Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2005 (19/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 291118

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2005

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Sancionan con destitucion a servidor de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 353-2005-DA/MDB
Brena, 11 de MORDAZA del 2005 VISTO: El Informe Nº 003-2005-CPPAD, de fecha 8 de MORDAZA del 2005 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 53-2005-DA/ MDB, de fecha 3 de febrero del 2005, se apertura MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA RICKY MORDAZA MORDAZA, por la comision de presunta falta disciplinaria; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios con fecha jueves 10 de febrero del 2005, mediante la publicacion de una NOTIFICACION en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, hace de conocimiento al servidor MORDAZA RICKY MORDAZA MORDAZA, que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 53-2005-DA/MDB, de fecha 3 de febrero del 2005, notificada el 7 de febrero en su domicilio senalado en el legajo personal, se le ha aperturado MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, otorgandosele el plazo de 5 dias habiles para realizar sus descargos correspondientes; Que, a merito del Informe Nº 095-2005-U.P.-SGA-GAR/ MDB, de la Unidad de Personal, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, notifica via Carta Notarial de fecha 28 de febrero del 2005 al Sr. MORDAZA Ricky MORDAZA Flores; asi como a traves de la NOTIFICACION publicada en el Diario Oficial El Peruano, en la Seccion de Boletin Oficial pag. 4, de fecha 26 de febrero del 2005 indicando que teniendo en consideracion que al procesado se le ha extendido por el Hospital MORDAZA Rebagliati Martins un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo-ESSALUD que vence el 26 de febrero del 2005, lo cual genera una interrupcion del plazo para procesarlo, la Comision Permanente ha establecido como fecha de inicio del MORDAZA el dia 28 de febrero del 2005 y su termino 12 de MORDAZA del 2005, otorgandosele a partir del 28 de febrero del 2005, 5 dias habiles para su descargo; Q ue, e l p ro c e sa d o F E L I X R I C K Y C A N C H A R I MORDAZA, no ha desvirtuado los cargos imputados por el Organo de Control Interno, el mismo que determina indicios razonables de comision de delito y responsabilidad civil, lo cual fue materia del Informe Especial y asimismo, por incurrir en practicas administrativas que determinaron su recategorizacion sin el sustento legal, beneficiandose economicamente en desmedro del erario municipal, conforme se desprende de las pag. 102 y 103 del Informe Nº 006-2003-02-2151 de fecha 6 de febrero del 2004 "Informe Largo de Auditoria a los Estados Financieros del ano 2002", el mismo que constituye prueba preconstituida conforme al Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en consecuencia atendiendo a las recomendaciones expuestas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Brena, y de conformidad con el Articulo 159º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los hechos expuestos constituyen falta grave disciplinaria sancionable con destitucion del servidor y de acuerdo al Art. 170º de la MORDAZA acotada en el que establece que es prerrogativa del Titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; Estando a lo expuesto y en aplicacion de los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Articulo Primero.- Imponer SANCION DISCIPLINARIA DE DESTITUCION Sr. MORDAZA RICKY MORDAZA MORDAZA, servidor contratado permanente de la Municipalidad de Brena por la comision de falta grave disciplinaria conforme a los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, quedando inhabilitado de reingresar a la Administracion Publica por espacio de cinco anos consecutivos a partir del dia siguiente de su notificacion formal, en observancia de la Ley Nº 26488. Articulo Segundo.- DISPONER que la Procuraduria Publica Municipal, inicie las acciones legales derivadas del presente proceso. Articulo Tercero.- DISPONER que el Sr. MORDAZA RICKY MORDAZA MORDAZA, cumpla con efectuar la devolucion de las remuneraciones percibidas indebidamente conforme a la Liquidacion que efectue la Unidad de Tesoreria desde la fecha de la "recategorizacion". Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion de Recursos, Unidad de Personal y Unidad de Tesoreria el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General de la Municipalidad de Brena, la notificacion de la presente Resolucion, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 07492

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen disposiciones para la extincion de deudas de recuperacion onerosa en estado de cobranza coactiva
ORDENANZA Nº 188
Miraflores, 12 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son organos de gobierno local; con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el articulo 74º del mismo cuerpo legal, otorga potestad a los gobiernos locales, potestad que es reconocida en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el articulo 40º de la mencionada Ley Organica de Municipalidades, senala que las ordenanzas son normas de caracter general, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 5) del articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, senala que las deudas de cobranza onerosa, se extinguen por Resolucion de la Administracion Tributaria, senalandose que las deudas de recuperacion onerosa, son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza; Que, la Gerencia de Ejecutoria Coactiva tramita procedimientos de ejecucion coactiva sobre montos menores o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.