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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2004 (07/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G34/G31/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de marzo de 2004 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G38/G6E/G6F/G20/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G67/G69/G72/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G65/G6E/G20/G43/G65/G6E/G2D /G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E ACUERDO DE CONCEJO Nº 18 Miraflores, 2 de marzo del 2004EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Garantía Insti-tucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia; Que, a su turno, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral 9.1. a laautonomía política como aquella facultad de adoptar y concor-dar las políticas, planes y normas en los asuntos de su compe-tencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de susórganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son in- herentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el artícu-lo constitucional anteriormente citado ha otorgado expresamenteal Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánicade cada Gobierno Local, la función normativa respecto de aque- llos asuntos que son de su competencia; Que, una de las maneras a través de las cuales se plasma esta autonomía normativa, es la figura de los Acuerdos deConcejo, recogida y definida legalmente en el artículo 41º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a cuyo tenor, losAcuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asun- tos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar undeterminado acto o sujetarse a una conducta o norma institu-cional; Que, en tal sentido, con fecha 2 de diciembre del 2003, esta Municipalidad expidió el Acuerdo de Concejo Nº 98, a través del cual se suspende, por un plazo de seis meses, la tramita- ción de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios,constancias de zonificación y usos, certificados de compatibi-lidad de uso, otorgamiento de licencias de obra y de licenciasde funcionamiento provisionales y/o definitivas; Que, encontrándose aún vigente tal suspensión, resulta necesario precisar, para un mejor entendimiento de la norma, de acuerdo con lo que literalmente consagra el Artículo Prime-ro del aludido Acuerdo de Concejo, dicha suspensión no esaplicable a las autorizaciones para ampliaciones de giro quelos mencionados centros educativos requieran solicitar, presu-poniendo la existencia de una licencia válida principal; Que, dicha precisión tiene fundamento, asimismo, en la capacidad instalada de las instituciones educativas materia delindicado Acuerdo de Concejo, que, contando con la infraes-tructura y equipamiento necesarios para impartir una mayordiversidad de servicios educativos, pueden desarrollar sin pro-blemas tales actividades; Asimismo, es pertinente aprobar los posibles traslados que por causas jutificadas que respondan a mandato judicial o porcaso fortuito o de fuerza mayor, originen la expedición de nue-vas licencias de funcionamiento; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Precísase que la suspensión esta- blecida en el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 98, de fecha 2 de diciembre del 2003, no es aplicable paralas autorizaciones de ampliación de giro que pudieran soli-citar los Centros de Educación ubicados en el distrito.En consecuencia, declárase la viabilidad de tramitar admi- nistrativamente las autorizaciones de ampliación de giroaludidas en el párrafo precedente, exigiéndose para el efectolos requisitos del caso. Artículo Segundo.- Permítase los traslados de los Centros Educativos que ya existen en el distrito, dentro de la misma jurisdicción. Para el caso en que se solicite autorización para la expe- dición de una nueva licencia en virtud de un posible trasladode algún centro de enseñanza referido en el párrafo anterior,se requerirá previamente acreditar fehacientemente algunacausa de fuerza mayor o un hecho fortuito que impida el de- sarrollo de las actividades o la existencia de algún mandato judicial que enerve el derecho a la posesión del inmueble enel que se desarrolla las actividades educativas. Artículo Tercero.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Comercialización y la de Desarrollo Urbano, así comola Subgerencia de Operaciones de Seguridad, serán las encargadas de dar cumplimiento al presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 04719 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G74/G6F/G74/G61/G6C/G20/G6F/G20/G70/G72/G69/G2D /G6D/G65/G72/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G72/G2D/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-04-MDP Pucusana, 27 de febrero del 2004 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Pucusana, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero del2004, bajo la Presidencia del señor Alcalde y el quórumreglamentario; ACUERDO DE CONCEJO QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2004 Y DE LOS ARBITRIOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL EJERCICIO 2004 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUCUSANA VISTO: El Informe de la Dirección de Rentas de la Munici- palidad Distrital de Pucusana, por la cual solicita la prórroga delvencimiento para el pago anual o primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines de los meses de enero y febrero del ejercicio 2004; conforme loestablece el artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal,aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificato-rias y la Ordenanza Nº 007-99-AL/MDP del 18-2-99, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 20-3-99, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, es facultad de la Administración Tributaria prorro- gar el plazo para el pago de la deuda tributaria con carác- ter general, conforme lo establece en el último párrafo del artículo 29º del TUO del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; Que, conforme lo establece el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, los Acuerdosson decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí- ficos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinadoacto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, es de interés vecinal y público, así como expresa la voluntad del órgano de gobierno, la decisión de prorro-gar el vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2004, como de los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines del ejercicio 2004;