Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (06/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 290195 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de abril de 2005 Autorizan viaje del Ministro de Justi- cia a la Ciudad del Vaticano y encar-gan su Despacho al Ministro de Traba-jo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2005-PCM Lima, 5 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, el señor doctor Eduardo Salhuana Cavides, Ministro de Justicia, integrará la delegación peruana que asistirá a las exequias de Su Santidad el Papa Juan Pablo II, a realizarse el día viernes 8 de abril de2005, en el Estado de la Ciudad del Vaticano, Roma - Italia; Que, en este sentido, es necesario autorizar el viaje en misión oficial del Ministro de Justicia así como los gastos que irrogue el mismo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, la Ley Nº 28427, y el Decreto deUrgencia Nº 006-2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor doctor Eduar- do Salhuana Cavides, Ministro de Justicia, al Estado de la Ciudad del Vaticano, Roma - Italia, del 6 al 10 de abril de 2005, para los fines expuestos en la parte considera-tiva de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente deta- lle: Pasajes US$ 6 414,99 Viáticos US$ 1 560,00 Tarifa Única por Uso deAeropuerto (TUUA) US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, se deberá rendir cuenta documentada. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impues- tos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- Encargar el Despacho del Ministro de Justicia al señor Juan Sheput Moore, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 6 deabril de 2005 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06748 AGRICULTURA Utilidades generadas por el Banco Agro- pecuario serÆn destinadas preferente-mente a crØditos para productosagrarios de la sierra DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2004-AG seconstituyó en el Banco Agropecuario - AGROBANCO un fondo especial de apoyo financiero para los peque- ños productores agrarios; Que, resulta necesario establecer el tratamiento de las utilidades o pérdidas generadas en la gestión del fondo especial, de manera que permita incrementar, odeducir según corresponda, los recursos del mismo; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Los beneficios económicos o utilidades generadas por la administración del fondo especial crea- do por Decreto Supremo Nº 005-2003-AG deberán serempleados para la concesión de créditos a productores agrarios ubicados preferentemente en la sierra. Artículo 2º.- Las utilidades o pérdidas generadas en la gestión del fondo especial señalado en el artículo precedente incrementarán, o serán deducidos según sea el caso, de los recursos que lo constituyen. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 06729