Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2004 (13/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2004

en razon de haber cumplido con adjuntar la documentacion correspondiente; Que, la precitada Resolucion indica que la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalizacion posterior al plantel tecnico presentado por la Empresa HERREIVA S.R.L., por lo que se solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA que precisara desde que fecha venia laborando como empleado en la indicada empresa. Mediante comunicacion de fecha 23 de MORDAZA de 2002 el citado profesional senalo que no tenia relacion alguna con la empresa, que, nunca habia pertenecido a su plantel de profesionales, no habiendo firmado contrato alguno con MORDAZA, salvo un compromiso de trabajo que no se concreto, indicando que el curriculo vitae presentado si le corresponde, pero ha sido utilizado sin su consentimiento; Que, sin embargo, el 4 de setiembre de 2002 el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta una carta aclaratoria, en la que senala que mantiene vinculo laboral con la empresa HERREIVA S.R.L., en razon de haber suscrito el contrato de fecha 2 de enero de 2001, que estaba incluido en la planilla de remuneraciones a esa fecha, que la MORDAZA de habilidad del Colegio de Ingenieros y el curriculo vitae han sido autorizados por su persona y que en un momento de apresuramiento y ligereza de su parte por los adeudos pendientes de la empresa con su persona manifesto lo contrario. Ante tal contradiccion el CONSUCODE mediante un dictamen pericial constato la falsedad de las supuestas firmas del profesional; Que, en consecuencia, el articulo 1º de la Resolucion mencionada se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el representante legal de la Empresa HERREIVA S.R.L., el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra todos los que resulten responsables por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo y falsedad generica - alterar la verdad intencionalmente) y contra la fe publica en agravio del CONSUCODE; Que, con fecha 9 de setiembre de 2003, la empresa HERREIVA S.R.L. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 201-2003-CONSUCODE/PRE, siendo revisados los actuados administrativos, por el Presidente del CONSUCODE quien declaro infundado el recurso mediante Resolucion Nº 299-2003-CONSUCODE/ PRE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el representante legal de la Empresa HERREIVA S.R.L., el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra todos los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13065

MINCETUR
Autorizan viaje de Viceministro de Comercio Exterior a Colombia para participar en la Reunion de Coordinacion previa a la Tercera Ronda de Negociaciones del TLC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-2004-MINCETUR/DM

MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2004 Visto el Memorandum Nº 342-2004-MINCETUR/ VMCE, de fecha 9 de MORDAZA de 2004, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota, Republica de Colombia, entre los dias 15 y 16 de MORDAZA de 2004, en el MORDAZA de las negociaciones para la suscripcion del Tratado de Libre Comercio - TLC con los Estados Unidos de Norte MORDAZA, los equipos negociadores de Colombia, Ecuador y Peru, realizaran una Reunion de Coordinacion previa a la Tercera Ronda de Negociaciones del TLC que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA entre los dias 26 a 30 del mes de MORDAZA en curso; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, de conformidad con las funciones que le asignan la Ley de Organizacion y Funciones - Ley Nº 27790 y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, par ticipa en dichas negociaciones a traves de un equipo de profesionales especializados; Que, para el logro de los fines y objetivos institucionales, es necesario autorizar la participacion del senor MORDAZA de la MORDAZA Belaunde, Viceministro de Comercio Exterior, Jefe del Grupo Negociador, en la Ronda de Coordinacion MORDAZA mencionada, cuyo objeto es fijar posiciones comunes en relacion a los temas que se trataran en la Tercera Ronda de Negociaciones del TLC que se llevara a cabo proximamente; Que, por tanto, procede autorizar el viaje de dicho funcionario y encargar el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA de la MORDAZA Belaunde, Viceministro de Comercio Exterior, Jefe del Equipo Negociador del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norte MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota, Republica de Colombia, del 14 al 16 de MORDAZA de 2004, a fin de que asista y participe en la Reunion de Coordinacion previa a la Tercera Ronda de Negociaciones, que se llevara a cabo en dicha ciudad. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 342,00 US$ 600,00 US$ 28,24

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el funcionario autorizado mediante el Articulo 1º, presentara al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realiza-

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