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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2004 (13/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de julio de 2004 en razón de haber cumplido con adjuntar la documen- tación correspondiente; Que, la precitada Resolución indica que la Geren- cia de Registros dispuso iniciar la fiscalización poste-rior al plantel técnico presentado por la Empresa HE- RREIVA S.R.L., por lo que se solicitó al ingeniero Luis Jiménez Rojas que precisara desde que fecha veníalaborando como empleado en la indicada empresa. Mediante comunicación de fecha 23 de julio de 2002 el citado profesional señaló que no tenía relación al-guna con la empresa, que, nunca había pertenecido a su plantel de profesionales, no habiendo firmado con- trato alguno con ella, salvo un compromiso de trabajoque no se concretó, indicando que el currículo vitae presentado si le corresponde, pero ha sido utilizado sin su consentimiento; Que, sin embargo, el 4 de setiembre de 2002 el ingeniero Luis Jiménez Rojas presenta una carta acla-ratoria, en la que señala que mantiene vínculo laboral con la empresa HERREIVA S.R.L., en razón de haber suscrito el contrato de fecha 2 de enero de 2001, queestaba incluido en la planilla de remuneraciones a esa fecha, que la constancia de habilidad del Colegio de Ingenieros y el currículo vitae han sido autorizados porsu persona y que en un momento de apresuramiento y ligereza de su parte por los adeudos pendientes de la empresa con su persona manifestó lo contrario. Antetal contradicción el CONSUCODE mediante un dicta- men pericial constató la falsedad de las supuestas fir- mas del profesional; Que, en consecuencia, el artículo 1º de la Resolu- ción mencionada se pronuncia por el inicio de las accio-nes penales correspondientes contra el representante legal de la Empresa HERREIVA S.R.L., el ingeniero Luis Jiménez Rojas y contra todos los que resulten responsa-bles por la presunta comisión de los delitos contra la fun- ción jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica - alterar la verdad in-tencionalmente) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE; Que, con fecha 9 de setiembre de 2003, la empresa HERREIVA S.R.L. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 201-2003-CONSUCODE/PRE,siendo revisados los actuados administrativos, por el Pre- sidente del CONSUCODE quien declaró infundado el re- curso mediante Resolución Nº 299-2003-CONSUCODE/PRE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judi- cial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por De- creto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse lasacciones judiciales correspondientes contra el representante legal de la Empresa HERREIVA S.R.L., el ingeniero Luis Jiménez Rojas y contra todos losque resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Pro-curador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13065MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G2D /G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2004-MINCETUR/DM Lima, 12 de julio de 2004 Visto el Memorándum Nº 342-2004-MINCETUR/ VMCE, de fecha 9 de julio de 2004, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Repúbli- ca de Colombia, entre los días 15 y 16 de julio de 2004, en el marco de las negociaciones para la suscripción del Tratado de Libre Comercio - TLC con los EstadosUnidos de Norte América, los equipos negociadores de Colombia, Ecuador y Perú, realizarán una Reunión de Coordinación previa a la Tercera Ronda de Nego-ciaciones del TLC que se llevará a cabo en la ciudad de Lima entre los días 26 a 30 del mes de julio en curso; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, de conformidad con las funciones que le asignan la Ley de Organización y Funciones - LeyNº 27790 y el Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-2002-MINCETUR, participa en dichas negociaciones a través de un equipo de profesionalesespecializados; Que, para el logro de los fines y objetivos instituciona- les, es necesario autorizar la participación del señorPablo de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior, Jefe del Grupo Negociador, en la Ronda de Coordinación antes mencionada, cuyo objeto es fijarposiciones comunes en relación a los temas que se tra- tarán en la Tercera Ronda de Negociaciones del TLC que se llevará a cabo próximamente; Que, por tanto, procede autorizar el viaje de dicho funcionario y encargar el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 y Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pablo de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior, Jefedel Equipo Negociador del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norte América, a la ciudad de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, del 14al 16 de julio de 2004, a fin de que asista y participe en la Reunión de Coordinación previa a la Tercera Ronda de Negociaciones, que se llevará a cabo en dicha ciu-dad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuer- do al siguiente detalle: Pasajes US$ 342,00 Viáticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, el funcionario autori-zado mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realiza-