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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G34/G31/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de marzo de 2004 Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la Unidad Imposi- tiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año a quecorresponda el impuesto, siendo ésta su valor de S/.3,200.00; Estando a lo dispuesto en los artículos 9º incisos 8 y 9, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades, y contando con el voto unánime de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la emisión masiva de ac- tualización de valores, determinación del impuesto, inclu- yendo la distribución de la declaración jurada y determina-ción del Impuesto Predial del ejercicio 2004, de los prediosubicados en el distrito de Santa Anita, tomando como aran-cel el del año 2003 y los valores unitarios, oficiales de edi-ficación aprobados con R.M. Nº 268-2003-VIVIENDA. Así como la emisión, de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo. Artículo Segundo.- Fijar que el monto mínimo del Im- puesto Predial para el ejercicio 2004, es de 0.6% de laUnidad Impositiva Tributaria, vigente al 1 de enero del pre-sente año, equivalente a S/. 19.20. Artículo Tercero.- Fíjese en doce nuevos soles (S/. 12.00) el monto que deberán abonar los contribuyentes porconcepto de derecho de emisión mecanizada de actuali-zación de valores, determinación del impuesto, incluyendola distribución de la declaración jurada del ejercicio 2004. Por cada predio adicional se abonará Cuatro Nuevos Soles (S/. 4.00) por el derecho mencionado. Artículo Cuarto.- Fíjese en Un Nuevo Sol (S/. 1.00) mensuales monto que deberán abonar los contribuyentespor concepto de derecho de emisión mecanizada de ac-tualización de valores, determinación del tributo, incluyen-do la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2004. Artículo Quinto.- Vencimiento para el pago del Impues- to Predial de conformidad con el Artículo 15º del DecretoLegislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, la obliga-ción de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2004, vence: Al contado 28 de febreroFraccionado 1ra. cuota el 28 de febrero 2da. cuota el 31 de mayo 3ra. cuota el 29 de agosto 4ta. cuota el 28 de noviembre Artículo Sexto.- Vencimiento para el pago de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.La obligación de pago de las cuotas mensuales de los Arbi- trios Municipales, correspondientes al ejercicio 2004, vencen: 1ra, 2da. y 3ra. cuota el 31 de marzo 4ta., 5ta. y 6ta. cuota el 30 de junio7ma., 8va. y 9na. cuota el 30 de septiembre10ma., 11va. y 12va. cuota el 30 de diciembre. Artículo Séptimo.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán suje-tas al interés moratorio de conformidad a lo establecido enel Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Informática el cumplimiento de la pre-sente Ordenanza, asimismo encargar a Imagen Institucio-nal su difusión y a la Gerencia de Administración su publi-cación en el Diario Oficial El Peruano. Disposición Final y Única.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reguladoras para la adecuada aplica-ción de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 04718MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F ORDENANZA Nº 111/MDS Surquillo, 11 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, y en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y por elartículo 60º literal b) del D. Leg. Nº 776, con el voto unáni- me de sus miembros y con la dispensa de trámite de apro- bación de actas; aprobó la siguiente Ordenanza: EXONERACIÓN DE PAGO DE TASA POR EXPEDICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Artículo 1º.- Se encuentran exoneradas del pago de la tasa por expedición de partidas de nacimiento, aquellasque correspondan a menores en edad escolar para los fi- nes de primera matrícula para niveles inicial y primaria en centros educativos estatales. Artículo 2º.- Para acceder a la exoneración dispuesta en el artículo 1º, la Subgerencia de Registros Civiles soli-citará la acreditación por parte del interesado de la cober-tura de plaza para primera matrícula para niveles inicial y primaria en un centro educativo estatal. Artículo 3º.- La exoneración dispuesta en la presente Ordenanza regirá desde el día siguiente de su publicaciónhasta el 31 de marzo del 2004. Regístrese, publíquese y cúmplase.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 04713 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G4F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G61/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 057-2004-MDLP-ALC La Perla, 23 de febrero 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE LA PERLA Visto, el INFORME Nº 016-2004-GDU-MDLP de fecha 9.2.2004 emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano, so- licitando nombrar la Comisión para la suscripción de Trans- ferencia de Obras del Gobierno Regional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece "las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, eco- nómica y administrativa en asuntos de su competencia"; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 243-2003- MDLP-ALC de fecha 19.8.2003, se resuelve conformar laComisión para la suscripción de Transferencia de Obrasdel Gobierno Regional del Callao a la Municipalidad Distri- tal de La Perla, la misma que estará integrada por los si- guientes funcionarios: Ing. Aníbal Jara Aguirre, Director dela Dirección de Desarrollo Urbano, Sr. Pablo Chávez del