Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004
CODIGO INFRACCION

NORMAS LEGALES
SANCION % U.I.T. U OTRO PARAMETRO Multa / Clausura

Pag. 280413
MORDAZA LEGAL

H-033

Por expender comidas y bebidas o productos alimenticios no aptos para el consumo humano despues de la toma de muestra y realizado los analisis bromatologicos. La reincidencia da lugar a la clausura transitoria o definitiva. Restaurantes y afines - Panaderias CECOPRONOS -CECOPROSIS Mercados y Galerias Por comercializar productos alimenticios con cuerpos extranos (insectos, MORDAZA, MORDAZA, vidrio, metales, etc.) poniendo en riesgo la salud del publico consumidor. Por criar animales dentro de viviendas o azoteas con fines comerciales y/o consumo y que constituyan un peligro para la salud publica o que circulen libremente en locales de atencion al publico o en fabricas de productos alimenticios. Por no desinfectar ni fumigar semestralmente los locales, careciendo del respectivo certificado: a) Locales comerciales y/o de servicios en general b) Hostales, hoteles, hospedaje c) Academias, clubes, centros educativos Por no contar con agua potable y desague o tener los mismos en malas condiciones y/o salubridad en lugares que preparan o venden alimentos. Por arrojar agua servidas, contaminadas o desechos solidos a la via publica. Por no encontrarse el profesional responsable al realizar la inspeccion ocular en consultorios medicos y/o afines. DE LOS SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS

DS Nº 007-1998-SA

80% UIT 30% UIT 30% UIT 50% UIT

M M M M DS Nº 007-1998-SA

H-034

H-035

50% UIT

N.P.

Ley 27972

H-036

Ley 27972 20% UIT 10% UIT Por cada habitacion 10% UIT 100% UIT / Clausura Transitoria / Clausura Definitiva 20% UIT 50% UIT M M M M DS Nº 007-1998-SA

H-037

H-038 H-039

M M

DS Nº 007-1998-SA Ley 26842

H-040

Por comercializar productos alimenticios sin el respectivo Registro Sanitario obligatorio, con fecha de vencimiento expirada, falsificados, con envase abollados, adulterados, de origen desconocido, deteriorados, contaminados o sin rotulo, no aptos para consumo humano. Por no contar con equipos o no tenerlos operativos que adeguren la cadena fria cuando se almacenen y expenden alimentos que requieren refrigeracion o congelacion. Por exhibir, almacenar y comercializar productos alimenticios juntamente con productos toxicos como detergentes, jabones, desinfectantes y otros de alto riesgo. Por permitir la presencia de animales domesticos en los ambientes del autoservicio. Por tener el local y/o sus diferentes ambientes en estado antihigienico. Por presencia de insectos, roedores en el local. Por no contar con servicios higienicos limpios con la adecuada instalacion sanitaria, ventilacion y con implementos necesarios. Por permitir el trabajo de manipuladores enfermos o con signos visibles de enfermedad o carecer de higiene personal. Por carecer del certificado de capacitacion obligatorio, los manipuladores de alimentos. Por comercializar productos con menor peso del indicado o requerido Por carecer o tener vencido el Certificado de Control Oficial de Afericion de balanzas Por no dar mantenimiento a ductos forzados hacia el exterior Por expender comidas y bebidas o productos alimenticios no aptos para el consumo humano despues de la toma de muestra y realizado los analisis bromatologicos. La reincidencia da lugar a la clausura transitoria o definitiva. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES Por apertura del establecimiento sin el certificado de autorizacion municipal de funcionamiento o tener autorizacion provisional de funcionamiento vencida. Por ampliacion de giro, area y/u horario, cambio de giro, de nombre o razon social sin la respectiva autorizacion municipal. Por no dar aviso de cierre del establecimiento. Por usar los retiros fronterizos o la via publica con fines comerciales sin autorizacion municipal o de

10 UIT /Decomiso, Destruccion del producto, Clausura transitoria y/o clausura del establecimiento 100 UIT%

M

RM Nº 1653-2002-SA/DM

H-041

M

RM Nº 1653-2002-SA/DM

H-042

100 UIT%

M

RM Nº 1653-2002-SA/DM

H-043 H-044 H-045 H-046

20% UIT 05 UIT /Clausura del establecimiento 10 UIT / Clausura 50% UIT

M M M M

RM Nº 1653-2002-SA/DM RM Nº 1653-2002-SA/DM RM Nº 1653-2002-SA/DM RM Nº 1653-2002-SA/DM

H-047

50% UIT

M

RM Nº 1653-2002-SA/DM

H-048 H-049 H-050 H-051 H-052

10% UIT por persona

M M M M

RM Nº 1653-2002-SA/DM RM Nº 1653-2002-SA/DM RM Nº 1653-2002-SA/DM RM Nº 1653-2002-SA/DM RM Nº 1653-2002-SA/DM

Multa 100% UIT/ Clausura transitoria/ Clausura definitiva

M

I I-001

100% UIT /Clausura

N.P.

Ley 27972

I-002

100% UIT /Clausura Transitoria/ Cancelacion de la Licencia 8% UIT

N.P.

Ley 27972

I-003 I-004

M

Ley 27972 Ley 27972

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