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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 cular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 554-97-EM/VME y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez,y por cuenta del interesado, dentro de cinco (5) días calen-dario siguiente a su expedición; y, entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13286 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G73/G75/G6D/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G74/GE9/G72/G6D/G69/G63/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2004-MEM/DM Lima, 25 de agosto de 2004 VISTO: El Expediente Nº 33130403, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica deacuerdo con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, pre-sentado por Compañía Minera Ares S.A.C., persona jurídicainscrita en la Partida Nº 11348967 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, Compañía Minera Ares S.A.C. ha solicitado auto- rización para desarrollar la actividad de generación de ener-gía eléctrica en la Central Térmica Explorador, existente,con una potencia instalada de 3 280 kW, para su propioconsumo, ubicada en el distrito de Cotaruse, provincia deAymaraes, departamento de Apurímac, cuyas coordena-das UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Leyde Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha-biendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conserva-ción del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Na-ción, de acuerdo al límite de potencia establecido por elartículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, siendo una central térmica existente y en opera- ción, no resulta necesario que la solicitud de otorgamientode autorización presentada, se encuentre acompañada dela garantía a que se refiere el artículo 66º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas,ha emitido el Informe Nº 134-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar autorización por tiempo indefinido a Compañía Minera Ares S.A.C., que se identificará con có-digo Nº 33130403, para desarrollar la actividad de genera-ción de energía eléctrica para su propio consumo, en lasinstalaciones de la Central Térmica Explorador, con una po-tencia instalada de 3 280 kW, ubicada en el distrito de Cota-ruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac. Artículo 2º .- La titular está obligada a operar cumplien- do las normas técnicas y de seguridad, preservando elmedio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Culturalde la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléc-tricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º .- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez ypor cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calenda-rio siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a par-tir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15758 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G63/G75/G79/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61 /G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G2D /G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G67/G6C/G6F/G67/G6F/G6C/G64/G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2004-MEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se apro- bó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la LeyNº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General alas Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titularesde la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio deEnergía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio deEconomía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se apro- bó la lista general de los bienes y servicios cuya adqui-sición otorgará el derecho a la devolución definitiva delImpuesto General a las Ventas e Impuesto de Promo-ción Municipal; Que, la empresa Anglogold Exploración Perú S.A.C. so- licitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de unContrato de Inversión en Exploración, adjuntado la lista debienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho ala devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuestode Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 384-2004-EF/10 de fecha 20 de mayo de 2004,emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios pre-sentada por la empresa Anglogold Exploración Perú S.A.C.; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas y de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía yMinas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del ar- tículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, modificadapor la Ley Nº 27662 y el artículo 10º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Energía y Mi-nas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución delImpuesto General a las Ventas e Impuesto de PromociónMunicipal a favor de la empresa Anglogold Exploración PerúS.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con elAnexo que forma parte integrante de la presente Resolu-ción Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas