Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 269850

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

Aprueban Normas Tecnicas para la Verificacion de la Reproduccion y Levante de Crias o Alevines de "Paiche", procedentes de la Actividad de Acuicultura en la Amazonia Peruana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2004-PRODUCE MORDAZA, 3 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 1º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que dicha Ley, tiene por objeto regular y promover la actividad acuicola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, optimizando los beneficios economicos en MORDAZA con la preservacion del ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que el articulo 6º de la mencionada Ley, dispone que el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de dicha actividad, en coordinacion con los organismos del Estado, conforme al reglamento de la presente Ley; Que el articulo 19º literal c) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE establece que son parte de las funciones de la Direccion Nacional de Acuicultura, proponer y supervisar la normatividad para el desarrollo de la acuicultura orientada al aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos y del medio acuatico, sobre la base de informes cientificos que emitan los organismos competentes; Que la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres (CITES) aprobada por Decreto Ley Nº 21080, en su articulo II clasifica a las especies de acuerdo a su grado de vulnerabilidad a la extincion, habiendo incluido en su apendice II al recurso hidrobiologico paiche, Arapaima gigas; Que por Resolucion Suprema Nº 175-83-RE se designo al Sector Pesqueria como Administrador Nacional respecto a recursos hidrobiologicos en el MORDAZA oficial de la Convencion CITES; Que la actividad de acuicultura con la especie paiche Arapaima gigas, requiere dictar medidas de ordenamiento pesquero respecto a su fase reproductiva, las cuales garanticen el cumplimiento de los fines del precepto legal precitado, asi como la conservacion y el aprovechamiento sostenido de dicha especie; Que en tal sentido, resulta necesario dictar medidas que permitan establecer los mecanismos para efectuar la verificacion de la reproduccion y levante de crias o alevines del recurso paiche en estanques de cultivo, orientado a la implementacion de programas de monitoreo, supervision y verificacion a cargo de los organismos regionales del Sector Produccion; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460 Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Normas Tecnicas para la Verificacion de la Reproduccion y Levante de Crias o Alevines de "Paiche" Arapaima gigas procedentes de la Actividad de Acuicultura en la Amazonia Peruana, que en anexo forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, asi como al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion NORMAS TECNICAS PARA LA VERIFICACION DE LA REPRODUCCION Y LEVANTE DE CRIAS O ALEVINES DE "PAICHE" Arapaima gigas PROCEDENTES DE LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA EN LA AMAZONIA PERUANA I. FINALIDAD Establecer las normas que regula la verificacion de la reproduccion y levante de crias o alevines de "paiche" Arapaima gigas en los estanques de cultivo. Implementar un Programa de Monitoreo, Supervision y Verificacion de crias o alevines de paiche nacidos en estanques, a cargo de las Direcciones Regionales de la Produccion con el objeto de otorgar certificacion del nacimiento de crias y levante de alevines de paiche para el MORDAZA de cultivo o comercializacion. II. BASE LEGAL - Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. - Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca - Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca. - Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura. - Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura. - Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion. - Resolucion Ministerial Nº 147-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana y su modificatoria. - Decreto Ley Nº 21080, Aprueba la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA, (CITES). III. AMBITO DE APLICACION Las presentes normas tecnicas seran de aplicacion a las personas naturales y juridicas que cuenten con autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura con la especie paiche en estanques y que tengan como objetivo la produccion de alevines; asi como, para los administrados que cuenten con autorizacion para efectuar el repoblamiento de cuerpos de agua naturales con la indicada especie. IV. REGIMEN JURIDICO PARA LA VERIFICACION DE LA REPRODUCCION Y LEVANTE DE CRIAS O ALEVINES DE "PAICHE" 4.1 Los usuarios comprendidos dentro del supuesto de las presentes normas tecnicas, deberan contar con autorizacion previa para desarrollar la actividad de acuicultura otorgada por la Direccion Nacional de Acuicultura del Ministerio de la Produccion o por la Direccion Regional de la Produccion respectiva, segun corresponda. El usuario debera informar anualmente a la respectiva Direccion Regional de la Produccion, sobre el plantel de reproductores con que cuenta. 4.2 Las inspecciones de verificacion de la reproduccion y presencia de crias recien nacidas, asi como el levante de crias o alevines dentro de una instalacion acuicola, se realizaran posteriormente a la MORDAZA de la solicitud del usuario, con los requisitos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion (TUPA), para el Servicio de verificacion de stock. Dicha accion sera de responsabilidad de la Direccion Regional de la Produccion correspondiente, como organo tecnico administrativo del Sector y sera realizada por un representante de la Direccion Regional de la Produccion respectiva y del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP). La Direccion Regional de la Produc-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.