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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G35/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G47/G2D/G53/G45/G4E/G41/G2D /G53/G41/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G70/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G2D/G74/G72/G6F/G2C/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G2C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G2D/G67/G75/G69/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G73 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 132-2004-AG-SENASA Lima, 2 de junio de 2004 VISTOS: El Informe Técnico Nº 79-2004-AG-SENASA-DGSV- DIA-P, de 22 de marzo de 2004 y el Memorándum Nº 743-2004-AG-SENASA-DGSV-DIA, de 23 de marzo de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 50-2004- AG-SENASA, de 27 de febrero de 2004 se dispuso en su Artículo Único las prohibiciones del registro, importa-ción, formulación local, distribución, comercializaciónde plaguicidas agrícolas con base en los ingredientesactivos Dicloruro de Etileno, Oxido de Etileno y Mono-crotofos; así como de los derivados y compuestos que con ellos se pudiera formular, de igual manera para la materia técnica de estos plaguicidas; Que, sin embargo, en vía de aclaración, se debe te- ner en cuenta que los Informes Técnicos Nº 341-2003-AG-SENASA-DGSV-DIA y Nº 342-2003-AG-SENASA-DGSV-DIA, que sirvieron de sustento a la citada Resolu- ción, se refieren a la prohibición del registro, importa- ción, formulación local, distribución y comercializaciónde formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolascon base en los ingredientes activos Dicloruro de Etile-no y Oxido de Etileno, respectivamente; así como a laprohibición de la importación, distribución y comercia- lización de la materia técnica (o sea, el ingrediente ac- tivo grado técnico) que sirva para formular plaguicidasagrícolas y a la de aquellos derivados y compuestosde Dicloruro de Etileno y Oxido de Etileno que pudie-ran servir de insumo (es decir, como ingrediente acti-vo) y, por tanto, emplearse para formular plaguicidas agrícolas; Que, en mérito de estos considerandos, es necesa- rio precisar el sentido de la Resolución Jefatural Nº 50-2004-AG-SENASA mediante la modificación del textodel Artículo Único de dicha Resolución; Estando a las consideraciones expuestas; y de con- formidad con el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Su- premo Nº 24-95-AG, el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, la Ley Nº 27444; y con las visaciones de los Directo-res Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoría Jurídi-ca; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el texto del Artículo Úni- co de la Resolución Jefatural Nº 50-2004-AG-SENA-SA, de 27 de febrero de 2004, en los siguientes térmi- nos: "Prohibir el registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulacionescomerciales de plaguicidas agrícolas con base en los ingredientes activos Monocrotofos, Oxido de Etileno y Dicloruro de Etileno. Asimismo, prohibir la importación,distribución y comercialización de la materia técnicas(ingrediente activo grado técnico) de estos productos, que sirvan para formular plaguicidas agrícolas". Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe 10673 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6C/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G62/G72/G6F/G6D/G75/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G74/G69/G6C/G6F/G20/G64/G65/G63/G6F/G6D/G69/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 134-2004-AG-SENASA Lima, 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Decisión 436 de la Comunidad Andina - Nor- ma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, tiene por objetivo estable- cer requisitos y procedimientos armonizados para el re-gistro y control de plaguicidas químicos de uso agríco-la, orientar su uso y manejo correctos para prevenir yminimizar daños a la salud y el ambiente en las condi-ciones autorizadas; Que, el Artículo 66º de la Decisión 436 establece que la Autoridad Nacional Competente, en colaboracióncon los sectores involucrados, supervisará y controla-rá los plaguicidas de uso agrícola en lo referente aimportación, fabricación, formulación, distribución, ma-nejo, uso y disposición final; Que el Artículo 5º de la Ley Nº 27322 establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA esla Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y, el Artículo5 del Reglamento para el Registro y Control de Plaguici-das Químicos de Uso Agrícola aprobado por DecretoSupremo Nº 016-2000-AG y sus normas modificatorias, establece que el SENASA es la Autoridad Competente en materia de Registro y Control de plaguicidas quími-cos de uso agrícola; Que, asimismo, el Artículo 27º de la Ley Nº 27322 establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agra-ria es la responsable de llevar y conducir el Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola en el país; de ejecutar las actividades de control y fiscalización en la fabricación,importación, formulación, envasado y comercialización;así como de coordinar las actividades de posregistro,debiendo para ello convocar y concertar la participa-ción de otros sectores o áreas especializadas para la evaluación del riesgo, para la salud humana y el am- biente; de acuerdo al Reglamento de la presente Ley ynormas complementarias; Que, conforme al Capítulo II de la Directriz Proviso- ria "Eliminación de Grandes Cantidades de Plaguicidasen Desuso en los Países en Desarrollo" elaborada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), el Programa de lasNaciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) yla Organización Mundial de la Salud (OMS), los pro-ductos cuyo uso está permitido deberán utilizarse conel fin al que estaban destinados, o con un fin alternati- vo que haya sido aprobado; considerando que su utili- zación evita su desperdicio, así como el gasto de com-prar nuevos productos y de destruir los antiguos; Que, a la fecha el SENASA tiene en su poder 152 balones de Bromuro de Metilo al 98% + 2% de Clorpicri-na, de 200 libras cada uno, como consecuencia del de- comiso de dicho plaguicida realizado por el SENASA en aplicación de las Resoluciones Directorales Nº 291-2001-AG-SENASA-DGSV y Nº 073-02-AG-SENASA-DGSV; Que, el Informe Técnico Nº 94-2004-AG-SENASA- DGSV-DIA, recomienda que se tomen medidas para la disposición final del Bromuro de Metilo decomisado,