Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

considerando el peligro que representa este producto, el tiempo que viene siendo almacenado y su importancia para el control de plagas. Del mismo modo, recomienda que previamente se evaluen a las personas naturales o juridicas, en funcion de su capacidad tecnica y de seguridad, que pudieran darle uso final a este producto, bajo la supervision del SENASA; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 119-2002-AGSENASA, de 24 de MORDAZA de 2002; se dispuso que un Agricultor-Importador-Usuario de plaguicidas puede importar el Bromuro de Metilo para su aplicacion exclusiva en tratamientos cuarentenarios, siempre que obtenga el Registro de Uso de dicho producto; Que, de otro lado, el Ministerio de la Produccion, a traves de la Oficina Tecnica del Ozono, Autoridad Nacional Competente en la aplicacion del Protocolo de Montreal, viene ejecutando el proyecto "Eliminacion Gradual del Bromuro de Metilo en la Fumigacion de Suelos"; que tiene por objetivo la identificacion de alternativas a este plaguicida; Que, en tal sentido, es recomendable autorizar la disposicion final del Bromuro de Metilo decomisado por el SENASA, a fin de evitar los riesgos para la salud y el ambiente, derivados del prolongado almacenamiento en el que se encuentran; asimismo, y de conformidad con los requerimientos del producto para tratamientos cuarentenarios y como fumigante de suelos cada vez mas crecientes en cumplimiento de normas internacionales (NIMF 15 de la FAO), se deben definir las condiciones tecnicas y de seguridad a efectos de decidir su uso y manejo adecuados; De conformidad con la Decision 436, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus normas modificatorias, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Asesoria Juridica y Planificacion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la disposicion final de 152 balones de Bromuro de Metilo de 200 libras cada uno, decomisados por el SENASA, la cual se realizara por lotes, conforme se detallara en las bases referidas en el Articulo MORDAZA de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion General de Sanidad Vegetal coordine con las dependencias de los sectores competentes, a efectos de adoptar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la salud y el ambiente en el uso y manejo de este plaguicida, asi como en la disposicion final de los envases usados. Articulo Tercero.- Podran acceder al uso final de este producto, las personas naturales o juridicas interesadas que cumplan los requisitos tecnicos de uso y de seguridad que se detallan a continuacion: 1. Contar con el registro de Agricultor-Importador-Usuario de Plaguicidas Agricolas, segun el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus modificatorias o, contar con el registro de Empresa Fumigadora, segun la Resolucion Ministerial Nº 016-83-AG. 2. Declarar el uso que le MORDAZA al Bromuro de Metilo. El registro de Agricultor-Usuario-Importador posibilitara su uso en la desinfeccion de suelos y, el registro de Empresa Fumigadora, su uso en la prestacion de servicios de fumigacion con fines cuarentenarios. 3. Declaracion Jurada sobre Responsabilidad en el uso y manejo del Bromuro de Metilo, que incluye la disposicion final de los envases vacios. 4. Acreditar capacidad tecnica para el uso de producto: capacitacion del personal operador, equipos adecuados de proteccion personal, equipos de aplicacion, equipos y medidas de seguridad, implementacion para la senalizacion de advertencia durante las aplicaciones, entre otros. 5. Acreditar disponer de lugares adecuados y seguros para el almacenamiento del producto. 6. Disponer de un plan de contingencia para atender accidentes o intoxicaciones, de acuerdo con la hoja de seguridad del Bromuro de Metilo. 7. Asumir el compromiso de desarrollar un experimento durante dos campanas con al menos tres tratamientos alternativos a la aplicacion de Bromuro de Metilo, en caso el interesado demande su uso como desinfectante de suelo.

Dicho experimento debera ser aprobado por el Directorio que a tales efectos constituya la Oficina Tecnica del Ozono - OTO Peru, del Ministerio de Produccion. 8. Sufragar los costos que implique todo el MORDAZA, conforme a las bases referidas en el articulo siguiente. Articulo Cuarto.- Conformar el Comite Ad Hoc para la Disposicion Final del Bromuro de Metilo, el mismo que en un plazo de cinco (5) dias establecera las bases para el MORDAZA de seleccion de las personas naturales o juridicas a quienes se les entregara este producto, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el articulo precedente. El citado Comite Ah Hoc estara integrado por: Miembros Titulares - Ing. MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Brachowicz - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Lic. MORDAZA Chia MORDAZA - Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembros Suplentes - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Econ. Waldir MORDAZA MORDAZA - Abog. Laiter MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ing. MORDAZA Maquera MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 10782

MINCETUR
Autorizan a secretaria general del ministerio a ausentarse del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2004-MINCETUR/DM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que la doctora MORDAZA MORDAZA Iwasaki Cauti, Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, se ausentara fuera del MORDAZA, por motivos personales entre el 7 y 18 de junio de 2004; Que en consecuencia es necesario autorizar el referido viaje, el cual no irroga gastos al Estado, asi como tambien encargar las funciones del despacho de la Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en tanto dure la ausencia de la Titular; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 560, Ley Nº 27790 y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA MORDAZA Iwasaki Cauti, Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme a lo senalado en el primer considerando de la presente Resolucion Ministerial. El viaje a que se refiere la presente Resolucion no irroga gastos al Estado. Articulo 2º.- Encargar al doctor MORDAZA MORDAZA Castaneta MORDAZA de MORDAZA, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, las funciones del despacho de la Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, del 7 de junio de 2004 y en tanto dure la ausencia de su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09369

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