Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2005 (19/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2005

- Ovalo Gutierrez. - Alameda MORDAZA Galvez. - Av. Paseo de la Republica (jurisdiccion de Miraflores). - Av. MORDAZA MORDAZA ( entre el Ovalo de la Pileta de Miraflores y la Via Expresa). - MORDAZA Tradiciones. Articulo 4º.- La MORDAZA intensidad de sonido que podra ser empleada en los altoparlantes instalados en las MORDAZA politicas o en los vehiculos especiales, sera de: a) 60 decibeles en zonas residenciales de 08.01 a 22:00 horas b) 70 decibeles en zonas comerciales de 08.01 a 22:00 horas Articulo 5º.- Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro MORDAZA de elemento que anuncie propaganda politica en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro del distrito. Articulo 6º.- Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propaganda sonora, en areas comprendidas a una distancia de 100 metros de centros hospitalarios u hospicios. b) Propaganda sonora comprendida entre las 22.00 y las 08.00 horas. c) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. d) Pintado o pegado de afiches en los postes de energia electrica, postes de telefonia, postes de television por cable, asi como toda otra estructura de soporte de servicios publicos en general. e) En areas cercanas, a menos de 20 metros lineales, a centros escolares, entidades asistenciales, educativas de otra indole, turisticas, historicas o arqueologicas. f) Pintado en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas. Tampoco es permitido el pegado de afiches en muros. g) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice senales de MORDAZA u otros elementos. h) Cuando contravenga el orden publico y las buenas costumbres o MORDAZA de alguna forma el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA u otros bienes de entidades publicas o privadas. Articulo 7º.- Las multas por el incumplimiento de la presente Ordenanza, son las siguientes:
Codigo INFRACCION MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE 1.00

No sera aplicable la multa si en el termino de veinticuatro (24) horas de notificado el infractor de alguna de las disposiciones de esta Ordenanza, procede a recomponer la infraccion en la que pudiese haber incurrido. Articulo 8º.- Se considera infractor: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales, al Personero Legal del partido politico, agrupacion independiente o alianza electoral que correspondiere, solidariamente con quien fue detectado cometiendo la infraccion. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en MORDAZA de predios privados, la responsabilidad del Personero Legal ademas es solidaria con el propietario del mismo, a menos que se hubiere comunicado a la Municipalidad el permiso concedido y que hubiere sido convenientemente registrado. c) El propio candidato solidariamente con los MORDAZA mencionados. Articulo 9º.- Al dia siguiente de terminada la votacion, la Municipalidad de Miraflores podra retirar la propaganda electoral que hubiese en las calles, debiendo conservarla solo por sesenta (60) dias desde que hubiese culminado dicha votacion; vencido dicho plazo, la propaganda podra ser declarada en abandono mediante Resolucion emitida por la Gerencia Municipal, pudiendo disponerse de esta como mejor lo considere la Municipalidad, a excepcion de la propaganda electoral correspondiente a candidatos en MORDAZA vuelta electoral, la misma que culminada la votacion, seguira el procedimiento establecido. Articulo 10º.- La propaganda electoral en el distrito solo podra colocarse una vez que el MORDAZA Nacional de Elecciones o el MORDAZA Electoral Especial efectue la inscripcion definitiva de la formula o lista de candidatos y disponga su publicacion y/o esta MORDAZA quedado apta, segun corresponda. Articulo 11º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Control y a la Gerencia de Tramites y Autorizaciones el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. Articulo 12º.- Deroguese el Decreto de Alcaldia Nº 13 del 10 de setiembre de 2002. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07490

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Otorgan beneficio administrativo y tributario con ocasion del Programa de Actualizacion Catastral
ORDENANZA Nº 173-MPL
Pueblo Libre, 15 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:

Por colocacion de propaganda politica en los lugares de excepcion consignados en el Articulo 3 de la presente Ordenanza. Por colocacion de propaganda politica en los lugares mencionados en el Articulo 6 de esta Ordenanza. Por cada panel y/o afiche de propaganda politica pegado o pintado en calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles u otros elementos vivos, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales; asi como en postes de energia electrica, telefonia, television por cable y toda otra estructura de soporte de servicios publicos en general. Por cada elemento de propaganda politica no borrado o retirado voluntariamente, transcurridos sesenta (60) dias posteriores a los comicios electorales. Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por otro candidato, organizacion, agrupacion politica, lista independiente o alianza. Por excederse de la MORDAZA intensidad de sonido para propaganda electoral.

1.00

0.50

0.10

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 005-2005-MPL/CPL-CPDU de la Comision Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:

0.10

1.00

Que, los articulos 194º, 195º inciso 8) y 197º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las muni-

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