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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (12/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 270183 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de junio de 2004 Señorita Ana Asunción Ampuero Miranda: Pasajes : US $ 836,81 Viáticos : US $ 1 320,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 28,24 Artículo 3º.- Los funcionarios antes mencionados, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su retorno al país, deberán presentar un informe al Ministro de Economía y Finanzas, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4º.- La presente no otorga derecho a exonera- ción o liberación de impuestos de aduana de cualquier cla- se o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autoriza. Artículo 5º.- La presente resolución suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11215 EDUCACIÓN Autorizan contratar servicios de publicación y difusión de spots televi- sivos, radiales y avisos de prensa con diversos medios de comunicación, me-diante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0282-2004-ED Lima, 3 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum Nº 195-2004-SG-OPYC-ME la Oficina de Prensa y Comunicaciones, adjunta el Informe Técnico Nº 006 -2004-SG-OPYC-ME, en el que se comunica la necesidad de difusión de una Campaña denominada “Por una Buena Nota” mediante spots televisivos y radiales, así como avisos de prensa a través de medios escritos para in- formar a la comunidad educativa y a la opinión pública en general sobre las acciones que desarrolla el Ministerio de Educación en el marco de la reforma educativa; Que, es objetivo fundamental de la presente campaña de difusión del Ministerio establecer como estrategia de comuni- cación a nivel nacional y hacer de conocimiento a la opinión pública las acciones que se vienen implementando en el Sec- tor Educativo, tales como: el Acta de Acuerdos entre el Minis- terio y el SUTEP, la entrega gratuita de más de trece millones de textos escolares y dos mil setecientos setenta y siete mó- dulos de biblioteca, los planes de acción relativos al Sector de la Hoja de Ruta del Gobierno y de manera especial la promo- ción de la lectura en los educandos del país en tanto constitu- ye un compromiso del Sector Educación, emprender una ac- ción decidida y a largo plazo de fomento del hábito de lectura por el significado que tiene para el pleno desarrollo de las personas como vía de acceso privilegiada al conocimiento y como requisito imprescindible para el desarrollo educativo, cultural y económico del país; Que, con la promoción del hábito de la lectura, se bus- ca instar a los alumnos para aprovechar el material educa- tivo que será puesto a su disposición en los colegios de todo el país; Que, en este marco promotor, surge la necesidad de contratar los servicios de publicidad de alcance nacional a efecto de convocar mediante esta campaña de difusión, la participación activa de los Consejos Consultivos Escola- res como órganos de consulta, apoyo y vigilancia, a fin deque trabajen coordinadamente con las autoridades de los centros educativos y padres de familia para que ningún alumno quede excluido de la entrega de textos escolares, o en su defecto denuncien cualquier acto irregular que se presente durante el proceso de distribución de los mismos; Que, en relación a los spots televisivos se ha conside- rado a los siguientes medios de comunicación: Canal 2 Fre- cuencia Latina, 4 América Televisión, 5 Panamericana Te- levisión, 7 Instituto de Radio y Televisión del Perú y 9 ATV por sus características de mayor audiencia; Que, en cuanto a los medios radiales se ha considera- do a las siguientes emisoras: Radiomar Plus am/fm, Radio Moda fm, Radio Inolvidable am/fm, Radio Inca fm, Radio Panamericana fm, Radioprogramas del Perú am/fm, Radio KE Buena am/fm, CPN Radio, Laser fm - Tumbes, Antena 10 fm - Piura, JHC am/fm - Chiclayo, Frecuencia 100 fm - Trujillo, Studio 99 fm - Chimbote, Melodía am - Arequipa, Uno am - Tacna, San Francisco fm - Cajamarca, Huancayo am/fm - Huancayo, Las Vegas am/fm - Cusco, Onda Azul fm - Puno, Loreto fm - Iquitos y Super am/fm - Pucallpa, por razón de su cobertura a nivel nacional; Que, para la publicación de un aviso en medio de co- municación escrito, se ha considerado al Diario El Comer- cio, Trome, Correo, Ajá, La República, El Popular y Caretas respectivamente; Que el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, que modifica el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que fuera adicionado por el Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, re- ferido a los servicios personalísimos, hace la precisión res- pecto a que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificación, los servicios de publicidad, que prestan al Es- tado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las ca- racterísticas particulares que los distingue; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 660 -2004-ME/SG-OAJ, con- forme a lo dispuesto en el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que de conformidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolu- ción del Titular del Pliego de la Entidad y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la copia de dicha Resolución y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabili- dad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días ca- lendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 114º del precitado Reglamento, señala que la facultad de aprobación de las exoneraciones referi- das en el segundo considerando no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Me- nor Cuantía los citados servicios de publicación y difusión televisiva, radial y escrita; Que, mediante Hoja de Coordinación Nº 438-2004-ME/ SPE-UP de la Unidad de Presupuesto se informa, garantiza y certifica la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la Resolución de exoneración; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Su- premos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 013- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Concurso Público, y autorícese a contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Me- nor Cuantía, el servicio de publicación y difusión de spots televisivos, radiales y avisos de prensa, por causal de pres-