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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de abril de 2005 iguales a 100.00 Nuevos Soles (Cien Nuevos Soles), sobre los cuales los costos del procedimiento coactivo resultan onerosos y las acciones de cobranza respecto de ellas, son infructuosas; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Ejecutoría Coactiva y la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA EXTINCIÓN DE DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA EN ESTADO DE COBRANZA COACTIVA Artículo 1º.- Objeto: Extinguir las deudas tributarias y/ o multas administrativas generadas hasta el 31 de diciem-bre de 2003 en estado de cobranza coactiva y cuyo monto insoluto, por todo concepto, sea igual o inferior a 100.00 Nuevos Soles (CIEN NUEVOS SOLES), por ser conside-radas por la entidad, de recuperación onerosa. Para aplicar la extinción, se considera como monto de la deuda lo siguiente: - Deuda tributaria: La suma total de los tributos que adeude cada contribuyente. - Deudas por multas administrativas: El monto acumula- do de las multas de cada deudor. Artículo 2º.- Procedimiento: Se dejará sin efecto la cobranza coactiva de la deuda, así como las costas y gastos procesales, siempre que la totalidad de los valo-res contenidos en el expediente coactivo sean extin- guidos. Artículo 3º.- De los Pagos efectuados: Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargatura: Encárguese a la Gerencia de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultades delegadas: Deléguese al señor Alcalde, la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 07489 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61 /G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 189 Miraflores, 12 de abril de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Cons- titución Política y con el Artículo II del Título Preliminar de laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Muni- cipalidades tienen autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el numeral 3.6.3 del inciso 3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, una de las funciones específicas exclusivas de lasmunicipalidades distritales es la de normar, regular y otor- gar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fis-calización de la ubicación de avisos publicitarios y pro- paganda política; Que, mediante Ordenanza Nº 166, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de setiembre de2004, se precisó que la Municipalidad de Miraflores se rige por lo dispuesto en la norma a que se refiere el artículo precedente; Que, de acuerdo con lo establecido en el Título VII de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, corres- ponde a las municipalidades facilitar la disposición depaneles de propaganda electoral, regular la máxima in- tensidad de los altoparlantes colocados en las casas políticas y vehículos especiales, determinar los sitios endonde podrá colocarse carteles y sancionar con multa a los partidos políticos, listas independientes y alianzas que en el lapso de sesenta (60) días posteriores a loscomicios electorales no retiren o borren su propaganda electoral; Que, es necesario que durante los procesos electora- les se den los lineamientos de orden para la ubicación de la propaganda política, a fin que ésta se realice dentro de los alcances de la ley, el ornato, la seguridad y la tranquili-dad de los vecinos; Que, en adición a lo antes señalado, es política de la Municipalidad de Miraflores, normar y trabajar los as-pectos necesarios relacionados con los lineamientos de prevención, fiscalización y control de ruidos, tal como se ha dado en la Ordenanza Nº 168 de esta Municipa-lidad; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejocon dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el ornato y la conservación del patrimonio monumental, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos del distrito en relación con cualquier tipo deproceso electoral, en lo referido a la propaganda electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, ban- deras, banderolas, elementos colgantes y anuncios lumi-nosos o no, así como la emisión de ruidos o sonidos, den- tro de las jurisdicción del distrito. Artículo 2º.- Se entiende por propaganda electoral a toda aquella actividad lícita desarrollada durante los pro- cesos electorales, encaminada a persuadir a los ciuda- danos para obtener resultados electorales a través de lacaptación de sus votos y con ello aspirar a cargos políti- cos por elección popular; la propaganda electoral es organizada por las agrupaciones políticas y sus candi-datos participantes del proceso electoral, sean partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas na- cionales, regionales o locales, inscritas o en proceso deinscripción, sin perjuicio de la desarrollada por los pro- pios ciudadanos agrupados o no, a través de la promo- ción de candidatos, difusión y explicación de las pro-puestas o programas de gobierno, promoción de colo- res, símbolos, números y siglas que identifiquen a las organizaciones políticas participantes del proceso, entreotras actividades conexas. También se incluyen los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por laLey. Artículo 3º.- Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otro tipo de anuncio que contenga propaganda electoralpodrá ser ubicado en áreas de dominio público previa soli- citud, aprobada por la Municipalidad de Miraflores, con excepción de: - Parque Reducto Nº 2 (incluido el perímetro). - Parque 7 de Junio y Parque Kennedy.- Malecones: de La Marina, Cisneros, de La Reserva y Armendáriz (en ambas márgenes). - Costa Verde (jurisdicción de Miraflores).- Ovalo de la Pileta de Miraflores. - Av. Larco. - Av. Oscar R. Benavides (antes Diagonal).- Av. José Pardo. - Huaca Pucllana (Calles: Gral Borgoño, Independen- cia, García Calderón y Elías Aguirre).