Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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2. Por efectuar construcciones antirreglamentarias. 3. Por dejar material de construccion en la via publica mas de 48 horas, previa notificacion. El original del acta conteniendo la firma o no del infractor, se dejara al propietario de los bienes o a su representante, se remitira una MORDAZA para el area municipal responsable y otra para la Gerencia de Comercializacion para la prosecucion del tramite y archivo. Articulo 33º.- RETENCION Los bienes retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, transcurrido el cual la Gerencia de Comercializacion podra ordenar su disposicion final, pudiendo rematarlos o donarlos a instituciones religiosas o altruistas. En el caso de los locales donde se MORDAZA detectado el ejercicio del meretricio o actividades ilicitas en forma clandestina, mediante la intervencion del Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru, con participacion de la Municipalidad se procedera a imponer la notificacion respectiva y a la retencion de los bienes muebles que se encuentren en el local, disponiendose el traslado de los bienes al Deposito Municipal, estableciendose que para su devolucion previamente se debera cancelar la multa impuesta, asi como los derechos por el (los) dia(s) que dure su internamiento. El original del acta conteniendo la firma o no del infractor, se dejara al propietario de los bienes o a su representante, se remitira una MORDAZA para el area municipal responsable y otra para la Gerencia de Comercializacion para la prosecucion del tramite correspondiente. Articulo 34º.- ACTUACION DE LA FISCALIA. Si los productos decomisados fueran adulterados o constituyeran peligro para la MORDAZA o la salud de las personas, la Gerencia y/o Jefatura que conocio de tales hechos, pondra a disposicion de la Fiscalia Provincial de Turno todo lo actuado para que proceda conforme a ley. TITULO III RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 35º.- RECURSO DE RECONSIDERACION El infractor tiene MORDAZA su derecho para interponer recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Multa Administrativa, dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de

la Resolucion de Multa Administrativa, acompanando nueva prueba que lo sustente. El recurso de reconsideracion sera interpuesto ante el organo que dicto el acto impugnado, el cual debera resolver dentro del plazo de 30 dias. Articulo 36º.- RECURSO DE APELACION El recurso de apelacion se interpondra, cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Alcaldia a fin que esta se pronuncie en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa dentro del plazo de 30 dias. El plazo de interposicion de este recurso es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la Resolucion de Multa Administrativa o de la Resolucion que se pronuncia sobre el recurso de reconsideracion. Los recursos de reconsideracion y de apelacion, deberan ser autorizados por Letrado. TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA de San MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion del presente Reglamento. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldia se aprobaran los nuevos formatos de Notificaciones Preventivas, Resolucion de Multa Administrativa y otros que MORDAZA necesarios para la aplicacion del presente Reglamento. Tercera.- Deroguense la Ordenanza Nº 253-MSB y las demas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encarguese a las Gerencias de Comercializacion, de Desarrollo MORDAZA, de Servicios a la MORDAZA, de Rentas y de Seguridad Ciudadana el cumplimiento y aplicacion de la presente Ordenanza, en cuanto MORDAZA de su competencia. POR TANTO Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas al siguiente correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.

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