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PÆg. 290193 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de abril de 2005 De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h), 30º inciso i), 32º inciso d) y 343º del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 002- 98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva del Congreso; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a los señores Congresistas de la Re- pública, Javier Velásquez Quesquén, Jorge Mera Ramírez y Cecilia Tait Villacorta, Presidente y miembros, respectivamen- te, de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congresode la República, a fin de viajar los días 5 y 6 de abril de 2005, a la República de Panamá, para los fines a que se hace referen- cia en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue a cada uno de los señores Congresis-tas, Javier Velásquez Quesquén, Jorge Mera Ramírez y Cecilia Tait Villacorta, la suma de US$ 400,00 (Cuatro- cientos y 00/100 Dólares Americanos) por concepto deviáticos, un pasaje aéreo por la suma de US$ 643,76 (Seiscientos Cuarenta y Tres y 76/100 Dólares America- nos) y US$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 Dólares Ameri-canos) por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a los congre- sistas citados en el artículo primero, con cargo de darcuenta al Consejo Directivo del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República 06674 PODER EJECUTIVO P C M Modifican Reglamento General de OSIPTEL en lo concerniente a la solu-ción de controversias entre empresassupervisadas DECRETO SUPREMO Nº 029-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28295, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2004, se aprobó la Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestruc-tura de uso público para la prestación de servicios públi- cos de telecomunicaciones; Que, el artículo 8º del acotado texto legal establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, es el encargado de velar por el cumplimiento de la citada norma, para lo cualpodrá dictar las disposiciones que sean necesarias. Asimismo, OSIPTEL está facultado para imponer las sanciones correspondientes; Que, resulta necesario adecuar el Reglamento Ge- neral de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, a las disposiciones establecidas enla Ley que regula el acceso y uso compartido de infraes- tructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 28295; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar el literal f) en el artículo 53º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, con el texto siguiente: "Artículo 53º.- Controversias entre Empresas OSIPTEL es competente para conocer en la vía admi- nistrativa las siguientes controversias entre empresas:(...) f) Las relacionadas con el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06731 Precisan descripción y linderos de pre- dio ubicado en el distrito de San borja transferido al INDECI DECRETO SUPREMO Nº 030-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28201 se declaró de interés nacional y urgente necesidad pública la construcción del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN),se transfirió a título gratuito a favor del INDECI, para tal fin, un inmueble de propiedad del Estado ubicado en la intersección de las avenidas Javier Prado y Rosa Toro,en el distrito de San Borja, provincia de Lima, con un área de 9 000,00 m2, y se encargó a la Superintenden- cia de Bienes Nacionales - SBN las acciones necesa-rias para formalizar y materializar la transferencia del derecho de propiedad de dicho bien; Que, asimismo, en la Primera Disposición Comple- mentaria y Final de la precitada Ley se estableció que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presiden- te del Consejo de Ministros, se dispondrán las disposi-ciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley; Que, en consecuencia, es pertinente dictar las normas complementarias para la aplicación de la Ley Nº 28201; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28201; DECRETA:Artículo 1º.- Descripción del Predio Declárese que el inmueble de 9 000,00 m2 a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 28201, integra un predio mayor de 21 882,20 m2, inscrito en la Ficha Nº 78205 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima a nombre delEstado, registrado en el Asiento Nº 1361 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2º.- Linderos y medidas perimétricas Determinar que el inmueble de 9 000,00 m2 transferi- do a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI consta de los siguientes linderos y medidas perimétricas: - Por el norte : T erreno del Estado con 125,55 m. - Por el este : Terreno de la Municipalidad de San Borja con 71,65 m. - Por el sur : Av. Ja vier Prado Este con 125,66 m. - Por el oeste : Av. Agustín de la Rosa Toro con 71,65 m. - Perímetro total : 394,51 m. Artículo 3º.- Acciones de Saneamiento Para formalizar y materializar la transferencia del derecho de propiedad del predio a que se refiere la Ley Nº 28201, la Superintendencia de Bienes Nacio-nales - SBN realizará, en representación del Estado, la correspondiente independización y determinación de área remanente registral, de acuerdo a los proce-dimientos establecidos por la normatividad relativa a la administración de los bienes de propiedad estatal y las normas especiales de saneamiento que los ri-gen.