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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 considerando el peligro que representa este producto, el tiempo que viene siendo almacenado y su importan-cia para el control de plagas. Del mismo modo, reco-mienda que previamente se evalúen a las personasnaturales o jurídicas, en función de su capacidad técni-ca y de seguridad, que pudieran darle uso final a este producto, bajo la supervisión del SENASA; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 119-2002-AG- SENASA, de 24 de mayo de 2002; se dispuso que un Agri-cultor-Importador-Usuario de plaguicidas puede importarel Bromuro de Metilo para su aplicación exclusiva en trata-mientos cuarentenarios, siempre que obtenga el Registro de Uso de dicho producto; Que, de otro lado, el Ministerio de la Producción, a tra- vés de la Oficina Técnica del Ozono, Autoridad NacionalCompetente en la aplicación del Protocolo de Montreal, vie-ne ejecutando el proyecto "Eliminación Gradual del Bro-muro de Metilo en la Fumigación de Suelos"; que tiene por objetivo la identificación de alternativas a este plaguicida; Que, en tal sentido, es recomendable autorizar la dis- posición final del Bromuro de Metilo decomisado por elSENASA, a fin de evitar los riesgos para la salud y el am-biente, derivados del prolongado almacenamiento en el quese encuentran; asimismo, y de conformidad con los reque- rimientos del producto para tratamientos cuarentenarios y como fumigante de suelos cada vez más crecientes encumplimiento de normas internacionales (NIMF 15 de laFAO), se deben definir las condiciones técnicas y de segu-ridad a efectos de decidir su uso y manejo adecuados; De conformidad con la Decisión 436, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus normas modifi- catorias, así como el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-SA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y conlas visaciones de los Directores Generales de SanidadVegetal, Asesoría Jurídica y Planificación; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la disposición final de 152 balones de Bromuro de Metilo de 200 libras cada uno, de-comisados por el SENASA, la cual se realizará por lotes, conforme se detallará en las bases referidas en el Artículo Cuarto de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección Gene- ral de Sanidad Vegetal coordine con las dependencias delos sectores competentes, a efectos de adoptar las medi-das de seguridad necesarias para salvaguardar la salud y el ambiente en el uso y manejo de este plaguicida, así como en la disposición final de los envases usados. Artículo Tercero.- Podrán acceder al uso final de este producto, las personas naturales o jurídicas interesadasque cumplan los requisitos técnicos de uso y de seguridadque se detallan a continuación: 1. Contar con el registro de Agricultor-Importador-U- suario de Plaguicidas Agrícolas, según el Artículo 14º delDecreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus modificatorias o,contar con el registro de Empresa Fumigadora, según laResolución Ministerial Nº 016-83-AG. 2. Declarar el uso que le dará al Bromuro de Metilo. El registro de Agricultor-Usuario-Importador posibilitará su usoen la desinfección de suelos y, el registro de Empresa Fu-migadora, su uso en la prestación de servicios de fumiga-ción con fines cuarentenarios. 3. Declaración Jurada sobre Responsabilidad en el uso y manejo del Bromuro de Metilo, que incluye la disposición final de los envases vacíos. 4. Acreditar capacidad técnica para el uso de producto: capacitación del personal operador, equipos adecuados deprotección personal, equipos de aplicación, equipos y me-didas de seguridad, implementación para la señalización de advertencia durante las aplicaciones, entre otros. 5. Acreditar disponer de lugares adecuados y seguros para el almacenamiento del producto. 6. Disponer de un plan de contingencia para atender accidentes o intoxicaciones, de acuerdo con la hoja deseguridad del Bromuro de Metilo. 7. Asumir el compromiso de desarrollar un experimento durante dos campañas con al menos tres tratamientos al-ternativos a la aplicación de Bromuro de Metilo, en caso elinteresado demande su uso como desinfectante de suelo.Dicho experimento deberá ser aprobado por el Directorio que a tales efectos constituya la Oficina Técnica del Ozo-no - OTO Perú, del Ministerio de Producción. 8. Sufragar los costos que implique todo el proceso, conforme a las bases referidas en el artículo siguiente. Artículo Cuarto.- Conformar el Comité Ad Hoc para la Disposición Final del Bromuro de Metilo, el mismo que enun plazo de cinco (5) días establecerá las bases para el proceso de selección de las personas naturales o jurídicas a quienes se les entregará este producto, teniendo en cuen-ta los requisitos establecidos en el artículo precedente. Elcitado Comité Ah Hoc estará integrado por: Miembros Titulares- Ing. María Alicia De la Rosa Brachowicz - Ing. Gonzalo Pablo Tejada López- Lic. Martín Chia Escudero- Abog. Jorge Luis Acevedo Mercado- Ing. José Percy Barrón López Miembros Suplentes - Ing. Pedro Jesús Molina Salcedo - Ing. Genaro Juan Lira Cordero- Econ. Waldir Arbildo Ramírez- Abog. Laiter Luis García Tueros- Ing. Oswaldo Maquera Cuayla Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe 10782 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G61/G75/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2004-MINCETUR/DM Lima, 14 de mayo de 2004 CONSIDERANDO:Que la doctora María Lila Iwasaki Cauti, Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, se ausentará fuera del país, por motivos per-sonales entre el 7 y 18 de junio de 2004; Que en consecuencia es necesario autorizar el refe- rido viaje, el cual no irroga gastos al Estado, así comotambién encargar las funciones del despacho de la Secretaría General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en tanto dure la ausencia de laTitular; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Le- gislativos Nºs. 276 y 560, Ley Nº 27790 y Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora María Lila Iwasaki Cauti, Secretaria General del Ministerio de Comer-cio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme a lo señaladoen el primer considerando de la presente Resolución Minis-terial. El viaje a que se refiere la presente Resolución no irro- ga gastos al Estado. Artículo 2º.- Encargar al doctor Juan José Castañeta Carrillo de Albornoz, Jefe de Gabinete de Asesores delDespacho Ministerial, las funciones del despacho de laSecretaría General del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo - MINCETUR, del 7 de junio de 2004 y en tanto dure la ausencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09369