TEXTO PAGINA: 56
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G34/G31/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de marzo de 2004 Inmueble deshabitado o en estado de abandono: inmue- ble construido pero no habitado y en estado de abandono, el mis-mo que sirve de refugio a elementos antisociales. Cercos: Paramentos que delimitan las áreas libres y permiten la separación entre propiedades vecinas o entreuna propiedad y la vía pública. Licencia de Obra: Autorización que otorga la Munici- palidad dentro de su jurisdicción, para la ejecución de obrasde construcción. Artículo Tercero.- Los terrenos sin construir así como los inmuebles descritos en el Artículo primero de la pre- sente Ordenanza, deberán ser cercados por su propieta- rio, de acuerdo a los parámetros siguientes: a) Material: ladrillo de arcilla o calcáreo. b) Cerco de ladrillo asentado con mezcla de cemento y arena con mochetas del mismo material o columnas de concreto armado cada 3.50 ml. c) La coronación del muro deberá contar con una pes- taña de ladrillo pastelero en toda su longitud. d) El exterior del cerco deberá ser tarrajeado, solaquea- do o escarchado y pintado. e) Altura mínima: 2.00 ml. y la máxima 3.20 ml. f) El cerco de los terrenos sin construir no podrá tener ningún acceso o puerta, ya sea peatonal o vehicular. Lo indicado en el párrafo precedente no exime al propie- tario de solicitar la respectiva licencia de obra. Artículo Cuarto.- Es responsabilidad del propietario la limpieza y mantenimiento del cerco de su propiedad, asícomo mantenerlo libre de avisos de cualquier tipo. Artículo Quinto.- En caso que el propietario decida poner en arriendo o venta su propiedad, podrá colocar so-bre su cerco un aviso a dicho efecto, con las siguientes características: a) Material: madera. b) Medidas: 2.40 metros de largo por 1.20 metros de ancho. c) Colores: letras negras sobre fondo blanco. d) Elevado a una altura de 0.50 centímetros sobre el cerco, contados desde la coronación del mismo hasta elborde inferior del cartel. Artículo Sexto.- Se encuentra prohibido cercar los inmue- bles o terrenos sin construir descritos en el articulo primero de la presente Ordenanza con divisiones de madera, esteras, alam- bres de púas o colocar ladrillos sin mezcla. Estos inmueblesno podrán ser usados con fines comerciales, de servicios ni como depósitos o viviendas provisionales. Artículo Sétimo.- En caso que los propietarios de los te- rrenos sin construir e inmuebles descritos en el artículo prime- ro de la presente Ordenanza incumplan lo dispuesto en los artículos precedentes, se les aplicará las sanciones siguien-tes: a) Por no cercar los terrenos sin construir e inmuebles descritos en el Artículos 1º de la presente Ordenanza ...............................20% de la UIT b) Por levantar los cercos con material no autorizado ...10% de la UIT c) Por instalar y/o usar puertas de entrada en los terrenos sin construir que se encuentren cercados ...............................................05% de la UIT d) Por levantar los cercos y avisos incumpliendo con los requisitos téc- nicos establecidos en los Artículos 3º y 5º de la presente Ordenanza............................................................................................05% de la UIT e) Por mantener los cercos en mal estado ....................05% de la UIT f) Por encontrarse el inmueble, materia de la presente Ordenanza, con basura, desmonte o materiales de construcción ..................10% de la UIT Artículo Octavo.- La Subgerencia de Seguridad Ciuda- dana informará a la Gerencia de obras y Desarrollo Urba- no, sobre los terrenos o inmuebles que no cuenten concerco o que, contando con él, incumplen lo dispuesto en el Artículo Tercero, así como de los avisos descritos en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Constatada la infracción con comprobación del estado del terreno, inmueble o aviso, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, por intermedio de la Subgerencia de ObrasPrivadas y Control Urbano, notificará al propietario a fin de que proceda a subsanar la infracción detectada, otorgándole a tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles. Artículo Décimo.- En los casos de haberse detectado el le- vantamiento de cercos omitiendo los requisitos establecidos en la presente ordenanza, se ordenará al infractor la demolición y/odesmontaje de lo indebidamente construido y la construcción de un nuevo cerco, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles.Artículo Décimo Primero.- De verificarse la no subsa- nación de la infracción al término del plazo establecido en elartículo anterior, se procederá a imponer la sanción correspon- diente. Artículo Décimo Segundo.- Los propietarios de los terre- nos sin construir o inmuebles a que hace referencia el Artículo Primero de la presente ordenanza, que no sean ubicados, se procederá, por parte de la Municipalidad a través de la Subge-rencia de Obras Privadas y Control Urbano, al cercado de los mismos, conforme a la presente Ordenanza. Los costos que se incurran en el levantamiento del cerco como materiales, mano de obra, leyes sociales, impuestos, desgaste de herramientas y equipo, dirección técnica y admi- nistración, así como los gastos indirectos de financiación y deadministración de seguros, serán de cargo del propietario. La liquidación de los gastos incurridos será efectuada por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano mediante la corres-pondiente Resolución Gerencial, debiendo, oportunamente, ser ejecutado vía coactiva e inscrito en los Registros Públicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Otorgar un plazo de sesenta (60) días calenda- rio, contados a partir de la publicación de la presente Ordenan- za, a los propietarios de los terrenos, inmuebles y avisos a finde que cumplan con regularizar sus autorizaciones de cerco. Segundo.- Incorpórese en el Cuadro único de infrac- ciones y Sanciones, las infracciones y sanciones estable-cidas en la presente Ordenanza. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, elcumplimiento de la presente norma. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Quinto.- Deróguese el Acuerdo de Concejo Nº 041-96 y toda aquella norma que se oponga a la aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 04717 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73 /G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 006-2004-MDSA Santa Anita, 13 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fe- cha 13 de febrero de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipa- lidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada deactualización de valores, determinación de impuestos y re-cibos de pagos correspondientes, incluida su distribución adomicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Imposi-tiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión me-canizada de actualización de valores, determinación delImpuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2004; Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tri- butación Municipal, las Municipalidades están facultadaspara establecer un monto mínimo a pagar por concepto del