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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G56/G65/G72/G69/G2D /G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4C/G65/G76/G61/G6E/G74/G65/G64/G65/G20/G43/G72/GED/G61/G73/G20/G6F/G20/G41/G6C/G65/G76/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G22/G50/G61/G69/G63/G68/G65/G22/G2C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G75/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/GED/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2004-PRODUCE Lima, 3 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que el artículo 1º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que dicha Ley, tiene por objeto regular y promover la actividad acuí-cola en aguas marinas, aguas continentales o utilizandoaguas salobres, como fuente de alimentación, empleo eingresos, optimizando los beneficios económicos en armo-nía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que el artículo 6º de la mencionada Ley, dispone que el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción,es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícolaque promueve, norma y controla el desarrollo de dicha ac-tividad, en coordinación con los organismos del Estado, conforme al reglamento de la presente Ley; Que el artículo 19º literal c) del Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Producción apro-bado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE esta-blece que son parte de las funciones de la Dirección Na-cional de Acuicultura, proponer y supervisar la normativi- dad para el desarrollo de la acuicultura orientada al apro- vechamiento responsable de los recursos hidrobiológicosy del medio acuático, sobre la base de informes científicosque emitan los organismos competentes; Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CI- TES) aprobada por Decreto Ley Nº 21080, en su artículo II clasifica a las especies de acuerdo a su grado de vulnera-bilidad a la extinción, habiendo incluido en su apéndice II alrecurso hidrobiológico paiche, Arapaima gigas ; Que por Resolución Suprema Nº 175-83-RE se desig- nó al Sector Pesquería como Administrador Nacional res- pecto a recursos hidrobiológicos en el marco oficial de la Convención CITES; Que la actividad de acuicultura con la especie paiche Arapaima gigas, requiere dictar medidas de ordenamiento pesquero respecto a su fase reproductiva, las cuales ga-ranticen el cumplimiento de los fines del precepto legal pre- citado, así como la conservación y el aprovechamiento sostenido de dicha especie; Que en tal sentido, resulta necesario dictar medidas que permitan establecer los mecanismos para efectuar la veri-ficación de la reproducción y levante de crías o alevinesdel recurso paiche en estanques de cultivo, orientado a la implementación de programas de monitoreo, supervisión y verificación a cargo de los organismos regionales del Sec-tor Producción; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460 Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE;y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Normas Técnicas para la Ve- rificación de la Reproducción y Levante de Crías o Alevi- nes de “Paiche” Arapaima gigas procedentes de la Activi- dad de Acuicultura en la Amazonía Peruana, que en anexoforman parte integrante de la presente Resolución Ministe-rial Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Regionales de la Produc- ción de Loreto, San Martín, Madre de Dios y Ucayali,así como al Instituto de Investigaciones de la Amazo-nía Peruana.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción NORMAS TÉCNICAS PARA LA VERIFICACIÓN DE LA REPRODUCCIÓN Y LEVANTE DE CRÍAS O ALEVINES DE “PAICHE” Arapaima gigas PROCEDENTES DE LA ACTIVIDAD DE ACUÍCULTURA EN LA AMAZONÍA PERUANA I. FINALIDAD Establecer las normas que regula la verificación de la reproducción y levante de crías o alevines de “paiche” Ara- paima gigas en los estanques de cultivo. Implementar un Programa de Monitoreo, Supervisión y Verificación de crías o alevines de paiche nacidos en es- tanques, a cargo de las Direcciones Regionales de la Pro-ducción con el objeto de otorgar certificación del nacimien-to de crías y levante de alevines de paiche para el procesode cultivo o comercialización. II. BASE LEGAL - Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. - Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca- Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca. - Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura. - Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura. - Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. - Resolución Ministerial Nº 147-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana y sumodificatoria. - Decreto Ley Nº 21080, Aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, (CITES). III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las presentes normas técnicas serán de aplicación a las personas naturales y jurídicas que cuenten con autori- zación para desarrollar la actividad de acuicultura con laespecie paiche en estanques y que tengan como objetivola producción de alevines; así como, para los administra-dos que cuenten con autorización para efectuar el repobla-miento de cuerpos de agua naturales con la indicada es- pecie. IV. REGIMEN JURÍDICO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA REPRODUCCIÓN Y LEVANTE DE CRÍAS O ALEVI-NES DE “PAICHE” 4.1 Los usuarios comprendidos dentro del supuesto de las presentes normas técnicas, deberán contar con autori-zación previa para desarrollar la actividad de acuiculturaotorgada por la Dirección Nacional de Acuicultura del Mi-nisterio de la Producción o por la Dirección Regional de la Producción respectiva, según corresponda. El usuario deberá informar anualmente a la respectiva Dirección Regional de la Producción, sobre el plantel dereproductores con que cuenta. 4.2 Las inspecciones de verificación de la reproducción y presencia de crías recién nacidas, así como el levante de crías o alevines dentro de una instalación acuícola, se realizarán posteriormente a la presentación de la solicituddel usuario, con los requisitos previstos en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción (TUPA), para el Servicio de verificación de stock. Dicha acción será de responsabilidad de la Dirección Regional de la Producción correspondiente, como órgano técnico administrativo del Sector y será realizada por unrepresentante de la Dirección Regional de la Producciónrespectiva y del Instituto de Investigaciones de la Amazo-nía Peruana (IIAP). La Dirección Regional de la Produc-