Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Modifican la R.J. Nº 50-2004-AG-SENASA, que dispuso prohibiciones de registro, importacion, formulacion local, distribucion y comercializacion de plaguicidas agricolas
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCION JEFATURAL Nº 132-2004-AG-SENASA MORDAZA, 2 de junio de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 79-2004-AG-SENASA-DGSVDIA-P, de 22 de marzo de 2004 y el Memorandum Nº 7432004-AG-SENASA-DGSV-DIA, de 23 de marzo de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 50-2004AG-SENASA, de 27 de febrero de 2004 se dispuso en su Articulo Unico las prohibiciones del registro, importacion, formulacion local, distribucion, comercializacion de plaguicidas agricolas con base en los ingredientes activos Dicloruro de Etileno, Oxido de Etileno y Monocrotofos; asi como de los derivados y compuestos que con ellos se pudiera formular, de igual manera para la materia tecnica de estos plaguicidas; Que, sin embargo, en via de aclaracion, se debe tener en cuenta que los Informes Tecnicos Nº 341-2003AG-SENASA-DGSV-DIA y Nº 342-2003-AG-SENASADGSV-DIA, que sirvieron de sustento a la citada Resolucion, se refieren a la prohibicion del registro, importacion, formulacion local, distribucion y comercializacion de formulaciones comerciales de plaguicidas agricolas con base en los ingredientes activos Dicloruro de Etileno y Oxido de Etileno, respectivamente; asi como a la prohibicion de la importacion, distribucion y comercializacion de la materia tecnica (o sea, el ingrediente activo grado tecnico) que sirva para formular plaguicidas agricolas y a la de aquellos derivados y compuestos de Dicloruro de Etileno y Oxido de Etileno que pudieran servir de insumo (es decir, como ingrediente activo) y, por tanto, emplearse para formular plaguicidas agricolas; Que, en merito de estos considerandos, es necesario precisar el sentido de la Resolucion Jefatural Nº 502004-AG-SENASA mediante la modificacion del texto del Articulo Unico de dicha Resolucion; Estando a las consideraciones expuestas; y de conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el Decreto Supremo Nº 016-2000AG, la Ley Nº 27444; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el texto del Articulo Unico de la Resolucion Jefatural Nº 50-2004-AG-SENASA, de 27 de febrero de 2004, en los siguientes terminos: "Prohibir el registro, importacion, formulacion local, distribucion, comercializacion y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agricolas con base en los ingredientes activos Monocrotofos, Oxido de Etileno y Dicloruro de Etileno. Asimismo, prohibir la importacion, distribucion y comercializacion de la materia tecnicas

(ingrediente activo grado tecnico) de estos productos, que sirvan para formular plaguicidas agricolas". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 10673

Autorizan disposicion final de balones de bromuro de metilo decomisados por el SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 134-2004-AG-SENASA MORDAZA, 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Decision 436 de la Comunidad MORDAZA - MORDAZA MORDAZA para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, tiene por objetivo establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar danos a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas; Que, el Articulo 66º de la Decision 436 establece que la Autoridad Nacional Competente, en colaboracion con los sectores involucrados, supervisara y controlara los plaguicidas de uso MORDAZA en lo referente a importacion, fabricacion, formulacion, distribucion, manejo, uso y disposicion final; Que el Articulo 5º de la Ley Nº 27322 establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y, el Articulo 5 del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus normas modificatorias, establece que el SENASA es la Autoridad Competente en materia de Registro y Control de plaguicidas quimicos de uso agricola; Que, asimismo, el Articulo 27º de la Ley Nº 27322 establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es la responsable de llevar y conducir el Registro de Plaguicidas de Uso MORDAZA en el pais; de ejecutar las actividades de control y fiscalizacion en la fabricacion, importacion, formulacion, envasado y comercializacion; asi como de coordinar las actividades de posregistro, debiendo para ello convocar y concertar la participacion de otros sectores o areas especializadas para la evaluacion del riesgo, para la salud humana y el ambiente; de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y normas complementarias; Que, conforme al Capitulo II de la Directriz Provisoria "Eliminacion de MORDAZA Cantidades de Plaguicidas en Desuso en los Paises en Desarrollo" elaborada por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentacion (FAO), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), los productos cuyo uso esta permitido deberan utilizarse con el fin al que estaban destinados, o con un fin alternativo que MORDAZA sido aprobado; considerando que su utilizacion MORDAZA su desperdicio, asi como el gasto de comprar nuevos productos y de destruir los antiguos; Que, a la fecha el SENASA tiene en su poder 152 balones de Bromuro de Metilo al 98% + 2% de Clorpicrina, de 200 libras cada uno, como consecuencia del decomiso de dicho plaguicida realizado por el SENASA en aplicacion de las Resoluciones Directorales Nº 2912001-AG-SENASA-DGSV y Nº 073-02-AG-SENASADGSV; Que, el Informe Tecnico Nº 94-2004-AG-SENASADGSV-DIA, recomienda que se tomen medidas para la disposicion final del Bromuro de Metilo decomisado,

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