Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2005 (19/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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iguales a 100.00 Nuevos Soles (Cien Nuevos Soles), sobre los cuales los costos del procedimiento coactivo resultan onerosos y las acciones de cobranza respecto de ellas, son infructuosas; Que, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA EXTINCION DE DEUDAS DE RECUPERACION ONEROSA EN ESTADO DE COBRANZA COACTIVA Articulo 1º.- Objeto: Extinguir las deudas tributarias y/ o multas administrativas generadas hasta el 31 de diciembre de 2003 en estado de cobranza coactiva y cuyo monto insoluto, por todo concepto, sea igual o inferior a 100.00 Nuevos Soles (CIEN NUEVOS SOLES), por ser consideradas por la entidad, de recuperacion onerosa. Para aplicar la extincion, se considera como monto de la deuda lo siguiente: - Deuda tributaria: La suma total de los tributos que adeude cada contribuyente. - Deudas por multas administrativas: El monto acumulado de las multas de cada deudor. Articulo 2º.- Procedimiento: Se dejara sin efecto la cobranza coactiva de la deuda, asi como las costas y gastos procesales, siempre que la totalidad de los valores contenidos en el expediente coactivo MORDAZA extinguidos. Articulo 3º.- De los Pagos efectuados: Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son validos y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargatura: Encarguese a la Gerencia de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultades delegadas: Deleguese al senor MORDAZA, la facultad para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07489

calizacion de la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, mediante Ordenanza Nº 166, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de setiembre de 2004, se preciso que la Municipalidad de Miraflores se rige por lo dispuesto en la MORDAZA a que se refiere el articulo precedente; Que, de acuerdo con lo establecido en el Titulo VII de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, corresponde a las municipalidades facilitar la disposicion de paneles de propaganda electoral, regular la MORDAZA intensidad de los altoparlantes colocados en las MORDAZA politicas y vehiculos especiales, determinar los sitios en donde podra colocarse carteles y sancionar con multa a los partidos politicos, listas independientes y alianzas que en el lapso de sesenta (60) dias posteriores a los comicios electorales no retiren o borren su propaganda electoral; Que, es necesario que durante los procesos electorales se den los lineamientos de orden para la ubicacion de la propaganda politica, a fin que esta se realice dentro de los alcances de la ley, el ornato, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos; Que, en adicion a lo MORDAZA senalado, es politica de la Municipalidad de Miraflores, normar y trabajar los aspectos necesarios relacionados con los lineamientos de prevencion, fiscalizacion y control de ruidos, tal como se ha dado en la Ordenanza Nº 168 de esta Municipalidad; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente:

ORDENANZA REGIMEN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el ornato y la conservacion del patrimonio monumental, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos del distrito en relacion con cualquier MORDAZA de MORDAZA electoral, en lo referido a la propaganda electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, banderolas, elementos colgantes y anuncios luminosos o no, asi como la emision de ruidos o sonidos, dentro de las jurisdiccion del distrito. Articulo 2º.- Se entiende por propaganda electoral a toda aquella actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular; la propaganda electoral es organizada por las agrupaciones politicas y sus candidatos participantes del MORDAZA electoral, MORDAZA partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas nacionales, regionales o locales, inscritas o en MORDAZA de inscripcion, sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no, a traves de la promocion de candidatos, difusion y explicacion de las propuestas o programas de gobierno, promocion de MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que identifiquen a las organizaciones politicas participantes del MORDAZA, entre otras actividades conexas. Tambien se incluyen los procesos de consulta por referendum y otros procesos electorales previstos por la Ley. Articulo 3º.- Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otro MORDAZA de anuncio que contenga propaganda electoral podra ser ubicado en areas de dominio publico previa solicitud, aprobada por la Municipalidad de Miraflores, con excepcion de: - MORDAZA Reducto Nº 2 (incluido el perimetro). - MORDAZA 7 de Junio y MORDAZA Kennedy. - Malecones: de La MORDAZA, MORDAZA, de La Reserva y Armendariz (en MORDAZA margenes). - Costa MORDAZA (jurisdiccion de Miraflores). - Ovalo de la Pileta de Miraflores. - Av. Larco. - Av. MORDAZA R. MORDAZA (antes Diagonal). - Av. MORDAZA Pardo. - MORDAZA Pucllana (Calles: Gral Borgono, Independencia, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Aguirre).

Aprueban regimen de propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 189
Miraflores, 12 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica y con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el numeral 3.6.3 del inciso 3 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, una de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales es la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fis-

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