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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 2. Por efectuar construcciones antirreglamentarias. 3. Por dejar material de construcción en la vía pública más de 48 horas, previa notificación. El original del acta conteniendo la firma o no del infrac- tor, se dejará al propietario de los bienes o a su represen-tante, se remitirá una copia para el área municipal respon-sable y otra para la Gerencia de Comercialización para laprosecución del tramite y archivo. Artículo 33º.- RETENCIÓN Los bienes retenidos permanecerán en el depósito mu- nicipal por un plazo máximo de quince (15) días calendario,transcurrido el cual la Gerencia de Comercialización podráordenar su disposición final, pudiendo rematarlos o donar-los a instituciones religiosas o altruistas. En el caso de los locales donde se haya detectado el ejercicio del meretricio o actividades ilícitas en forma clan-destina, mediante la intervención del Ministerio Público y laPolicía Nacional del Perú, con participación de la Municipa-lidad se procederá a imponer la notificación respectiva y ala retención de los bienes muebles que se encuentren enel local, disponiéndose el traslado de los bienes al Depósi-to Municipal, estableciéndose que para su devolución pre-viamente se deberá cancelar la multa impuesta, así comolos derechos por el (los) día(s) que dure su internamiento. El original del acta conteniendo la firma o no del infrac- tor, se dejará al propietario de los bienes o a su represen-tante, se remitirá una copia para el área municipal respon-sable y otra para la Gerencia de Comercialización para laprosecución del tramite correspondiente. Artículo 34º.- ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA. Si los productos decomisados fueran adulterados o constituyeran peligro para la vida o la salud de las perso-nas, la Gerencia y/o Jefatura que conoció de tales hechos,pondrá a disposición de la Fiscalía Provincial de Turno todolo actuado para que proceda conforme a ley. TÍTULO III RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 35º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El infractor tiene expedito su derecho para interponer recurso de reconsideración contra la Resolución de MultaAdministrativa, dentro del plazo de quince (15) días hábi-les, contados a partir del día siguiente a la notificación dela Resolución de Multa Administrativa, acompañando nue- va prueba que lo sustente. El recurso de reconsideración será interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, el cual deberá resol-ver dentro del plazo de 30 días. Artículo 36º.- RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación se interpondrá, cuando la im- pugnación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestiones depuro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad queexpidió el acto que se impugna para que eleve lo actuadoa la Alcaldía a fin que ésta se pronuncie en segunda yultima instancia administrativa dentro del plazo de 30 días. El plazo de interposición de este recurso es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de lafecha de notificación de la Resolución de Multa Administra-tiva o de la Resolución que se pronuncia sobre el recursode reconsideración. Los recursos de reconsideración y de apelación, debe- rán ser autorizados por Letrado. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de San Borja para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones com-plementarias necesarias para la adecuada aplicación delpresente Reglamento. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán los nuevos formatos de Notificaciones Preventivas, Reso-lución de Multa Administrativa y otros que sean necesariospara la aplicación del presente Reglamento. Tercera.- Deróguense la Ordenanza Nº 253-MSB y las demás disposiciones que se opongan a la presente Orde-nanza. Cuarta.- Encárguese a las Gerencias de Comercialización, de Desarrollo Urbano, de Servicios a la Ciudad, de Rentas yde Seguridad Ciudadana el cumplimiento y aplicación de lapresente Ordenanza, en cuanto sean de su competencia. POR TANTORegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de laentidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU