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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (05/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 298116 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 Que, el Organismo Supervisor de la Inversión Priva- da en Telecomunicaciones - OSIPTEL mediante cartaNº C. 912-GG.GPR/2004 solicita opinión sobre la obliga-toriedad de que las empresas envíen al usuario llamanteel tono de timbrado, independientemente del medio depago de la comunicación; Que, a fin de otorgar mayores facilidades a los operadores en el intercambio de información; así como brindar al usuario lainformación del progreso de su comunicación mediante lostonos que se transmiten en el servicio telefónico y promover eldesarrollo de los servicios de telecomunicaciones en beneficio de los usuarios; resulta necesario incluir en el PTFS precisio- nes sobre el intercambio de información para el caso de mar-caciones erradas y para el caso de los tonos que se transmi-ten en el servicio telefónico; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 7 del Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC, el cual tendrá el siguientetexto: “7. INTERFUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN. 7.1. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A) Las redes de los sistemas de señalización deben portar la información básica suficiente para el establecimiento y libe-ración de la llamada. Al establecerse la llamada en el sistema de señalización por canal común, un bloque completo del pri- mer mensaje deberá contener la siguiente información: a.- El número de identificación del punto de origen de la llamada. b.- La categoría que indica el tipo del terminal lla- mante. El envío de esta información por parte de los concesionarios nacionales es obligatorio. Lasllamadas originadas en redes internacionales notienen esta obligación. c.- El número de identificación del punto llamado in- dicando el número nacional, cuando la red de destino es nacional, en caso contrario el número internacional. d.- El estado del destino de la llamada informando si la llamada ha sido contestada o la línea está libre,ocupada, o congestionada. e.- Los datos suficientes para la tarifación, selec- ción de red y tipo de servicio. B) En el caso de marcaciones erradas realizadas por los usuarios potenciales del operador de larga distancia a tra-vés del código 19XX, el operador local a solicitud del opera-dor de larga distancia deberá enviar la información del nú- mero de identificación del punto de origen de la llamada, el código 19XX, así como todos los dígitos marcados por los usuarios potenciales del operador de larga distancia. El operador local y el operador de larga distancia deberán acordar el mecanismo de transferencia de di- cha información. C) Para el intercambio de información referido a los tonos que se transmiten en el servicio telefónico, entrelos abonados y las empresas operadoras de los servi-cios públicos de telecomunicaciones incluyendo a los servicios especiales con interoperabilidad deberán cum- plir con las características de los tonos establecidas enlas Recomendaciones de UIT-T, E.180/Q35. Para el cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior, todas las centrales de conmutación involucra- das en el encaminamiento de la comunicación deberán: i) Brindar las facilidades técnicas para el envío de los tonos establecidos en las Recomendacionesde UIT-T, E.180/Q35, hasta los puntos de termi- nación de red, tanto en el lado del abonado lla-mante, como del llamado. ii) Tener habilitado la línea del abonado llamante, durante todo el proceso de la comunicación (pro- ceso que va desde la solicitud de requerimiento de realizar una comunicación por parte del abo-nado llamante, hasta que éste o el abonado lla-mado concluye la comunicación). Artículo 2º.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de ser el caso, emitirá las disposiciones que considere necesa-rias para el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. Exposición de motivos El numeral 7.1 del Plan Técnico Fundamental de Se- ñalización - PTFS, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC, establece el intercambio de informa- ción básica para el establecimiento y liberación de lallamada en las redes de los sistemas de señalización. Para la prestación del servicio de larga distancia, el opera- dor local debe enviar la información establecida en el Plan Técnico Fundamental de Señalización, numeral 7.1. al opera- dor de larga distancia. Si bien se señala en el PTFS el intercam-bio de información entre las redes, resulta conveniente preci-sar que en el caso de marcaciones erradas realizadas por losusuarios potenciales del operador de larga distancia a travésdel código 19XX, se requiere que a solicitud de éste (operador de larga distancia) pueda recibir la información de todos los dígitos (errados) marcados por el usuario, a fin de que eloperador de larga distancia por estrategias comerciales y demercado pueda desarrollar programas para educar a marcar,así como conocer acerca de los intentos de llamada de suspotenciales usuarios, entre otros. En este sentido, el operador local y el operador de larga distancia deberán acordar el mecanismo de trans-ferencia de dicha información. Adicionalmente, el Organismo Supervisor de la In- versión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL me- diante carta Nº C. 912-GG.GPR/2004 solicita opiniónsobre la obligatoriedad de que las empresas envíen alusuario llamante el tono de timbrado, independientemen-te del medio de pago de la comunicación. Las Recomendaciones de UIT-T, E.180/Q35 establecen las características de los tonos que se transmiten en elservicio telefónico, siendo necesario reconocer la obligato-riedad del cumplimiento de dichas disposiciones por partede las operadoras de los servicios públicos de telecomuni-caciones incluyendo a los servicios especiales con intero- perabilidad. Así como establecer que todas las centrales de conmutación involucradas en el encaminamiento de la co-municación deberán brindar las facilidades técnicas para elenvío de los tonos establecidos en las referidas recomenda-ciones de UIT-T, hasta los puntos de terminación de red,tanto en el lado del abonado llamante, como del llamado y tener habilitado la línea del abonado llamante, durante todo el proceso de la comunicación (proceso que va desde la soli-citud de requerimiento de realizar una comunicación porparte del abonado llamante, hasta que éste o el abonadollamado concluye la comunicación). La presente norma otorgará beneficios, tales como: i) facilitar al prestador del servicio de larga distancia orientar alpotencial usuario que efectúe una marcación errada, ii) brin-dar al usuario la información del progreso de su comunica-ción mediante los tonos que se transmiten en el serviciotelefónico; y, iii) promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en beneficio de los usuarios. 13727PROYECTO