NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G31/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 Público para el Año Fiscal 2004, la Ley Nº 28129 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, y en uso de las facultades delegadas por ResoluciónMinisterial Nº 005-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Secre- taría de Administración Nº 098-2004-PCM del 7 de mayode 2004, con la que se aceptó la donación dineraria efec-tuada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia- UNICEF a favor de la Presidencia del Consejo de Minis-tros, ascendente a la suma de S/. 25 678,00 (Veinticincomil seiscientos setenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles),para ser destinada a financiar las actividades de implemen-tación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y Ado-lescencia 2002 - 2010 - PNAIA. Artículo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros de la PCM efectuará las acciones administrativas corres-pondientes que se requieran como consecuencia de lodispuesto en la presente Resolución, a fin de procederal extorno y la devolución financiera de los mencionadosrecursos al Fondo de las Naciones Unidas para la Infan-cia - UNICEF. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Co- misión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúblicadel Congreso de la República, a la Contraloría General dela República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Pú-blico del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de loscinco (5) días de aprobada. Regístrese, comuníquese y publíquese.GIANCARLO BALESTRA BALSAMO Secretario de AdministraciónPresidencia del Consejo de Ministros 16516 AGRICULTURA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G2D/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G41/G6C/G67/G6F/G64/G6F/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G76/G61/G72/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G54/G61/G6E/G67/GFC/G69/G73/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G73/G65/G2D /G63/G68/G61/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO SUPREMO Nº 033-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28313, se dispuso la aplica- ción, al período de cosecha 2004 del Algodón Tangüis,el "Programa de Promoción a la Formalización delComercio Algodonero de la Variedad Tangüis", creadomediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002 para la co-secha 2002, ampliado por Decreto de Urgencia Nº 014-2003 para la cosecha 2003; autorizándose para el Pro-grama la suma de Veintiún Millones Ochocientos VeinteMil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 21 820 000,00), que in-cluye los gastos administrativos y operativos para la co-rrecta aplicación del Programa; Que, el artículo 3º de esa Ley estableció que me- diante Decreto Supremo, refrendado por los Ministrosde Economía y Finanzas y de Agricultura, se establece-rán entre otros aspectos, los sujetos comprendidos enel Programa, el plazo, fecha de inicio y término, procedi-mientos, así como las condiciones y requisitos para sumejor aplicación; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se entiende por: a) Ley: Ley Nº 28313. b) Programa: Programa de Promoción a la Formaliza- ción del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, pe-ríodo cosecha 2004. c) Período de cosecha: Entre el 1 de enero al 31 de octubre del año 2004, plazo en el cual se aplicará el Pro-grama. d) Empresa Desmotadora: Empresa desmotadora o, de ser el caso, empresa que utiliza los servicios de la des-motadora, registrada en el Ministerio de Agricultura paralos efectos del Programa. e) Beneficiario: Productor agrario de algodón de la variedad Tangüis que venda algodón en rama a la empresadesmotadora. f) Reintegro: Premio a ser entregado al beneficiario equivalente a un monto de S/. 8.00 (Ocho 00/100 nue-vos soles) por quintal de algodón en rama de la variedadTangüis vendido por el beneficiario a la empresa desmo-tadora. g) Dirección Regional Agraria: Órgano Desconcen- trado del Ministerio de Agricultura en los valles de cultivodel algodón de la variedad Tangüis. h) Ministerio de Agricultura: Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central. i) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido alpresente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Procedimiento Para los fines del Programa, la empresa desmotadora entregará semanalmente a la Dirección Regional Agrarialos reportes sobre la cantidad de algodón en rama de lavariedad Tangüis recibida, por cuenta propia o a través detercero, consignando el nombre completo del beneficiarioque haya vendido el algodón, con indicación de su docu-mento de identidad, dirección, cantidades e importe corres-pondiente, acompañando las constancias de recepción ypesaje y las facturas o boletas de venta o liquidaciones decompra según corresponda. En los citados comprobantes de pago, incluyendo las liquidaciones de compra se deberá consignar la siguienteleyenda "VENTA SEGÚN Ley Nº 28313" . La Dirección Regional Agraria remitirá a la SUNAT una copia de cada reporte para las acciones de control y fisca-lización que estime conveniente. Artículo 3º.- Cuentas Corrientes La Dirección Regional Agraria solicitará al Banco de la Nación la apertura de las cuentas corrientes bajo el nom-bre de "Programa de Promoción a la Formalización delComercio Algodonero de la Variedad Tangüis, Cosecha2004", en las que el Ministerio de Agricultura depositará elmonto que corresponda por las operaciones debidamentereportadas. En el caso de existir cuentas corrientes abiertas en cumplimiento del Programa de Promoción a la Formali-zación del Comercio Algodonero de la variedad TangüisCampaña 2001-2002 y Cosecha 2003, éstas deberánser liquidadas por cada Dirección Regional Agraria al30 de setiembre del 2004 y los saldos deberán sertransferidos por la Dirección Regional Agraria respec-tiva al Tesoro Público, siguiendo el procedimiento esta-blecido por la Directiva de Tesorería para el año 2004,aprobado por la Resolución Directoral Nº 087-2003-EF/77.15. Para efecto de las liquidaciones de cuentas, el Banco de la Nación brindará el apoyo y las facilidades necesariasa las Direcciones Regionales Agrarias. Artículo 4º.- Del Reintegro La Dirección Regional Agraria con cargo a las cuentas corrientes entregará a los beneficiarios las autorizaciones