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Pág. 270180 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de junio de 2004 dacostas para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de las disposiciones del citado Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo A-010107 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, en donde se desarrollen actividades de náutica recreativa, los Capita- nes de Puerto podrán nombrar representantes para efec- tos del control de dichas actividades; Que, constituye función de las Capitanías Guardacos- tas, velar dentro del ámbito de jurisdicción de la Autoridad Marítima, por el cumplimiento de las disposiciones refe- rentes a la seguridad de la navegación y de la vida humana en el ámbito acuático, así como a la protección del medio ambiente y sus recursos naturales; Que, en diversas playas del litoral así como en ríos y lagos navegables del territorio nacional se vienen desarro- llando actividades náutico-recreativas, mediante la utiliza- ción de embarcaciones de bahía, como por ejemplo: Ka- yacs, pedalones, tablas vela, botes inflables a motor, mo- tos náuticas, embarcaciones tipo optimist y sunfish, entre otros, así como actividades subacuáticas recreativas; Que, es conveniente que en aquellas localidades y pla- yas del litoral, ríos y lagos navegables donde se desarro- llen las actividades mencionadas en el considerando pre- cedente, el Capitán de Puerto de la jurisdicción designe a un representante para que controle el cumplimiento de las disposiciones que las norman, así como aquellas normas referidas a la preservación de la fauna y flora existente y la protección del medio ambiente marino; Estando a lo recomendado por el Director de Seguri- dad y Vigilancia Acuática y a lo opinado por el Director Eje- cutivo de la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas; SE RESUELVE:1º.- En aquellas localidades y playas del litoral, ríos y lagos navegables donde se desarrollen actividades náuti- co-recreativas incluidas las actividades subacuáticas re- creativas, los Capitanes de Puerto de la jurisdicción po- drán designar, mediante Resolución de Capitanía, a un re- presentante al que se le denominará "Delegado Marítimo", "Delegado Fluvial" o "Delegado Lacustre", según corres- ponda, para controlar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Autoridad Marítima que norman dichas ac- tividades, así como la preservación de la fauna y flora exis- tente y la protección del medio ambiente. 2º.- Las funciones generales de los Delegados Maríti- mos, Fluviales y Lacustres serán las siguientes: a) Controlar los zarpes y arribos de las embarcacio- nes, número de personas abordo, zonas de operación, medios de comunicación, entre otros; b) Controlar que se respeten las áreas asignadas para bañistas; c) Controlar el uso de chalecos salvavidas y otros equi- pos de seguridad establecidos para las prácticas náutico- recreativas; d) Difundir las normas de seguridad y prevención de accidentes; e) Recomendar a los propietarios sobre la matrícula de sus embarcaciones, informando a la Capitanía Guarda- costas de aquellas que fueron notificadas; f) Informar a la Capitanía Guardacostas sobre las in- fracciones observadas en contra de las normas de seguri- dad y protección del medio ambiente y sus recursos natu- rales; g) Sugerir la emisión de normas específicas relaciona- das con el cumplimiento de sus funciones; h) Vigilar que se respeten las áreas restringidas para embarcaciones o prácticas náuticas; i) Coordinar las acciones que sean necesarias para la señalización de las diferentes zonas establecidas para las prácticas náuticas y de bañistas; j) Alertar en los casos de bravezas de mar, recomen- dando tomar precauciones y no hacerse a la mar; k) Otras funciones específicas que le asigne el Capitán de Puerto de acuerdo a la zona de responsabilidad asigna- da. 3º.- Los Delegados Marítimos, Fluviales y Lacustres no interferirán con las funciones que corresponden a los Co- modoros de los Clubes Náuticos y Sargentos de Playa,con quienes deberán coordinar para el mejor cumplimiento de las tareas asignadas y prestarse mutuo apoyo. 4º.- Las funciones de los Delegados Marítimos, Fluvia- les y Lacustres son ad honorem, debiendo el Capitán de Puerto extenderles gratuitamente la credencial que los acre- dite como tales para ejercer sus funciones de control. En la Resolución de Capitanía de designación de los Delega- dos Marítimos, Fluviales y Lacustres se establecerán las funciones específicas a cumplir y el área donde ejercerán la representación de la Autoridad Marítima. 5º.- El desempeño como Delegado Marítimo, Fluvial o Lacustre es de carácter estrictamente voluntario y por un plazo no mayor a DOCE (12) meses, pudiendo renovarse o ser cancelado, si el Capitán de Puerto así lo considere necesario o conveniente. La designación de Delegados podrá ser cancelada mediante Resolución de Capitanía antes de los DOCE (12) meses, por incumplimiento de sus funciones, por motivos disciplinarios, por abandono del cargo o por otras razones que a criterio del Capitán de Puerto así lo justifiquen. 6º.- El Delegado Marítimo, Fluvial o Lacustre, en cum- plimiento de las disposiciones y/o directivas que dicte la Capitanía Guardacostas correspondiente, respecto a los asuntos materia de la presente Resolución, informará in- mediatamente de cualquier novedad que ocurriese en la zona acuática bajo su responsabilidad. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) EDUARDO DARCOURT ADRIANZÉN Director General de Capitanías y Guardacostas 11169 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican la Tabla de Sanciones Apli- cables a las Infracciones previstas enla Ley General de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº 076-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 122-96-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 027 y 050-2000-EF, y 030- 2001-EF, se aprueban las Tablas de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; Que, el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por De- creto Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias, es- tablece que la solicitud de restitución, que tendrá el carác- ter de Declaración Jurada, deberá indicar, entre otros, la declaración de no haber hecho uso de cualquier otro régi- men devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros o mercancías que son nacionalizadas con be- neficios arancelarios; Que el Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedi- miento Administrativo General aprobado por la Ley Nº 27444, recoge los principios del derecho administrativo san- cionador que deben regir a las entidades públicas en su relación con los administrados; entre ellos el Principio de Tipicidad, según el cual las disposiciones reglamentarias de desarrollo de las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley per- mita tipificar por vía reglamentaria; Que en el caso de las sanciones aplicables a las infrac- ciones de los beneficiarios de la restitución simplificada de los derechos arancelarios pueden llegar a ser excesiva- mente onerosas en comparación con el cumplimiento de las normas infringidas, por lo que la sanción debe tener proporcionalidad con relación al cumplimiento de la obliga- ción legal impuesta; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 102º de la Ley