Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G31/G39/G39/G35/G2D/G32/G30/G31/G30 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000035 Callao, 27 de octubre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión de fecha 27 de setiembre de 2002, aprobó lasiguiente ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 57 del 27.09.02 el Concejo Municipal Provincial del Callao acordó modificar el PlanUrbano Director 1995-2010 de esta Provincia Constitu-cional, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 018 del05.10.95, dejando sin efecto la calificación de área dereserva del terreno ubicado en la intersección de las aveni-das Argentina y Santa Rosa, encargando a la GerenciaGeneral de Desarrollo Urbano, la elaboración del corres-pondiente Proyecto de Ordenanza modificatorio; Que, la Gerencia General de Desarrollo Urbano con fecha 5 de agosto de 2004 ha cumplido con remitir el correspondienteproyecto, el cual encuentra su sustento técnico en los InformesNºs. 023 y 070-2003-MPC-DGDU-DUC-GOF del 14.03.03 y13.06.03 respectivamente, los mismos que contemplan para di-cho sector una intersección a nivel en vez de un intercambio vial, respetándose la sección normativa de la Av. Santa Rosa con60.00 ml conforme la establece el Plan Urbano Director para eltramo Óvalo Saloom - Avenida Morales Duárez (Lámina Nº SN-20), por coincidir con lo existente en el terreno y si bien la secciónnormativa de la Av. Argentina con 33.00 ml no coincide con loexistente, conviene aprobarla con dicha sección normativa, a finque en el propio proceso de habilitación urbana y en aplicacióndel Artículo Cuarto de la Ordenanza Municipal Nº 14 del 08.09.03,se determine en definitiva dicha sección: de igual modo, para lasvías auxiliares de empalme o conexión a la derecha a desa-rrollarse entre las avenidas, se aplicarán los radios de giro de lasesquinas correspondientes a las vías auxiliares existentes en laintersección de las avenidas Oscar R. Benavides y Santa Rosa y, finalmente, con respecto a la progresiva a desarrollarse de laavenida Santa Rosa hasta su empalme con la avenida MoralesDuárez por propiedad privada de Ransa S.A., ésta deberá efec-tuarse, de ser necesario, en longitud de curva; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincialdel Callao aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL PLAN URBANO DIRECTOR DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 1995-2010 Artículo Primero.- Modifíquese el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010, dejándose sinefecto la calificación de área de reserva del terreno ubicado en laintersección de la avenida Argentina y la avenida Santa Rosa. Artículo Segundo.- En tanto no se efectúe un diseño inte- gral en dicho sector, la intersección será a nivel y los trámites dehabilitación urbana se regirán por los lineamientos dados en elsegundo considerando de esta norma de gobierno municipal. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre y publique.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 20462CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN NORMA LEGAL % U.I.T. U OTRO PARAMETRO GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO R-001 Por obstaculizar, limitar o dificultar, el libre acceso 5% Valor de Obra M Ley 27920 a cualquier edificación y obras de urbanización. R-002 Por impedir el libre acceso y uso a cualquier 10% Valor de Obra M Ley 27920 edificación y obras de urbanización. R-006 Por no contar con parapetos, barandas de 10% UIT M RM 069-2001MTC/15.04 seguridad y pasamanos en rampas y escaleras. R-007 Por no contar con por lo menos un servicio 5% UIT M RM 069-2001MTC/15.04 higiénico accesible para personas discapacitadas (disposición de aparatos y accesorios). R-008 Por no reservar espacios de estacionamiento, para 5% UIT M RM 069-2001MTC/15.04 vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad. R-009 Por no señalizar la reserva de asiento preferente, 5% UIT M RM 069-2001MTC/15.04 en los vehículos públicos. R-011 Por no contar con espacios adecuados para esten 30% UIT M Ley 28119 usuarios menores de edad o que los espacios no ubicados en sitios visibles para la supervisión directa del propietario o administrador de la cabina de internet. R-012 Por no exhibir en lugares visibles carteles, afiches, 30% UIT M Ley 28119 letreros u otros que establezca la prohibición de ingreso a paginas web no permitidas (mínimo de 30 x 50 cms). R-013 Por no instalar software especiales de filtro y en 80% UIT - Clausura M Ley 28119 bloqueo o de cualquier medio que impida la visualización de páginas web o similares de contenido y/o información pornográfica u obscena las máquinas destinadas a usuarios menores de edad. R-014 Por permitir que menores de edad que concurren a 100% UIT - Clausura M Ley 28119 cabinas de internet tengan acceso a las páginas web o similares de contenido y/o información pornográfica. R-015 Por reincidir en permitir que menores de edad que 200% UIT - Clausura M Ley 28119 concurren a cabinas de internet tengan acceso a Definitiva las páginas web o similares de contenido y/o información pornográfica. 20557