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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (19/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de abril de 2005 - Ovalo Gutiérrez. - Alameda Cristina Gálvez. - Av. Paseo de la República (jurisdicción de Miraflores). - Av. Ricardo Palma ( entre el Ovalo de la Pileta de Miraflores y la Vía Expresa). - Parque Tradiciones. Artículo 4º.- La máxima intensidad de sonido que po- drá ser empleada en los altoparlantes instalados en las casas políticas o en los vehículos especiales, será de: a) 60 decibeles en zonas residenciales de 08.01 a 22:00 horas b) 70 decibeles en zonas comerciales de 08.01 a 22:00 horas Artículo 5º.- Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elementoque anuncie propaganda política en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del distrito. Artículo 6º.- Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propaganda sonora, en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de centros hospitalarios u hospi- cios. b) Propaganda sonora comprendida entre las 22.00 y las 08.00 horas. c) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos ysobre publicidad autorizada con fines comerciales. d) Pintado o pegado de afiches en los postes de ener- gía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisión porcable, así como toda otra estructura de soporte de servi- cios públicos en general. e) En áreas cercanas, a menos de 20 metros lineales, a centros escolares, entidades asistenciales, educativas de otra índole, turísticas, históricas o arqueológicas. f) Pintado en muros de terrenos sin construir o en pro- piedades privadas. Tampoco es permitido el pegado de afiches en muros. g) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculi- ce señales de tránsito u otros elementos. h) Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbanode la ciudad u otros bienes de entidades públicas o priva- das. Artículo 7º.- Las multas por el incumplimiento de la presente Ordenanza, son las siguientes: Código IN FRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE Por colocación de propaganda política en 1.00 los lugares de excepción consignados enel Artículo 3 de la presente Ordenanza. Por colocación de propaganda política en 1.00 los lugares mencionados en el Artículo 6de esta Ordenanza. Por cada panel y/o afiche de propaganda 0.50 política pegado o pintado en calzadas,pistas, sardineles, señales de tránsito,árboles u otros elementos vivos, monu- mentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales; así como en postesde energía eléctrica, telefonía, televisiónpor cable y toda otra estructura de soportede servicios públicos en general. Por cada elemento de propaganda política 0.10 no borrado o retirado voluntariamente,transcurridos sesenta (60) días posterioresa los comicios electorales. Por efectuar pintas, destruir o deteriorar 0.10 la propaganda electoral colocada por otrocandidato, organización, agrupación política,lista independiente o alianza. Por excederse de la máxima intensidad de 1.00 sonido para propaganda electoral.No será aplicable la multa si en el término de veinticua- tro (24) horas de notificado el infractor de alguna de las disposiciones de esta Ordenanza, procede a recomponer la infracción en la que pudiese haber incurrido. Artículo 8º.- Se considera infractor: a) En el caso de procesos electorales nacionales, re- gionales y/o municipales, al Personero Legal del partido político, agrupación independiente o alianza electoral que correspondiere, solidariamente con quien fue detectadocometiendo la infracción. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibu- jada en paredes de predios privados, la responsabilidaddel Personero Legal además es solidaria con el propietario del mismo, a menos que se hubiere comunicado a la Muni- cipalidad el permiso concedido y que hubiere sido conve-nientemente registrado. c) El propio candidato solidariamente con los antes men- cionados. Artículo 9º.- Al día siguiente de terminada la vota- ción, la Municipalidad de Miraflores podrá retirar la pro- paganda electoral que hubiese en las calles, debiendo conservarla sólo por sesenta (60) días desde que hubie-se culminado dicha votación; vencido dicho plazo, la propaganda podrá ser declarada en abandono median- te Resolución emitida por la Gerencia Municipal, pudien-do disponerse de ésta como mejor lo considere la Muni- cipalidad, a excepción de la propaganda electoral co- rrespondiente a candidatos en segunda vuelta electo-ral, la misma que culminada la votación, seguirá el pro- cedimiento establecido. Artículo 10º.- La propaganda electoral en el distrito sólo podrá colocarse una vez que el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial efectúe la ins- cripción definitiva de la fórmula o lista de candidatos ydisponga su publicación y/o ésta haya quedado apta, se- gún corresponda. Artículo 11º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Gerencia de Trámites y Autorizaciones el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. Artículo 12º.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 13 del 10 de setiembre de 2002. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 07490 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G79 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65 /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G61/G6C ORDENANZA Nº 173-MPL Pueblo Libre, 15 de abril del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 005-2005-MPL/CPL-CPDU de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º, 195º inciso 8) y 197º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las muni-