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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (12/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

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Pág. 270176 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de junio de 2004 instituciones públicas y privadas, y los productores organi- zados de Maca de la provincia y departamento de Junín. Artículo 2º.- El Comité Organizador de la Feria a que se refiere el artículo precedente, presentará ante el Minis- terio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su gestión, en un plazo de treinta (30) días calendario des- pués de finalizado el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 11107 Suspenden emisión de Permisos Fito- sanitarios de Importación de arroz de lospaíses asiáticos afectados por el virus dela Influenza Aviar Altamente Patógena SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 141-2004-AG-SENASA Lima, 11 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 64-2004-AG de fecha 10 de marzo de 2004, se dispuso que la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SE- NASA, suspenda por noventa (90) días la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación de arroz de los países asiáticos afectados por el virus de la IAAP - Influenza Aviar Altamente Pa- tógena contemplados en el alcance de la Resolución Jefatural Nº 044-2004-AG-SENASA de fecha 25 de febrero de 2004; Que, a la fecha existe información sanitaria respecto a la presencia de la IAAP en ciertos países, particularmente de Asia; y los testimonios científicos pertinentes aún no resultan suficientes para determinar que no existe riesgo de vehiculización del virus de la IAAP a través del arroz; Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y otros organismos internacionales, continúan buscando información y apoyan- do a los países afectados por el virus de la IAAP, especial- mente a los de Asia, con la finalidad de erradicar la enfer- medad en el más breve plazo; Que, resulta necesario que el Servicio Nacional de Sa- nidad Agraria - SENASA, se avoque a la búsqueda de la información adicional necesaria para una evaluación más objetiva del riesgo antes citado; debiendo revisar la medi- da sanitaria de emergencia dentro de un plazo razonable; conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 5º del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sa- nidad Agraria, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SE- NASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sani- dad Animal, Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender por sesenta (60) días la emi- sión de Permisos Fitosanitarios de Importación de arroz de los países asiáticos afectados por el virus de la IAAP - Influenza Aviar Altamente Patógena consignados en el Anexo de la Resolución Jefatural Nº 044-2004-AG-SENA- SA de fecha 25 de febrero de 2004. Artículo 2º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SE- NASA revisará la medida sanitaria contenida en el artículo ante- rior dentro del plazo de vigencia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 11193MINCETUR Modifican el D.S. Nº 017-2003-MINCE- TUR, mediante el cual se creó la Comi- sión Multisectorial de coordinación para el Desarrollo de la Política Comer-cial con EE.UU. DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Nacional comprende como Vigésimo Segunda Política de Estado, la Política de Comercio Exte- rior para la Ampliación de Mercados con Reciprocidad; Que, es interés de la nación consolidar la relación co- mercial con los Estados Unidos de América, por ser éste el principal socio comercial del Perú y ofrecer su mercado interno inmensas posibilidades comerciales para la colo- cación de los bienes y servicios que productores y trabaja- dores peruanos regularmente desarrollan; Que, para ello deben adoptarse en forma oportuna las acciones y decisiones destinadas a facilitar la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con dicho país, que per- mitan atraer nuevas inversiones y generar mayor empleo productivo y bienestar para los ciudadanos; Que, con tal fin, y conforme a las funciones del Minis- terio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-MINCETUR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio de 2003, se creó la Comi- sión Multisectorial de Coordinación para el Desarrollo de la Política Comercial con los Estados Unidos de América, integrada por representantes del más alto nivel del Gobier- no del Perú, y que tiene como fin apoyar y optimizar las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Esta- dos Unidos; Que, las negociaciones para la suscripción de un Trata- do de Libre Comercio entre ambos países se iniciaron el 18 de mayo del año en curso, y tratarán aspectos que guar- dan una estrecha relación con los Sectores Educación, Salud, Justicia y Trabajo, a fin de propiciar reglas apropia- das para el desarrollo de las inversiones privadas y la con- secuente creación de puestos de trabajo; Que, a efectos de otorgar a la referida Comisión creada por Decreto Supremo Nº 017-2003-MINCETUR, una ma- yor capacidad de apoyo a las negociaciones que se ha entablado con los Estados Unidos de América, se hace indispensable contar con la participación de los Ministros de Educación, Salud, Justicia y Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 1º del Decre- to Supremo Nº 017-2003-MINCETUR Modifícase el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017- 2003-MINCETUR, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Creación de Comisión Multisectorial Constituir la Comisión Multisectorial de Coordinación para el Desarrollo de la Política Comercial con los Estados Unidos de América, cuya conformación será la siguiente: - El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá; - El Ministro de Economía y Finanzas; - El Ministro de Relaciones Exteriores; - El Ministro de Agricultura; - El Ministro de la Producción; - El Ministro de Energía y Minas; - El Ministro de Educación; - El Ministro de Salud; - El Ministro de Justicia; - El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; - El Viceministro de Comercio Exterior; y, - El Embajador del Perú en los Estados Unidos de Amé- rica.