Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2004 (11/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
DECRETA:

Pag. 276189

Publico para el Ano Fiscal 2004, la Ley Nº 28129 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, el Decreto Supremo Nº 067-2003PCM, y en uso de las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 005-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion de Secretaria de Administracion Nº 098-2004-PCM del 7 de MORDAZA de 2004, con la que se acepto la donacion dineraria efectuada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, ascendente a la suma de S/. 25 678,00 (Veinticinco mil seiscientos setenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles), para ser destinada a financiar las actividades de implementacion del Plan Nacional de Accion por la Infancia y Adolescencia 2002 - 2010 - PNAIA. Articulo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros de la PCM efectuara las acciones administrativas correspondientes que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolucion, a fin de proceder al extorno y la devolucion financiera de los mencionados recursos al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los cinco (5) dias de aprobada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BALESTRA BALSAMO Secretario de Administracion Presidencia del Consejo de Ministros 16516

Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se entiende por: a) Ley: Ley Nº 28313. b) Programa: Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, periodo cosecha 2004. c) Periodo de cosecha: Entre el 1 de enero al 31 de octubre del ano 2004, plazo en el cual se aplicara el Programa. d) Empresa Desmotadora: Empresa desmotadora o, de ser el caso, empresa que utiliza los servicios de la desmotadora, registrada en el Ministerio de Agricultura para los efectos del Programa. e) Beneficiario: Productor agrario de algodon de la variedad Tanguis que venda algodon en MORDAZA a la empresa desmotadora. f) Reintegro: Premio a ser entregado al beneficiario equivalente a un monto de S/. 8.00 (Ocho 00/100 nuevos soles) por quintal de algodon en MORDAZA de la variedad Tanguis vendido por el beneficiario a la empresa desmotadora. g) Direccion Regional Agraria: Organo Desconcentrado del Ministerio de Agricultura en los valles de cultivo del algodon de la variedad Tanguis. h) Ministerio de Agricultura: Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administracion Central. i) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido al presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Procedimiento Para los fines del Programa, la empresa desmotadora entregara semanalmente a la Direccion Regional Agraria los reportes sobre la cantidad de algodon en MORDAZA de la variedad Tanguis recibida, por cuenta propia o a traves de tercero, consignando el nombre completo del beneficiario que MORDAZA vendido el algodon, con indicacion de su documento de identidad, direccion, cantidades e importe correspondiente, acompanando las constancias de recepcion y pesaje y las facturas o boletas de venta o liquidaciones de compra segun corresponda. En los citados comprobantes de pago, incluyendo las liquidaciones de compra se debera consignar la siguiente leyenda "VENTA SEGUN Ley Nº 28313". La Direccion Regional Agraria remitira a la SUNAT una MORDAZA de cada reporte para las acciones de control y fiscalizacion que estime conveniente. Articulo 3º.- Cuentas Corrientes La Direccion Regional Agraria solicitara al Banco de la Nacion la apertura de las cuentas corrientes bajo el nombre de "Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la Variedad Tanguis, Cosecha 2004", en las que el Ministerio de Agricultura depositara el monto que corresponda por las operaciones debidamente reportadas. En el caso de existir cuentas corrientes abiertas en cumplimiento del Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis MORDAZA 2001-2002 y Cosecha 2003, estas deberan ser liquidadas por cada Direccion Regional Agraria al 30 de setiembre del 2004 y los saldos deberan ser transferidos por la Direccion Regional Agraria respectiva al Tesoro Publico, siguiendo el procedimiento establecido por la Directiva de Tesoreria para el ano 2004, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 087-2003-EF/ 77.15. Para efecto de las liquidaciones de cuentas, el Banco de la Nacion brindara el apoyo y las facilidades necesarias a las Direcciones Regionales Agrarias. Articulo 4º.- Del Reintegro La Direccion Regional Agraria con cargo a las cuentas corrientes entregara a los beneficiarios las autorizaciones

AGRICULTURA
Establecen caracteristicas, condiciones y requisitos para la aplicacion del Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis al periodo de cosecha 2004
DECRETO SUPREMO Nº 033-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28313, se dispuso la aplicacion, al periodo de cosecha 2004 del Algodon Tanguis, el "Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la Variedad Tanguis", creado mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002 para la cosecha 2002, MORDAZA por Decreto de Urgencia Nº 0142003 para la cosecha 2003; autorizandose para el Programa la suma de Veintiun Millones Ochocientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 21 820 000,00), que incluye los gastos administrativos y operativos para la correcta aplicacion del Programa; Que, el articulo 3º de esa Ley establecio que mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura, se estableceran entre otros aspectos, los sujetos comprendidos en el Programa, el plazo, fecha de inicio y termino, procedimientos, asi como las condiciones y requisitos para su mejor aplicacion; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.