucion. Asimismo, dicho articulo senala en su MORDAZA y tercer parrafos que en tales casos, el Tribunal resolvera sin mas tramite, dentro del MORDAZA dia habil de presentada la solicitud y que por medio de estas solicitudes no procede alterar el contenido sustancial de la resolucion; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo MORDAZA mencionado manifiesta que tambien procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer parrafo del articulo 150º del Codigo Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3445-2004-EF/41.01 de fecha 21 de junio de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 39-2004-EF/41.09.3 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta por no haber resuelto en plazo el recurso de apelacion ingresado al

Tribunal Fiscal con expediente Nº 6230-2003, la razon por la cual el Tribunal aun no ha emitido resolucion en el mencionado expediente, se sustenta fundamentalmente en la enorme carga procesal que soporta, la que se origina principalmente en el incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, asi como en el hecho que el Tribunal Fiscal constituye un organo resolutor que, al tener competencia nacional, resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las administraciones tributarias circunscritas en el Peru; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que frente a dicha carga procesal, el Tribunal Fiscal elabora planes de trabajo que deben cenirse a lo que prescribe el numeral 1) del articulo 148º de la actual Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, segun el cual en la tramitacion de los asuntos se guardara rigurosamente el orden de ingreso; Que, asimismo, dicho Informe senala que en observancia de la MORDAZA MORDAZA citada, el Tribunal Fiscal tramita y resuelve los expedientes mas antiguos en ingreso y que corresponden actualmente a los del ano 2002, de alli que no se encuentre priorizando los expedientes del ano 2003, con excepcion de aquellos que, segun el Codigo Tributario, corresponden a procedimientos sumarios como son los que conciernen a los recursos de queja, cierres de establecimiento, comisos, entre otros, por lo que dado que el expediente Nº 6230-2003 ingreso al Tribunal Fiscal con fecha 21 de octubre de 2003 y no corresponde a ninguno de los procedimientos sumarios MORDAZA senalados, consideran que en observancia del articulo 144º del Codigo Tributario en el presente caso existen causas justificadas para que dicho expediente no MORDAZA sido resuelto hasta la fecha por el Tribunal Fiscal; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando respecto de la queja por no haber resuelto en plazo la solicitud de ampliacion ingresada al Tribunal Fiscal con expediente Nº 1003-2004 que, dicho Tribunal mediante Proveidos Nº 0198-3-2004 y Nº 02833-2004 del 13 de febrero y 19 de marzo de 2004, respectivamente, requirio en dos oportunidades a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA la MORDAZA certificada de la notificacion al recurrente de dicha resolucion asi como la remision de sus antecedentes, los que resultan indispensables para la resolucion del expediente; Que, finalmente, el mencionado Informe senala que por ello el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 4028-3-2004 ha requer ido por tercera vez a la mencionada municipalidad para que cumpla con remitir la documentacion solicitada a efecto de resolver la mencionada solicitud de ampliacion, senalando que en caso contrario se incurriria en responsabilidad penal, la cual se hace efectiva ante el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia mediante la denuncia interpuesta por el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil que se derive del caso; Que, posteriormente, el Tribunal Fiscal remite el Oficio Nº 3886-2004-EF/41.01 del 9 de MORDAZA de 2004, adjunto al cual remite la Resolucion Nº 04840-3-2004 del 9 de MORDAZA de 2004 que resuelve la solicitud de ampliacion de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 7372-32003 ingresada con expediente Nº 1003-2004, declarandola fundada, asi como la MORDAZA de notificacion al contribuyente de dicha Resolucion, y en el cual senalan que con la emision de la citada Resolucion habrian cesado los hechos que motivaron la formulacion de la queja; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo; en tal sentido, la queja constituye un medio de impulso en la tramitacion, que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes, por lo que una vez dictada la resolucion que

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