NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G31/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 para el desembolso del reintegro, que se hará efectivo en el Banco de la Nación previa verificación de la identidaddel beneficiario siempre y cuando dicha venta haya sidoreportada por la empresa desmotadora y se encuentre de-bidamente amparada por la producción por hectárea y elárea algodonera conducida por los beneficiarios. Artículo 5º.- Gastos Operativos y Administrativos Los Gastos Operativos y Administrativos para la co- rrecta aplicación del Programa, a que se refiere el artículo2º de la Ley, serán determinados y ejecutados por el Minis-terio de Agricultura, el cual no podrá exceder del 2% delmonto total autorizado por la Ley al Programa. Artículo 6º.- Medidas Complementarias El Ministerio de Agricultura mediante Resolución Minis- terial podrá dictar las normas que resulten necesarias parauna mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decre-to Supremo, facultándosele igualmente para dictar las dis-posiciones que se requieran para liquidar los saldos de in-sumos que pudieran existir por la aplicación del Decretode Urgencia Nº 043-2002. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 16522 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65 /G45/G78/G74/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G49/G45/G41 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00036-2004-INIEA Lima, 10 de setiembre de 2004VISTOS: La Resolución Ejecutiva Nº 00073-2004-INIA, de fecha 2 de abril de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ejecutiva del visto, se designó con efectividad al 3 de abril de 2004, al Ing. CarlosManuel Cipriano Gonzáles, como Jefe de la Oficina Gene-ral de Administración, hoy Director General de la OficinaGeneral de Administración del INSTITUTO NACIONAL DEINVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA - INIEA; Que, la Jefatura del INIEA, ha decidido aceptar la re- nuncia formulada por el Ing. Carlos Manuel Cipriano Gon-záles, al cargo de Director General de la Oficina Generalde Administración, dándole las gracias por los importantesservicios prestados a la Institución; De conformidad con el literal k), del artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA, apro-bado por Decreto Supremo Nº 021-2004-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, con efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución presenta-da por el Ing. CARLOS MANUEL CIPRIANO GONZÁLES,como Director General de la Oficina General de Adminis-tración del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓNY EXTENSIÓN AGRARIA, dándole las gracias por los im- portantes servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar con efectividad a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presenteResolución al Ing. RODOLFO MORALES ACCAME, comoDirector General de la Oficina General de Administracióndel INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EX-TENSIÓN AGRARIA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE V. CHÁVEZ LANFRANCHI Jefe 16449 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00037-2004-INIEA Lima, 10 de setiembre de 2004VISTOS: La Resolución Ejecutiva Nº 00086-2004-INIA, de fecha 3 de mayo de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ejecutiva del visto, se designó con efectividad al 4 de mayo de 2004, al Ing. Gre-gorio Freddy Arana Sánchez, como Director General deProyección de Servicios Agrarios, hoy Dirección de Exten-sión Agraria del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGA-CIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA - INIEA; Que, la Jefatura del INIEA, ha decidido aceptar la re- nuncia formulada por el Ing. Gregorio Freddy Arana Sán-chez, al cargo de Director General de Extensión Agraria,dándole las gracias por los importantes servicios presta-dos a la Institución; De conformidad con el literal k), del artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA, apro-bado por Decreto Supremo Nº 021-2004-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, con efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución presenta-da por el Ing. GREGORIO FREDDY ARANA SÁNCHEZ,como Director General de Extensión Agraria del InstitutoNacional de Investigación y Extensión Agraria, dándole lasgracias por los importantes servicios prestados a la Insti-tución. Artículo 2º.- Designar con efectividad a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presenteResolución al Ing. PEDRO REYNALDO CRESPO PEÑA,como Director General de Extensión Agraria del InstitutoNacional de Investigación y Extensión Agraria. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE V. CHÁVEZ LANFRANCHI Jefe 16450 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G2C/G20/G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G58/G20/G79/G20/G5A/G4F/G46/G52/G41/G54/G41/G43/G4E/G41 /G61/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G52/G69/G63/G6F/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G61/G20/G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43/G20/G63/G6F/G6E/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2004-MINCETUR/DM Lima, 8 de setiembre de 2004